CN aprueba la paridad, alternancia e igualdad de género

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15 de octubre de 2020
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05:10 am
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CN aprueba la paridad, alternancia e igualdad de género

CN aprueba la paridad, alternancia e igualdad de género

CN aprueba la paridad, alternancia e igualdad de género, El Congreso Nacional continuó con la aprobación y discusión de la nueva Ley Electoral, al aprobar artículos, como los relacionados con la paridad, alternancia e igualdad de género.

En principio, en la “sesión virtual”, de entrada, los diputados aprobaron el capítulo relacionado con la Conformación, Integración y Función de los Consejos Electorales Departamentales y Locales que estarán integrados por cinco miembros propietarios y un suplente.

En el debate, los diputados de la bancada pinuista, propusieron que en esa integración de los Consejos Departamentales incluyera a la representación del Pinu y del Partido “Salvador de Honduras”, por ser las fuerzas que siguieron a las tradicionales, en la obtención de votos.

Mientras el diputado democristiano, Felícito Ávila, pronosticó que la forma en cómo se aprobó la integración de los Consejos Electorales, es la antesala de cómo quedarán conformadas las Juntas Receptoras de Mesas Electorales en donde se excluirán a la mayoría de los partidos.

Luego dichos artículos se sometieron a votación en la cual se obtuvieron 92 votos a favor con apenas 3 en contra y dos se abstuvieron.

Posterior a ello, el presidente en funciones, Mario Pérez, expuso a la cámara que, por solicitud del presidente del Legislativo, Mauricio Oliva, se suspendía la discusión de los artículos relacionados con las Mesas Receptoras de Votos para dar más espacio de concertación.

LA TRENZA O “MOÑO”

Enseguida, el secretario Tomás Zambrano, sometió a discusión el Capítulo de la Paridad, Alternancia e Igualdad de Género, sobre el cual las diputadas nacionalistas, Roxana Bermúdez y Leonor Osorio advirtieron que, sobre este tema, “todas las mujeres de este Congreso Nacional, sin distingo de colores políticos, lucharemos para que se aprueben esas figuras en todas las planillas de cargos de elección popular”.

Enseguida el diputado nacionalista, Reynaldo Ekónomo, mocionó para que se suspendiera la discusión del aludido capítulo para consensuarlo con todas las organizaciones de mujeres fuera de la Cámara Legislativa.

Entre tanto, el diputado, Antonio Rivera Callejas, expuso que el dictamen de la Ley Electoral, sobre este tema se dieron muchos votos particulares, por lo que pidió también que se suspendiera dicho artículo.

El jefe de la bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre), Jorge Cálix, cuestionó que los nacionalistas sobre todo la facción “Juanorlandista” solo es del “diente a labio” que están a favor de la participación y derechos de la mujer.

“Por eso todos los 30 diputados de la bancada de Libre, le manifestamos a las diputadas Roxana Bermúdez y Leonor Osorio que tienen nuestro apoyo para que se apruebe el Capítulo de la Paridad como se acordó”, expuso Cálix.

El presidente en funciones, Mario Pérez, ante la polémica, suspendió la sesión y la convocó para dos horas más tarde para que en ese tiempo se hicieran llamadas a fin de consensuar la Paridad, la Alternancia y la Equidad de Género que exigen las mujeres.

Pero antes, el presidente en funciones, Mario Pérez, le expuso al jefe de la bancada de Libre que los 61 diputados nacionalistas, son “Juanorlandistas”, leales al Presidente y que le respaldan y apoyan hasta el último día de su mandato.

EN REINICIO

Aunque se tuvo que esperar para alcanzar los votos de la mayoría calificada (86), al final se aprobó el Capítulo de la Paridad, Alternancia y Equidad de Género que permite a las mujeres ya no ir de “relleno” en las planillas para cargos de elección popular.

