España aprueba €3.27 millones para agua y saneamiento de Siguatepeque

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15 de octubre de 2020
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10:44 am
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España aprueba €3.27 millones para agua y saneamiento de Siguatepeque

España aprueba €3.27 millones para agua y saneamiento de Siguatepeque.

España aprueba €3.27 millones para agua y saneamiento de Siguatepeque. El Consejo de Ministros de España ha aprobado el acuerdo por el que se autoriza una aportación de 3.276.032,62 euros a la municipalidad de Siguatepeque, Honduras, con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

Los fondos serán destinados para la financiación del programa “Mejora de la gestión del recurso hídrico de las microcuencas productoras de agua y mejora del servicio de agua potable y saneamiento en zonas periurbanas y rurales del municipio de Siguatepeque, Comayagua, Honduras”.

El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS), fue creado por la Disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2008, dirigido a financiar actuaciones -dentro de la política de cooperación internacional para el desarrollo- tendentes a promover y mejorar el acceso de los ciudadanos de los países de América Latina a los servicios de agua y saneamiento.

El sector de agua, saneamiento e higiene es clave en la actual situación de pandemia (COVID-19), por su relación directa con la salud. Así lo ha dictaminado un grupo de expertos de la ONU: “No se podrá parar el COVID-19 sin proporcionar agua a las personas en situación de vulnerabilidad”.

El Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, establece en su Artículo 15.7 que el Comité Ejecutivo del Fondo, una vez recibidas las propuestas de financiación definitivas, decidirá sobre su aprobación final, y en su caso cuando proceda, la elevación a través del ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para autorización de la operación por el Consejo de Ministros.

Por otra parte, el Artículo 18 del Real Decreto 1460/2009, señala que la financiación de los proyectos se realizará en régimen de cofinanciación con los países beneficiarios y fija porcentajes de financiación basados en criterios de nivel de desarrollo y necesidades de acceso a agua potable y saneamiento. Sobre la base de esos criterios, Honduras pertenece al Grupo 1, lo que implica que el FCAS puede financiar hasta el 100 por cien de la propuesta con carácter no reembolsable.

La finalidad de este proyecto es mejorar las condiciones de las zonas periurbanas y rurales del municipio de Siguatepeque a través de la ejecución de un proyecto integral que garantice un servicio de agua potable y saneamiento de calidad, la protección ambiental de las microcuencas, acuíferos y de los cauces donde se vierten las aguas servidas así como el fortalecimiento de los organismos gestores, y la participación de todos los actores implicados dentro de un enfoque de gestión integrada del recurso hídrico.

Para ello se procederá al fortalecimiento institucional de la empresa Aguas de Siguatepeque trabajando en una doble línea: favorecer la incorporación de algunas Juntas de Agua ubicadas en las zonas periurbanas y rurales del municipio para buscar economías de escala y una adecuada sostenibilidad del servicio, y la formación y dotación de las herramientas necesarias para un adecuado control y operación de los distintos sistemas.

Asimismo, se mejorarán las condiciones de suministro de agua potable, tanto desde el incremento del recurso, control de calidad y distribución, como del saneamiento, ampliando las redes de recolección de aguas servidas. Por último, se llevarán a cabo acciones para la mejora en la gestión de las microcuencas productoras de agua con un enfoque de gestión integrada del recurso hídrico.

El Artículo 55 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, actualmente prorrogada, establece que “…El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe anual de hasta 42 millones de euros, […].

Sólo se podrán autorizar con cargo al FCAS operaciones de carácter reembolsable con las siguientes excepciones […] Las operaciones de carácter no reembolsable que se financien con los recursos extraordinarios procedentes de reintegros de programas bilaterales que no hayan podido llevarse a cabo total o parcialmente, así como de excedentes de programas ya finalizados, siempre que dichas operaciones se realicen en el mismo ejercicio en que se produzca el reintegro. Excepcionalmente en 2018, podrán utilizarse fondos procedentes de reintegros rendidos en 2017. […]”.

En este sentido, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha informado al FCAS sobre la recepción en la cuenta del Banco de España asignada al Fondo de reintegros durante el año 2020 por importe de 5.658.032,62 euros, según detalle del certificado del ICO de 6 de julio de 2020. Al disponer de ese reintegro, según la citada Ley 6/2018, de 3 de julio, es posible autorizar operaciones de carácter no reembolsable como la que se plantea en esta propuesta.

En la sesión del Comité Ejecutivo del FCAS, celebrada el 6 de julio de 2020, se aprobó una aportación de 3.276.032,62 euros a la Municipalidad de Siguatepeque, Honduras, con cargo al FCAS, para la financiación del programa “Mejora de la gestión del recurso hídrico de las microcuencas productoras de agua y mejora del servicio de agua potable y saneamiento en zonas periurbanas y rurales del municipio de Siguatepeque, Comayagua, Honduras”.

En virtud del Artículo 8 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, de Organización y Funcionamiento del FCAS, que establece que todas las líneas de financiación y proyectos que se financien con cargo al Fondo deberán ser autorizadas previamente por el Consejo de Ministros, y a estos efectos, se eleva la operación propuesta.

Se designa al ICO como Agente Financiero para la instrumentación de esta operación.

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