El Colegio de Abogados. Su nueva conducción

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29 de octubre de 2020
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12:02 am
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El Colegio de Abogados. Su nueva conducción

Por: Jorge Roberto Maradiaga
Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial.

Tal como es del conocimiento público el Colegio de Abogados de Honduras, cuenta hoy en día con una nueva junta directiva, presidida justamente por el distinguido colega Fredis Alonso Cerrato, misma que se concretó varios días después de su elección como tal y de la fecha en que conforme a derecho le correspondía asumir tal cargo.

Aplaudimos que una de sus aspiraciones es mantener una comunicación efectiva con todos los capítulos del colegio con miras a implantar un accionar estratégico y funcional, empezando por una administración absolutamente transparente en la cual definitivamente se elimine el mal uso de los recursos del colegio, haciendo desaparecer la corrupción y que prevalezca la honestidad, responsabilidad, justicia, la lealtad y la responsabilidad.

Nos satisface sobremanera el saber que el nuevo presidente Cerrato tiene el propósito central y fundamental de generar un cambio cualitativo al accionar del Colegio de Abogados tal como lo ha planteado en distintas comparecencias, insistiendo en que su anhelo primigenio es, recuperar la dignidad, honor y prestigio del Colegio de Abogados y además, el propiciar una proyección de primera en el acontecer nacional, procurando el respeto irrestricto a la majestad de la ley. Ello es digno de reconocimiento, pues infortunadamente en los últimos años el Colegio de Abogados no ha tenido una proyección y accionar realmente sustantivo.

Nos parece correcto y procedente que una de sus aspiraciones es mantener una comunicación positiva y constructiva con el soberano Congreso Nacional, en lo relativo al proceso y consiguiente emisión de todo instrumento jurídico, pues en un mundo económicamente cada vez más interdependiente, existe un amplio consenso sobre la importancia de mejorar el marco jurídico para facilitar el comercio y la inversión internacional. Igualmente, un vínculo efectivo con la Corte Suprema de Justicia, en lo atinente a la correcta y efectiva administración de justicia. Ello sin perjuicio del vínculo profesional con el Poder Ejecutivo, pues en función de la formación del abogado se puede en su caso, auxiliar sustantivamente, con miras a prestar una atención efectiva y procurando la prevalencia de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Nos parece correcto y procedente su anhelo de propiciar una capacitación de todos los colegas a nivel nacional, sobre todo en el campo tecnológico, pues estamos inmersos en el contexto de la revolución de las tecnologías de la información (TICs), manteniendo visionariamente una efectiva y funcional comunicación con todos los capítulos del Colegio de Abogados y además establecer una efectiva relación y accionar de primera con la Unión de Notarios, en donde formalmente estamos incorporados todos los ministros de fe pública.

Nos satisface señalar además que es una genuina aspiración del presidente Cerrato, que el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados tenga una efectiva proyección social, dotándole de instalaciones especiales y los recursos requeridos, pues debemos tener presente que se trata de una efectiva y expedita aplicación de la normativa sobre conciliación y arbitraje y dar un dinámico tratamiento y solución a los diferentes conflictos surgidos en el acontecer social, máxime hoy en día como producto de la pandemia del covid-19.

Recientemente y en una dinámica conferencia de prensa el señor presidente Cerrato dio a conocer el pronunciamiento categórico del Colegio de Abogados sobre varios decretos emitidos por el Congreso Nacional y por ahora nos concretamos a lo señalado con relación al Decreto No. 120-2013 de 6 de septiembre del 2013, que decreta la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Objetivamente puntualiza que las disposiciones de dicha ley violentan el principio de aplicación territorial de la ley nacional, al vulnerar los artículos 30 y 41 numeral 1 de la Carta Magna, al establecer una injustificada excepción al deber constitucional de nacionales y extranjeros en territorio hondureño de someterse a las leyes y a la Constitución Política.

En su positiva conferencia hizo entrega de un ilustrativo documento intitulado Pronunciamiento, en el cual aborda varios puntos concretos, entre ellos además de lo anterior, podemos señalar que la mencionada ley, “vulnera el artículo 107 de la Constitución de la República que en una de sus partes expresa: Los terrenos del Estado, ejidales, comunales o de propiedad privada, situados en la zona limítrofe a los estados vecinos o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta (40) kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, solo podrán ser adquiridos en dominio, poseídos a cualquier título, por hondureños de nacimiento y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato”.

El documento tiene nueve importantes y justificados apartados, que son dignos de análisis.

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