Zede y derecho internacional

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17 de octubre de 2020
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01:14 am
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Zede y derecho internacional

Carlos López Contreras

Creo que es un deber ético respetar la sensibilidad de las personas, así como también la de los estados.
En Honduras el tema de las “Zonas de empleo y desarrollo económico” (Zede) fue y continúa siendo objeto de debate jurídico; tiene además, una connotación histórica, económica y, desde luego, social, muy bien explicado en artículo reciente “Los oasis de libertad” por el doctor Julio Raudales; por otra parte, en el año electoral, este tema se convierte en bandera de lucha con elevada carga de apasionamiento político, unos en favor, otros en contra.

Lo cierto es que la legislación que le sirve de base, es ley de la República.
Honduras es país abierto al debate público y esa es una condición esencial del Estado democrático. En consecuencia, las “Zede” continuarán en la agenda política electoral.
Lo que sí estimo lamentable es que haya quien considere que las Islas de la Bahía y una larga extensión de la costa atlántica de Honduras nos pertenezcan por concesión graciosa expresada en el Tratado Cruz-Wyke de 1859.

Es bien conocido que durante los siglos XVII y XVIII, las ambiciones de expansión colonial de las potencias marítimas europeas, tratando de arrebatarle a España lo que logró descubrir y administrado por tres siglos, convirtieron el mar Caribe, considerado entonces un mar español, en “la cancha de gallos” en que se formaron las fuerzas navales europeas, según Germán Arciniegas.

Hubo un momento, 1655, en que la Inglaterra de Oliverio Cromwell envió desde Barbados al almirante William Penn al frente de una flota de 17 buques de guerra y 20 transportes que trasladaban 325 cañones, 1,145 marineros y 1,830 soldados, a posesionarse de Santo Domingo y La Habana. El embajador español en Londres a la sazón se enteró de los preparativos por medio de sus redes de información y dio aviso a su gobierno. Cuando arribó a Santo Domingo la expedición británica la recibieron con fuego nutrido, combatiendo en mar y tierra y tuvo que retirarse el almirante Penn y refugiarse en Jamaica, no obstante la superioridad numérica y de fuego de su expedición. Antes que regresar derrotado a Londres, la expedición se posesionó de la isla española conocida como Santiago, y ya bajo el nombre de Jamaica no la abandonaron más, pues les sirvió como un trampolín para continuar penetrando u hostigando los territorios españoles.

Después de muchos años de guerra, tanto en Europa como en el Caribe, mediante el artículo 6 del Tratado de Paz entre España e Inglaterra de 1783 se estipula la evacuación inglesa de cualquier parte donde estuvieran sus establecimientos, con excepción de Belice. Y el artículo 1 del Convenio del 14 de julio de 1786, dispone que “los súbditos de S.M.B. y otros colonos que hasta el presente hayan gozado de la protección de Inglaterra evacuarán los países de Mosquitos, igualmente el continente en general y las islas adyacentes”.
Mediante estos tratados, Inglaterra reconoció la soberanía española en todo el territorio de la Capitanía General de Guatemala, sus gobernaciones, intendencias y alcaldías mayores.

Como hemos visto en otros artículos, cuando Centroamérica se independiza, sucede a España en todos sus territorios continentales e insulares de la jurisdicción de la Capitanía General.
Recordemos entonces que, al producirse la sucesión de Estados, de la Corona Española a las nuevas repúblicas independientes, en virtud del “uti possidetis iuris”, no queda “terra nullius” o tierra de nadie en la sucesión; y que en aplicación de la doctrina Monroe y del Tratado Clayton-Bulwer de 1850, Inglaterra renunció a sus pretensiones de facto sobre territorios centroamericanos.

No obstante lo anterior, en marzo de 1852 el Ministerio de Colonias del Reino Unido (Colonial Office), sin consultar con el Ministerio de Relaciones Exteriores (Foreign Office), declaró las Islas de la Bahía oficialmente una colonia británica. Siete años más tarde, tras las protestas y gestiones de los países afectados, más las de Estados Unidos de América –sin que el Ministerio de Colonia fuera consultado– el 28 de noviembre de 1859 se suscribió en Comayagua el Tratado Cruz-Wyke con Honduras, por medio del cual Inglaterra, reconoció soberanía hondureña, la misma que ostentaba España anteriormente sobre las citadas islas y la costa norte de Honduras en el sector de La Mosquitia. El tratado Cruz-Wykes no fue, entonces, un acto constitutivo de la soberanía hondureña en su territorio continental e insular, sino simplemente declarativo, reconociendo la soberanía pre-existente desde nuestra independencia.

Conviene recordar también que uno de los principios rectores de la carta de las Naciones Unidas es el de la igualdad soberana de los estados y que ninguna disposición de esa Carta autorizará a las Naciones Unidas o a un miembro de la Organización a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados.

Esa es la ley internacional vigente que, desde luego, no impide que los hondureños puedan continuar debatiendo el tema de las “Zede”.

“LA TRIBUNA”, 26-09-2020.

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