Tierras

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23 de septiembre de 2020
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01:02 am
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Tierras

JOSE MARIA DIAZ CASTELLANOS

Es el tercer planeta en nuestro sistema solar. Nuestros vecinos cercanos son Venus y Marte. Son ocho (8) planetas según la proximidad al sol: Mercurio, Venus, Tierra, Marte, Júpiter, Saturno, Urano y Neptuno.
Lo primero que hace la Biblia es hablar de la Tierra: En el principio creó Dios los cielos y la Tierra. La Tierra era caos y confusión y oscuridad por encima del abismo. Dijo Dios “Acumúlense las aguas por debajo del firmamento en un solo conjunto y déjese ver lo seco”; y así fue y llamó Dios a lo seco “tierra” y al conjunto de las aguas lo llamo “mares”. (Génesis 1: 1-31).

También se habla de la “tierra prometida”: Es uno de los nombres para la tierra de Israel, es decir, la región que según la Biblia le fue prometida por Dios a Abraham y sus descendientes. La tierra prometida se describe como la porción situada entre la costa de Egipto hasta la orilla del Éufrates (Wikipedia). La promesa fue hecha en primer lugar a Abraham, renovada a su hijo Isaac y el hijo de este Jacob, nieto de Abraham: En un sueño que tuvo Jacob vio que Yahveh estaba sobre ella y que le dijo: “Yo soy Yahveh el Dios de tu padre Abraham y el Dios de Isaac. La tierra en que estás acostado te la doy para ti y tu descendencia. (Génesis 28:13).

El Código Civil de 1906 nos habla de las tierras del Estado: “Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño”. (Artículo 618).
El Estado de Honduras tiene un territorio que se ha venido delimitando desde la independencia en 1821, pero la soberanía y jurisdicción se extiende no solo al suelo sino al subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental. (Artículo 12). A esto habría que agregarle el espacio aéreo según la nueva Ley de Protección del Espacio Aéreo del 2020.

La Constitución de la República tiene todo un capítulo dedicado a la Reforma Agraria donde se habla de latifundio, minifundio y justicia social en el campo. (Artículo 344); también se refiere a las tierras de las comunidades indígenas: “Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas”. (Artículo 346).

Agreguemos a la Constitución de la República el artículo 19 del Convenio 169 de la OIT: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras, adicionales a dichos pueblos, cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a un posible crecimiento numérico. b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Las tierras se consideran bienes inmuebles: “Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles”. (Artículo 602 CC).

La Ley de Municipalidades también se refiere a las tierras urbanas y rurales y a las tierras nacionales y ejidales. (Artículo 68). Esta ley no define qué es una tierra rural y urbana, sin embargo, podríamos decir que población rural es el conjunto de personas que viven en los campos, alejada de las metrópolis y la población urbana es la que vive en las grandes ciudades. Hay estudios que dicen que la diferencia es por la densidad de población. Cada municipalidad tendrá asignada cada tipología según la región donde se encuentre el inmueble.
Son tierras ejidales: Aquellas destinadas al crecimiento de la población. (Artículo 68 numeral 3 Ley Municipalidades).

Las municipalidades no pueden dar a particulares títulos sobre tierras de valor histórico o cultural. (Artículo 72, segundo párrafo Ley de Municipalidades).
“Bendiga Dios la pródiga tierra en que nací. Fecunden el sol y las lluvias sus campos labrantíos; florezcan sus industrias y todas sus riquezas esplendan bajo su cielo de zafiro. Mi corazón y mi pensamiento, en una sola voluntad, exaltarán su nombre, en un constante esfuerzo por su cultura “(Oración del Hondureño. Froilán Turcios).

Según los incas, los seres vivos y la madre tierra son elementos que viven perpetuamente. La Pachamama es un concepto que proviene de la lengua quechua. Pacha se traduce como “tierra”, mientras que mama equivale a “madre”, por ello se explica que la Pachamama es, para ciertas etnias andinas, la madre tierra.
Las NNUU han declarado el 22 de abril DÍA INTERNACIONAL DE LA TIERRA.

¿A propósito, sabia usted que la NASA está planificando funerales en el espacio?

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