Nueva Ley Electoral: CNE podrá suspender miembros de mesas receptoras de votos

ZV
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10 de octubre de 2020
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05:10 am
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Nueva Ley Electoral: CNE podrá suspender miembros de mesas receptoras de votos

El diputado, Juan Carlos Elvir, del Partido Liberal, calificó esta disposición como necesaria e innovadora de cara a las futuras elecciones.

En un tercer día de discusión y aprobación de la nueva Ley Electoral en el Congreso Nacional, los parlamentarios hondureños aprobaron que, a partir de las próximas elecciones, el Consejo Nacional Electoral (CNE) llevará una base de datos o historial de comportamiento de todos aquellos que participen en las mesas receptoras de votos y en los consejos municipales y departamentales electorales.

El diputado, Juan Carlos Elvir, del Partido Liberal, calificó esta disposición como necesaria e innovadora de cara a las futuras elecciones.

Según Elvir con la aprobación de esta medida todas aquellas personas que trabajen en los órganos electorales e incumplan con sus deberes, abandonen su puesto, lleguen borrachos (as), tengan mal comportamiento o realicen un mal trabajo, no podrán ser tomadas en cuenta en siguientes procesos electorales.

Los que cumplan a cabalidad, el CNE si podrá volver a contar con esas personas, dijo.

Entre las prohibiciones de los miembros de los órganos electorales están:

El ingreso a los locales donde funcionan los organismos electorales con armas de cualquier tipo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier otra clase de droga o estupefaciente.

Participar, en ningún tiempo, en actividades políticas partidistas mientras desempeñen sus cargos.

Lo aprobado en el Congreso Nacional:

ARTÍCULO 41. HISTORIAL DE LOS MIEMBROS EN LOS ORGANISMOS ELECTORALES
El Consejo Nacional Electoral es responsable de llevar y mantener actualizado un historial individualizado y confidencial de los ciudadanos que hayan participado como miembros de algún organismo electoral tanto departamental como municipal y de las juntas receptoras de votos, que contenga un informe detallado que acredite el desempeño de sus actuaciones en los procesos electorales, a efecto de que puedan ser llamados en futuros procesos.

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