Aprobadas las alianzas políticas para los diputados, alcaldes y presidencial

ZV
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23 de octubre de 2020
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05:10 am
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Aprobadas las alianzas políticas para los diputados, alcaldes y presidencial

El Congreso Nacional avanzó considerablemente en la discusión y aprobación de la nueva Ley Electoral, al aprobar capítulos relacionados con la inscripción y fusión de partidos y las alianzas político partidarias.

Las alianzas políticas, ahora de conformidad con la nueva Ley podrán, ya no solo a nivel presidencial, porque también pueden ser a nivel de diputados y de alcaldes.

De igual forma, se tipifica que las inscripciones de las alianzas políticas se deben solicitar en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y antes de la convocatoria a elecciones generales.

Las alianzas surten sus efectos a partir de su inscripción y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se disuelven al emitirse la declaratoria de las elecciones generales.

El Consejo Nacional Electoral debe supervisar para que se cumplan los compromisos relativos a la participación electoral de la alianza.

Se detalla que es alianza total, aquella en la que dos o más partidos políticos postulan los mismos candidatos en los cuatro (4) niveles electivos, bajo un mismo programa de gobierno.

Los partidos políticos que integran la alianza total son considerados y actúan como uno solo en las elecciones generales, debiendo definir el nombre y el emblema que utilizarán.

Además, debe acompañarse a la solicitud de inscripción, las fórmulas o nóminas de candidatos que postulen, debiendo cumplir las mismas con todos los requisitos establecidos para la inscripción de los candidatos de los partidos políticos que no participaron en las elecciones primarias.

En caso de resolverse favorablemente la solicitud, se debe ordenar la inscripción. En los casos que de acuerdo a la ley corresponda, la alianza total debe acreditar un representante común ante las Juntas Receptoras de Votos y ante el Consejo Consultivo.

ALIANZA PARCIAL

Los diputados, con mayoría calificada de votos, también aprobarán en la nueva Ley Electoral, la figura de la “Alianza Parcial”, la cual se define como aquella en la que dos o más partidos políticos postulan la misma fórmula o nóminas de candidatos en alguno o algunos de los niveles electivos o en algún departamento o municipio, para participar en una elección general.

De igual forma, la alianza parcial de dos o más partidos políticos debe ser aprobada por el CNE y en caso de resolver favorable.

Esta debe acreditar un solo representante en las Juntas Receptoras de Votos, del departamento o municipio, donde postule las mismas fórmulas o nóminas de candidatos en los cuatro niveles electivos.

La sesión legislativa de ayer jueves se suspendió, tras aprobarse el artículo 145 de la nueva Ley Electoral, que consta de 324 artículos incluyendo el de su vigencia. (JS)

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