Con lo aprobado, para garantizar que los hombres y mujeres participen en iguales condiciones, los partidos políticos deben aprobar internamente, una política de género e igualdad de oportunidades, cuyo cumplimiento debe ser supervisado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Y para hacer efectivo el principio de paridad, las nóminas para los cargos de elección popular, en todos los niveles electivos deben estar integradas en un cincuenta por ciento por mujeres y en un cincuenta por ciento por hombres.

En relación a las nóminas de diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano (Parlacen), la paridad es aplicable tanto a la nómina de propietarios como de suplentes.

Mientras, las nóminas de candidatos presentadas ante el CNE, deben utilizar el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

Este mecanismo debe aplicarse a los cargos de elección popular y, además, en el caso de autoridades de partidos políticos, ya sea mediante elección por voto directo y secreto de sus afiliados o en elección de segundo grado.

Aunque, se exceptúa la alternancia, conservando la paridad, en las nóminas de candidatos a diputados suplentes. (JS)

LOS ARTÍCULOS APROBADOS

CAPÍTULO III PARIDAD, ALTERNANCIA E IGUALDAD DE GÉNERO

ARTÍCULO 74. PRINCIPIO DE PARIDAD. El Estado garantiza, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación, la participación política paritaria de hombres y mujeres, y la reconoce como un derecho humano que debe respetarse en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva. Este principio debe aplicarse a los cargos de elección popular y de dirección de partido.

ARTÍCULO 75. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Para garantizar que los hombres y mujeres participen en igualdad de oportunidades, los partidos políticos deben aprobar internamente, a través de la autoridad competente, con la participación sin discriminación de personas de ambos sexos, una política de género e igualdad de oportunidades, cuyo cumplimiento debe ser supervisado por el Consejo Nacional Electoral. Los partidos políticos dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio de cada período de gobierno de su autoridad partidaria, están obligados a actualizar su política de género e igualdad de oportunidades y solicitar ante el Consejo Nacional Electoral su aprobación y registro. Una vez aprobada y registrada, su cumplimiento es obligatorio. La evaluación de la ejecución de la política de género e igualdad de oportunidades debe ser efectuada por el Consejo Nacional Electoral en cualquier tiempo. Para ese propósito todos los partidos políticos deben prestar al Consejo toda su colaboración, y tienen la obligación de presentar un informe cada año. Los partidos políticos que no presenten la solicitud de aprobación y registro dentro del término señalado o habiéndola registrado no cumplieran con la misma, serán sancionados con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda política que les corresponda.

ARTÍCULO 76. MECANISMOS DE APLICACIÓN DE LA PARIDAD. Para hacer efectivo el principio de paridad, todas las nóminas para cargos de elección popular y de autoridades de partido político deben estar integradas en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres y en un cincuenta por ciento (50%) por hombres. En las nóminas de Diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano la paridad es aplicable tanto a la nómina de propietarios como de suplentes y en caso de que la misma sea impar para Diputados al Congreso Nacional, la diferencia del total de hombres y mujeres no debe ser superior a uno. En aquellos departamentos, donde la representación recaiga en un solo cargo de autoridad partidaria o de diputado al Congreso Nacional se debe aplicar el principio de representación de ambos sexos, de manera alterna incluyendo a propietarios y suplentes. Este mecanismo debe aplicarse en: 1. Las elecciones internas, incluyendo las de segundo grado; 2. Las elecciones primarias; 3. Las elecciones generales cuando los partidos políticos no hayan celebrado un proceso de elecciones primarias; y, 4. Las candidaturas independientes.

ARTÍCULO 77. ALTERNANCIA. Todas las nóminas de candidatos presentadas ante el Consejo Nacional Electoral deben utilizar el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre mujer) en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina. Este mecanismo debe aplicarse a los cargos de elección popular y, además, en el caso de autoridades de partidos políticos, ya sea mediante elección por voto directo y secreto de sus afiliados o en elección de segundo grado.

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