El CAH se pronuncia sobre la Ley ZEDE

MA
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14 de octubre de 2020
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01:15 am
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El CAH se pronuncia sobre la Ley ZEDE

El abogado Fredis Cerrato leyó el pronunciamiento del CAH sobre las ZEDES.

El CAH se pronuncia sobre la Ley ZEDE. El Colegio de Abogados de Honduras (CAH), a través de su presidente, Fredis Cerrato, se manifestó en contra de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), porque consideran que es inconstitucional.

Según el CAH, dicho instrumento jurídico otorga facultades a 21 particulares que deben integrar el Comité para la Adopción de Buenas Prácticas, para que regulen materias, cuya competencia, conforme a la Constitución de la República, corresponden al Poder Legislativo.

Igualmente, el colegio profesional advierte sobre la vulneración de diversos principios constitucionales, libertades, derechos fundamentales, y un tratado internacional vigente.

Según el CAH, las disposiciones de la precitada ley violentan el principio de aplicación territorial de la ley nacional, al vulnerar los artículos 30 y 41, numeral 1 de la Carta Magna, al establecer una injustificada excepción al deber constitucional de nacionales y extranjeros en territorio hondureño, de someterse a las leyes y a la Constitución Política.

PERSONAS PARTICULARES

Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), con las consecuencias que apareja, tales como la facultad que se delega a 21 particulares para crear la normativa aplicable a los habitantes de las mismas, es constitucionalmente ilegítima, ya que es imperativa la aplicación de toda la legislación hondureña, sin excepción alguna a hondureños y extranjeros, detalla el CAH, en un pronunciamiento que dio a conocer ayer.

De igual forma, el colegio gremial manifiesta que se vulnera el artículo 107 de la Constitución de la República, que reza: “[…] Los terrenos del Estado, ejidales, comunales o de propiedad privada, situados en la zona limítrofe a los Estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de 40 kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, solo podrán ser adquiridos en dominio, poseídos y tenidos a cualquier título, por hondureños de nacimiento…”.

“…por sociedades integradas en su totalidad, por socios hondureños por nacimiento y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato”.

La Constitución agrega que “se exceptúan aquellos casos de adquisiciones de dominio, de posesión en el litoral de ambos mares, en las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, cuando estas sean destinadas a proyectos de desarrollo turístico, debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con una Ley Especial”.

La adquisición de bienes urbanos, comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior, será objeto de una legislación especial, agrega la Carta Magna.

“Se prohíbe a los registradores de la propiedad de la inscripción de documentos que contravengan estas disposiciones. […]”.

El CAH señala que no se pueden crear disposiciones contrarias a la norma constitucional, para vender partes del territorio a extranjeros.

ADQUISICIÓN DE BIENES

En este sentido, añade que la “Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las Áreas que Delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República”, contenida en el Decreto Legislativo N° 90-90 de fecha 14 de agosto de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26223 del 27 de agosto de 1990. La cuestionada Ley, violenta un tratado internacional vigente”.

Por su parte, el abogado Cerrato detalló que “el pronunciamiento es un análisis jurídico, y no planteamiento político ni de oposición y se deriva de la petición que muchos colegas hicieron exigiendo el pronunciamiento”.

Advirtió que “señalamos que la resolución que emitió la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando trata de revestirlo y endulzarlo, como que se está respetando la Constitución de la República, al final podemos decir que es una argucia, porque efectivamente lo que resolvieron es inconstitucional…”.

“…por eso estamos yendo al origen del problema, y quien lo originó, sin duda, es el Congreso Nacional, que realizó reformas y es el que lo aprobó, por lo que a ellos les corresponde resolver esa situación y no tener a la ciudadanía recursos que ya en la misma ley están blindados para que no prosperen, porque cuando ya se ha presentado un recurso contra una misma ley ya no procede otro”, concluyó. (XM)

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