Por una normativa sobre voto electrónico

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24 de septiembre de 2020
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12:01 am
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Por una normativa sobre voto electrónico

Por: Jorge Roberto Maradiaga
Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial.

Para el próximo año (2021) están previstas tanto las elecciones internas de los partidos políticos, así como las propias elecciones generales. Tal como es del conocimiento público, por primera vez se espera una participación de una significativa cantidad de partidos políticos, lo que indiscutiblemente representará un millonario gasto para el pueblo hondureño. Hoy más que nunca resulta un imperativo categórico la implantación del voto electrónico y la previa emisión de una normativa sobre el particular.

Reiteramos que hoy más que nunca es una necesidad impostergable la implantación del VOTO ELECTRÓNICO, mismo que en sentido amplio puede definirse como la aplicación de la informática a los procesos electorales. Obviamente el voto electrónico debe reunir los mismos requisitos y garantías que el voto tradicional, establecer mecanismos para que solo voten quienes tienen derecho a ello y evitando todo tipo de alteración de los resultados. La utilización de firmas y certificados digitales es un requisito básico para garantizar la fiabilidad y legalidad del sistema.

El voto electrónico, evidencia la capacidad que tiene el elector para votar desde su terminal electrónica o un computador. El sistema de votación electrónica estaría compuesto de un computador de uso específico (diseñada con el fin de operar como sistema para elecciones). Este sistema debe tener dos terminales: 1. La terminal del delegado electoral (microterminal) o computador de identificación biométrico, donde el votante es identificado y autorizado a votar y, 2. La terminal del votante donde cada voto es registrado numéricamente.

Como finalidades del voto electrónico, se puede señalar: 1. Ofrecer mayores facilidades al elector para el ejercicio del derecho al sufragio; 2. Fortalecer la transparencia de los procesos electorales; 3. Reducir el abstencionismo electoral; 4. Disminuir las posibilidades de fraude; 5. Reducir sustantivamente los costos del proceso eleccionario.

En cuanto a la dinámica, es de puntualizar que todos los electores votarán secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación donde se encontrará una urna electrónica, entendiéndose por esta, el equipo donde el elector ejerce su derecho al voto. La votación debe hacerse oprimiendo en el teclado del sistema de votación, el número de su candidato preferido, luego de lo cual aparecerá en la pantalla la fotografía del escogido y el nombre del partido y en su caso, movimiento al cual pertenece.

Tal como hemos señalado en varios de nuestros artículos, estamos inmersos en el contexto de la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación y ante ello, bajo ninguna circunstancia podemos permanecer indiferentes, sobre todo cuando nos acercamos al proceso de elecciones internas de los partidos políticos participantes y elecciones generales el 2021, que propiciarán la elección del nuevo presidente y designados, diputados, Alcaldes y sus regidores.

Creemos que en nuestro país se debe, en este futuro cercano, garantizar la participación de los ciudadanos (as) en las elecciones por lo que se proceda a la elección de sus representantes mediante el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, pues se trata de elementos básicos y definidores de una sociedad democrática. Se trata de un procedimiento que permita a los electores emitir en forma personal su voto y contribuir a la consolidación de la democracia.

Recuérdese que el establecimiento del voto electrónico es una primera respuesta que se da a los desafíos de las nuevas tecnologías. Por tanto, es un primer paso con miras a la modernización de la vida política, pues se abren puertas de gran trascendencia para el desarrollo y consolidación de la participación democrática.

Compartimos lo señalado por algunos tratadistas del tema cuando afirman: ¨El voto electrónico es un instrumento privilegiado para fomentar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos. La posibilidad de hacer consultas periódicas, con mayor o menor grado de vinculación, sobre los más variados temas es una posibilidad real. Ello contribuirá a estrechar las distancias existentes entre las autoridades y la ciudadanía¨.

La normativa nuestra debería establecer entre otras cosas: Artículo X. El voto electrónico es la capacidad que tiene un elector para votar desde una terminal electrónica o una computadora. El sistema de votación electrónica estará compuesto por una computadora de uso específico. Este sistema tendrá dos terminales: a. La del delegado electoral (microterminal) o computadora de identificación biométrica (donde el votante es identificado y autorizado a votar; y, b. La terminal del votante (donde cada voto es registrado numéricamente).

Artículo Y. La votación y el escrutinio de los votos para elegir presidente, diputados, alcaldes y regidores, se hará por el sistema electrónico. Artículo Z. El voto electrónico tiene como finalidades: 1) Ofrecer mayores facilidades al elector para el ejercicio del derecho al sufragio; 2) Fortalecer la transparencia de los procesos electorales; 3) Reducir el abstencionismo electoral; 4. Disminuir las posibilidades de fraude; y, 5. Reducir costos de los procesos electorales.

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