CN deja en suspenso la sobrevivencia y deuda política de los partidos políticos

ZV
/
29 de octubre de 2020
/
05:30 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
CN deja en suspenso la sobrevivencia y deuda política de los partidos políticos

En la “sesión virtual” del miércoles se reportó la conexión de 108 diputados y se discutió como punto único la continuación y aprobación de la nueva Ley Electoral.

En el debate, los diputados discutieron y aprobaron tres capítulos relacionados con los requisitos que le permiten a un partido sobrevivir como institución de derecho público.

También, los congresistas aprobaron lo inherente al financiamiento o deuda política de los partidos políticos y los requisitos para participar en comicios internos y primarios de las organizaciones políticas.

En suma, en el debate de la nueva Ley Electoral, los diputados aprobaron hasta el artículo 205 de los 324, que tiene la normativa que regulará a las organizaciones políticas y los nuevos órganos electorales.

Sin embargo, los diputados dejaron en suspenso los artículos puntuales, que versan sobre la sobrevivencia, financiamiento o deuda política y los requisitos de los movimientos de los partidos políticos.

DEUDA POLÍTICA

En el debate, los diputados no lograron el consenso con el artículo que tipifica que un partido desaparece por no haber obtenido en las elecciones generales, por lo menos el dos por ciento (2%) del total de los votos válidos, tomando como base el nivel electivo presidencial.

De igual forma, hubo oposición a que se siga financiando o entregando el 15 por ciento de deuda política en relación a los votos del nivel presidencial a los partidos que no sacan ni tres mil votos a nivel nacional y porque reciben unos 12 millones de lempiras.

Diputados como Yavhe Sabillón, de Libre, por Comayagua, expuso que no pueden existir partidos que solo obtengan tres mil votos y que reciban 10 millones de lempiras, por concepto de deuda política. ORS, advirtió que la democracia “es una vida de gobierno que no es barata”.

Mientras el diputado pinuista, David Reyes, advirtió que, “si deja el 15% de deuda política, a los partidos de “maletín” el gobierno” como mínimo tendrá que desembolsarles, más de cien millones de lempiras, los cuales deben mejor invertirse en salud y educación de la población.

El diputado-vicepresidente, Denis Castro Bobadilla, rechazó el término “partidos de maletín”, al expresar que son otros los partidos que han salido con “maletines” llenos de dinero por aliarse con el narcotráfico y con empresarios para que les defiendan sus intereses.

15 DEPARTAMENTOS y 250 MUNICIPIOS

Otro artículo que se suspendió por no lograr consenso es el relacionado con los requisitos de inscripción de los movimientos internos de los partidos políticos, para participar en sus elecciones primarias e internas.

El secretario-diputado, Tomás Zambrano, propuso agregar como requisito que los movimientos internos deberán presentar nóminas para cargos de elección popular en 15 de los 18 departamentos y en 250 de los 298 municipios.

Esta propuesta tuvo objeción sobre todo de la bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre), en donde en este momento existen unas 10 corrientes, que pudieran participar en los comicios internos de marzo de 2021.

Sobre el particular, el diputado Zambrano, adujo no entender la posición de Libre sobre este tema, la cual, a criterio del congresista nacionalista de Valle, debe ser igual al del artículo que versa sobre el financiamiento de los partidos políticos. (JS)

ARTÍCULOS EN SUSPENSO

ARTÍCULO 150. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

El Consejo Nacional Electoral mediante resolución cancelará la inscripción de uno o más partidos políticos, en los casos siguientes:
1. Por fusión plena;
2. Por fusión por absorción;
3. Por solicitud del mismo partido conforme a lo estipulado en sus estatutos;
4. Por haber obtenido su inscripción de manera fraudulenta o haya incurrido en las prohibiciones establecidas en esta ley o en incumplimiento de sus deberes y así se haya comprobado;
5. Por no haber obtenido en las elecciones generales por lo menos el dos por ciento (2%) del total de los votos válidos, tomando como base el nivel electivo presidencial.
6. Por no haber participado en la elección general, a excepción de aquellos que hayan sido parte de una alianza.

ARTÍCULO 160. FORMA DE CALCULAR EL FINANCIAMIENTO

La contribución otorgada por el Estado a los partidos políticos para su participación en cada proceso electoral general se debe hacer de conformidad con la cantidad de sufragios válidos obtenidos por cada uno de ellos en el nivel electivo presidencial de la última elección general en que participaron.

El Consejo Nacional Electoral debe solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para cada proceso electoral, la modificación del valor correspondiente al financiamiento público, de acuerdo con el índice de inflación que indique el Banco Central de Honduras, mismo que se aplicará al valor establecido de L20.00 (VEINTE LEMPIRAS) por voto, con el fin de garantizar que la contribución del Estado esté de acuerdo con los gastos reales en que incurrirán los partidos políticos.

ARTÍCULO 185. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS PARA ELECCIONES PRIMARIAS
Tienen derecho a participar en elecciones primarias a nivel nacional, los movimientos internos que inscriban sus candidatos a la fórmula de Presidente y Designados a la Presidencia de la República, nómina de candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano, nóminas de candidatos a Diputados al Congreso Nacional, y a miembros de las Corporaciones Municipales, en más de la mitad de los departamentos y municipios del país, respectivamente, asimismo el listado de ciudadanos que respaldan su inscripción en una cantidad no menor al dos por ciento de los votos obtenidos por su partido político en la última elección general, en el nivel electivo presidencial. Estos listados deben ser entregados de manera impresa y electrónica de conformidad con los formatos entregados por el Consejo Nacional Electoral; entre otros, deben incluir nombre y apellidos, domicilio, firma y huella dactilar de cada uno de los ciudadanos que lo conforman.

Más de Políticas
Lo Más Visto