El artículo No. 272

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29 de septiembre de 2020
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01:23 am
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El artículo  No. 272

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Cnel. (R) FAH
Francisco Zepeda Andino

Desde su promulgación en 1982, nuestra Constitución ha tenido varias reformas, algunas de forma y otras de fondo. Entre las importantes podemos resaltar el Decreto Legislativo 229-96, con fecha 17 diciembre 1996 cuando el Congreso Nacional ordenó el traslado de la Policía Nacional al ámbito civil o el Decreto 24-94 del 10 de mayo 1994, reformando el artículo 276 referente al Servicio Militar Obligatorio. Hasta la fecha, nuestras Fuerzas Armadas han nutrido sus filas con jóvenes voluntarios y en varias ocasiones se han tenido que rechazar por estar completos los cuadros organizativos, demostrando lo anterior la aceptación del instituto armado en la población.

La cacareada “militarización” no es nada más que el cumplimiento del deber impuesto por la Constitución al sector militar. Los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 272 han sido citados y cuestionados por ciudadanos que interpretan a su manera conceptos claros. Ignoran esos ciudadanos por desconocimiento o en forma deliberada que los artículos del capítulo X, tiene una relación de dependencia con otros de la Constitución.
La defensa de la soberanía e integridad territorial se demostró en conflictos armados con Nicaragua 1955-1957, El Salvador 1969 y el Paralelo 15 Norte 1981-1986. Mantener el imperio de Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República son preceptos de alto contenido político que desafortunadamente nuestra clase política-partidista y sociedad en general, llamadas a solucionarlos, no han tenido la capacidad de hacerlo. Las Fuerzas Armadas no propician situaciones de crisis pero se recurre a ellas para luego endilgarles toda clase de improperios.

El artículo 277 establece que el presidente de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a la Constitución, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás leyes aplicables. Inmediatamente después el artículo 278 en forma contundente expresa que esas órdenes deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar. Honduras no es una monarquía absoluta. Tiene Poderes Legislativo y Judicial, aparte del Ejecutivo. Los procedimientos judiciales de tribunales competentes, sentencias del órgano superior, Corte Suprema de Justicia y decretos del Congreso Nacional son de obligatorio cumplimiento para las FFAA.
Dentro de las 45 atribuciones del Congreso Nacional enumeradas en el artículo 205, están plasmadas varias interrelacionadas con el funcionamiento del instituto armado, asimismo, en las 45 atribuciones del Presidente de la República, (artículo 245), se incluyen algunas en vínculo directo con el órgano castrense, en especial la N° 37 que expresa: “Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes”.

Otro argumento esgrimido por los que “hablan pero no saben” es la función de las FFAA en los procesos electorales. El párrafo cuarto del artículo 272 declara que con el fin de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de materiales electorales será obligación confiada a las Fuerzas Armadas y para tal fin el Presidente de la República pondrá a la orden del Tribunal Supremo Electoral las mismas desde un mes antes de las elecciones hasta la declaratoria final. Sería interesante preguntar al pueblo hondureño si confía que los partidos políticos, una organización social u ONG manejara todo lo concerniente a custodia, transporte y vigilancia en unas elecciones generales, aparte de la capacidad logística y de personal para hacerlo correctamente y con integridad.

Alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad, reforma agraria, lucha contra narcotráfico, seguridad pública a petición y otras, son obligaciones decretadas a las Fuerzas Armadas por la Constitución (artículo 274). Si aquellos que esgrimen la “militarización o militarismo” del país, quieren dar esas responsabilidades de cooperación a otros sectores, lo único por hacer es derogar todos los Artículos que las incluyen y contar con el personal para realizarlas en forma honesta, imparcial y eficiente.
Sostenemos: un capítulo de la Constitución no existe en el vacío, con ausencia de nexos. Tienen relación con diferentes en la Carta Magna. Adicional a ya citados, varios como # 48-62-64-76-78-81-102 y más, implican alguna obligación directa o indirecta para las Fuerzas Armadas.

“El verdadero espíritu de la profesión (militar) la constituye el valor, la prontitud en la obediencia y gran exactitud en el servicio”. Carlos III, 1768.

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