Límites con Nicaragua

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26 de septiembre de 2020
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Límites con Nicaragua

Por: Carlos López Contreras

Hemos visto que el arreglo limítrofe con Nicaragua ha requerido mucha paciencia. Hemos negociado, logrado acuerdos parciales, recurrido al arbitraje, obtenido una decisión arbitral y, luego, para su ejecución, hemos tenido que aplicar buenos oficios y la mediación durante 51 años y, cuando subieron las tensiones fronterizos, el órgano de consulta de la Organización de los Estados Americanos, aplicando los Tratados Interamericanos de Asistencia Recíproca (Pacto de Río) y Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), recomendó el 5 de julio de 1957 a las partes en controversia recurrir a la decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre la validez y obligatoriedad del Lauda Real.

Las diferencias limítrofes entre los dos países se remontaban a 1858 cuando Nicaragua reclama a Honduras con relación al valle de El Espino, cerca de San Marcos de Colón, sin lograr acuerdo. En 1870 se negocia un tratado de límites, que no fue aprobado por las partes. En 1887 se suscribió un convenio de límites de resultado parcial entre los departamentos de Choluteca y Chinandega. En 1889 los cancilleres de ambos países suscribieron un Tratado de Arbitraje para la resolución de todas las diferencias pendientes, incluidas las de los territorios entre los ríos Patuca y Segovia y el Cabo de Gracias a Dios, pero resultó ineficaz, hasta que en 1894 en Tegucigalpa se pone en marcha la delimitación por medio del Tratado Bonilla-Gámez, suscrito por el canciller César Bonilla y José Dolores Gámez, enviado extraordinario de Nicaragua, en el cual expresaron su deseo “de terminar de una manera amigable sus diferencias acerca de la demarcación de los límites divisorios…”. El tratado fue ratificado por las partes y canjeados sus instrumentos de ratificación en San Salvador el 24 de diciembre de 1896.

Como mecanismos de solución, se previeron una comisión mixta de límites y un arbitraje.

Además de aceptarse como límites definitivos los que no fueran objeto de disputa entre las partes, el artículo II incorporó el principio del “uti possidetis iuris”, al expresar “3. Se entenderá que cada República es dueña del territorio que a la fecha de la independencia constituía, respectivamente, las provincias de Honduras y Nicaragua” y “4. La Comisión Mixta…atenderá al dominio del territorio plenamente probado, y no le reconocerá valor jurídico a la posesión de hecho que por una u otra parte se alegare”.

Por Honduras, los comisionados fueron el abogado Pedro J. Bustillo y el ingeniero E. Constantino Fiallos y, por Nicaragua, el doctor Salvador Castrillo y el ingeniero Emilio Mueller, quienes celebraron 8 sesiones entre el 24 de febrero de 1900 y el 29 de agosto de 2004.

La comisión describió, por una parte, la línea limítrofe que se inicia en el punto Amatillo, en la parte inferior del río Negro, hasta el punto denominado Portillo de Teotecacinte y, por otra, la delimitación parcial en el Golfo de Fonseca. Al surgir discrepancia entre los comisionados sobre el curso de la línea entre el Portillo de Teotecacinte y el punto terminal de la frontera en el océano Atlántico, los árbitros nacionales José Dolores Gámez y Alberto Membreño se reunieron en la ciudad de Guatemala el 2 de octubre de 1904 y, de común acuerdo designaron como tercer árbitro a Su Majestad el Rey de España, quien aceptó la función de árbitro el 17 de octubre de 1904 y designó una comisión de examen para elaborar el informe sobre el arbitraje y, al recibirlo, el 22 de julio de 1906, pidió la opinión del Consejo de Estado.

Su Majestad el Rey Alfonso XIII dictó el Laudo el 23 de diciembre de 1906, expresando que lo hacía “De conformidad con la solución propuesta por la Comisión de Examen, y de acuerdo con el Consejo de Estado en pleno y con mi Consejo de Ministros, vengo en declarar que la línea divisoria entre las Repúblicas de Honduras y Nicaragua desde el Atlántico hasta el Portillo de Teotecacinte, donde la dejó la Comisión Mixta de Límites en 1901, por no haber podido ponerse de acuerdo sobre su continuación…”, y enseguida describe la actual línea fronteriza en la parte dispositiva del Laudo.

Resulta ilustrativo comparar gráficamente las pretensiones de las partes presentadas al Árbitro Real:

Consúltese “Definiciones soberanas,
Relaciones Exteriores, Tegucigalpa, M.D.C., 2005.

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