El CN en “sesión virtual” reinicia hoy discusión y aprobación de Ley Electoral

MA
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14 de octubre de 2020
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02:00 am
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El CN en “sesión virtual” reinicia hoy discusión y aprobación de Ley Electoral

Hoy continúa el Congreso sus sesiones sobre la nueva Ley Electoral.

El CN en “sesión virtual” reinicia hoy discusión y aprobación de Ley Electoral. El Congreso Nacional convocó para este miércoles 14 de octubre de 2020, a todos los diputados de los siete partidos representados en la Cámara Legislativa a nueva “sesión virtual”.

Aunque en la convocatoria no se dio a conocer la agenda de los dictámenes a discutir, se asume que se continuará con la discusión y aprobación de la nueva Ley Electoral.

La semana anterior, la normativa comenzó a discutirse y aprobarse en tercer y último debate en donde ya se aprobaron unos 27 artículos, pero a 14 se le suspendió su discusión.

Los artículos en suspenso, son los relacionados a las facultades del Consejo Nacional Electoral (CNE), sobre cuales el dictamen original no permite el pleno de esa instancia la presencia de consejeros suplentes.

Sin embargo, la bancada nacionalista, pretende que los consejeros suplentes estén en la sesión del pleno del CNE, pero sin voz y voto.

JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Como la semana anterior, los diputados en su discusión y aprobación de la nueva Ley Electoral, llegaron hasta el artículo 41, por lo que se estima que hoy continuarán con la aprobación siguiente de la normativa, que está relacionada con la integración de los Consejos Departamentales Electorales y la Junta Receptora de Votos.

En el Capítulo IV del dictamen se refiere al Consejo Departamental Electoral, tipificado en el artículo 43 que contiene lo siguiente:

Artículo 43. En cada departamento del territorio nacional debe funcionar un Consejo Departamental Electoral que debe estar integrado por cinco miembros propietarios con sus respectivos suplentes, los cuales serán nombrados por el Consejo Nacional Electoral a propuesta de los partidos políticos de la siguiente forma: Un presidente, un secretario, y el primer vocal que corresponderán a los partidos políticos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en el nivel presidencial en la última elección general, y los vocales segundo y tercero a propuesta de los demás partidos políticos. El Consejo Nacional Electoral hará la distribución de cargos para cada partido político según corresponda para los tres primeros cargos entre los partidos mayoritarios y los dos vocales restantes para los demás partidos, en forma aleatoria. Para las elecciones generales, dicho Consejo se conformará desde sesenta (60) días antes de la celebración de las elecciones y cesará en sus funciones quince (15) días después de la declaratoria. Propuesta 2: (Libre y Liberal)

Artículo 44. Los Consejos Departamentales Electorales serán nombradas por el Consejo Nacional Electoral y estarán integrados por tres miembros propietarios así: Un presidente, un secretario y un vocal, propuestos por los tres partidos políticos de mayor volumen electoral en el nivel presidencial en las últimas elecciones generales, cuyos cargos serán distribuidos de manera igualitaria entre los partidos políticos antes señalados; y dos suplentes a propuesta de los demás partidos políticos en contienda, nombrados de forma aleatoria. Funcionarán en cada cabecera departamental, desde sesenta (60) días antes de las elecciones generales hasta 15 días después de la declaratoria.

Artículo 45. El Consejo Departamental Electoral tiene las atribuciones siguientes:

1. Comunicar en su jurisdicción departamental el nombramiento de los miembros de los Consejos Municipales Electorales;

2. Conocer y resolver las quejas relacionadas con la función electoral contra los miembros de los Consejos Municipales Electorales. Las resoluciones sobre este particular deberán ser enviadas en consulta al Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de que los afectados puedan hacer uso de los recursos legales que les competan para su defensa;

3. Convocar y presidir reuniones de trabajo de los miembros de los Consejos Municipales Electorales, cuando lo exija la importancia de asuntos que debe tratarse con respecto del proceso electoral;

4. Conocer de los asuntos administrativos electorales, sometidos a su consideración por los Consejos Municipales Electorales;

5. Consultar con el Consejo Nacional Electoral los problemas que se presenten sobre el ejercicio de sus funciones y la aplicación general de esta ley;

6. Elevar ante el Consejo Nacional Electoral las denuncias de irregularidades cuya solución esté fuera de sus competencias;

7. Concurrir a las reuniones de trabajo acordadas por el Consejo Nacional Electoral;

8. Participar con el Instituto Nacional de Formación Político-Electoral en los procesos de capacitación en materia político-electoral que este requiera.

9. Recibir, con fines informativos, las copias certificadas de las actas de cierre elaboradas por los Consejos Municipales Electorales, y con base a dichas actas practicar en sesión especial la sumatoria de los resultados contenidos en las certificaciones de las actas municipales de todo el departamento, levantando el acta departamental respectiva; enviando el original a la oficina central del Consejo Nacional Electoral bajo los 23 mecanismos de seguridad establecidos, extendiendo copia certificada a cada uno de los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes participantes en el proceso; y,

10. Las demás funciones que, de acuerdo a la naturaleza de sus cargos, le asigne el Consejo Nacional Electoral. (JS)

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