¿Qué es el antejuicio?

MA
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28 de octubre de 2020
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02:29 am
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¿Qué es el antejuicio?

Jacobo Cálix

El abogado penalista y exmagistrado de la CSJ, Jacobo Cálix, ilustra para La Tribuna los alcances de la figura del antejuicio, para el alcalde, Nasry Asfura, incoada por el Ministerio Público.

“La figura del antejuicio en el ámbito jurídico se regula en principio como un procedimiento especial previo al proceso penal, por eso su nombre de antejuicio, que debe ser agotado para decidir si es posible enjuiciar por la vía penal la conducta de un juez o magistrado por hechos funcionales relativos a su cargo”.

“La misma prerrogativa protege a los alcaldes y regidores municipales pues así lo establece la ley de municipalidades en su artículo 28, remitiendo al procedimiento especial que al efecto se regula en el artículo 420 y siguientes del Código Procesal Penal”.

El antejuicio es una figura de orden público que no es renunciable por parte del funcionario, pues esta figura constituye un requisito de procedibilidad pre procesal, que no busca proteger a la persona, sino a la función pública que en un determinado momento desempeña la persona, se prevé así que el funcionario no sea perturbado con señalamientos o acusaciones que no sean fundados y que solo puedan buscar apartarlo de su cargo de manera indebida, por eso se debe pasar previamente antes de presentarse la acusación penal, por el tamiz del antejuicio y que este sea declarado con lugar, en el caso de no ser declarado con lugar no se puede presentar acusación alguna”.

“Pero sí se puede volver a presentar una solicitud de antejuicio en el mismo caso, si por ejemplo el Ministerio Público reúne más elementos de prueba que permitan la revaloración del caso, de igual forma la acción penal puede ser presentada sin necesidad de antejuicio cuando los ediles ya han cesado en su cargo o incluso habiendo sido declarado sin lugar el antejuicio, si se hace al ya no ostentar el cargo público”.

“La solicitud de antejuicio de un alcalde debe ser presentada ante la Corte de Apelaciones correspondiente equiparando al procedimiento que se sigue en el caso de los jueces, siendo requisito señalar los delitos, así como acompañar los elementos de prueba en que se sostiene la pretensión”.

“Evidentemente, se debe garantizar el derecho a la defensa al funcionario quien hace un descargo y presenta sus alegatos en relación a la petición de antejuicio previo al pronunciamiento del órgano judicial, si el antejuicio es declarado con lugar cabe el recurso de apelación que debe conocer la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el mismo sentido el recurso de apelación le asiste al Ministerio Público si es declarado sin lugar el antejuicio”.

En este procedimiento al ser previo al proceso penal que se pretende entablar al resolverse el mismo no existe un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, en la resolución del antejuicio solo se debe determinar si existen o no fundamentos razonables para autorizar que el acusador público pueda ejercer la acción penal en el respectivo tribunal, es decir, sin pronunciarse sobre la concurrencia típica de los delitos señalados”.

“Por ello, aún siendo declarado con lugar el antejuicio en estricto derecho podría ser que al momento de presentarse la acción penal se dicte un sobreseimiento provisional o definitivo sino existen los elementos para acreditar los tipos penales o la vinculación en los hechos como autor o participe del acusado, o puede resultar que los mismos puedan llegar a ser acreditados y el acusador obtenga finalmente una condena al ser vencido el acusado en un juicio oral y público, pues la existencia o no de un delito solo puede ser determinado en un proceso penal”.

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