El CN aprueba 14 artículos para elegir a los consejeros del CNE

ZV
/
9 de octubre de 2020
/
05:10 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
El CN aprueba 14 artículos para elegir a los consejeros del CNE

El Congreso Nacional, en su sesión virtual de ayer jueves, aprobó con voto de la mayoría calificada del Legislativo, artículos de la nueva Ley Electoral, relacionados con los procedimientos para elegir a los consejeros del Consejo Nacional Electoral.

En el segundo día consecutivo de sesiones virtuales, los artículos aprobados fueron del 28 al 42, en donde se tipifican los procedimientos para la selección y nombramiento de los consejeros miembros del CNE.

Dentro de estos artículos, también se incluyen los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de ciudadanos que formarán parte de los Consejos Departamentales Electorales.

Los Consejos Municipales Electorales; y las Juntas Receptoras de Votos.

Para ser parte de estas instancias, los ciudadanos deberán de ser acreditados por el CNE y ser ciudadanos hondureños en el ejercicio de sus derechos políticos.

Los miembros de los organismos electorales departamentales y municipales serán considerados funcionarios del Estado dentro del plazo en que desempeñen sus funciones; además, deben ser ciudadanos integrados en el censo del departamento o municipio en el que desempeñan dicho cargo.

Sin embargo, no podrán ser parte de estos organismos electorales, los ciudadanos que se desempeñen en un cargo de elección popular; los concesionarios del Estado para la explotación de las riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas pagados con fondos del Estado.

También, se incluye a los inhabilitados por la Constitución de la República y las leyes especiales; y los ciudadanos inscritos como candidatos a cargos de elección popular.

De igual manera, en los artículos aprobados, se tipifica que estos ciudadanos no podrán ingresar a los locales donde funcionan los organismos electorales con armas de cualquier tipo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier otra clase de droga o estupefaciente.

Al igual de no participar, en ningún tiempo, en actividades políticas partidistas mientras desempeñen sus cargos. (JS)

REQUISITOS E INHABILIDADES

Los artículos 34 y 35 de la nueva Ley Electoral que ayer fueron aprobados por el voto de la mayoría calificada de los diputados del Congreso Nacional, tipifican los requisitos e inhabilidades para ser miembro de los organismos electorales.

ARTÍCULO 34. REQUISITOS para ser miembro de los Organismos Electorales. Los miembros de los Organismos Electorales nombrados y acreditados por el Consejo Nacional Electoral deben ser ciudadanos hondureños en el ejercicio de sus derechos políticos. Los nombres de los ciudadanos que integren la Junta Receptora de Votos, deben estar incorporados en el respectivo listado definitivo de electores de la junta que integren. Los miembros de los organismos electorales departamentales y municipales devengan el sueldo que les asigne el Consejo Nacional Electoral y son considerados funcionarios del Estado dentro del plazo en que desempeñen sus funciones; además, deben ser ciudadanos integrados en el censo del departamento o municipio en el que desempeñan dicho cargo.

ARTÍCULO 35. INHABILIDADES. No pueden ser miembros de los organismos electorales: 1. El presidente de la República, el presidente del Congreso Nacional, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, los Secretarios los Poderes del Estado y de las instituciones descentralizadas y desconcentradas; 2. Los funcionarios y empleados públicos; 3. Los concesionarios del Estado para la explotación de las riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas pagados con fondos del Estado; 4. Los inhabilitados por la Constitución de la República y las leyes especiales; 5. Los ciudadanos inscritos como candidatos a cargos de elección popular; 6. Los ciudadanos que se desempeñen en un cargo de elección popular; y, 7. La inhabilidad a la que se refiere el numeral 2) del presente artículo no es aplicable a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.

Más de Nacionales
Lo Más Visto