Exoneración total de impuestos se ofrece en ley de inversiones

MA
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16 de noviembre de 2020
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01:55 am
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Exoneración total de impuestos se ofrece en ley de inversiones

Los capitales que se canalicen estarán libres del pago de tributos como el ISR y contarán con la “debida diligencia”, para evitar blanqueo de capitales.

El Estado hondureño otorgará exoneración total en el pago de impuestos a los capitales que se canalicen a través de la “Ley de Inversiones para el Desarrollo Sostenible, en Proyectos de Interés Nacional”.

El anteproyecto ya fue dictaminado favorablemente, pero a raíz del rechazo de distintos sectores, el Congreso Nacional de la República informó la semana pasada que antes de aprobarlo, lo someterá a un proceso de socialización.

Mediante esta ley se crea la Sociedad Administradora de Fondos para el Desarrollo Sostenible (Fondes) y el Artículo 9 ofrece una serie de incentivos fiscales a las inversiones realizadas por empresas, más que todo, del sector financiero.

Establece que los capitales invertidos bajo el Fondes, “son deducibles cien por ciento (100%) de la renta neta gravable, para efectos del Impuesto Sobre la Renta”.

Asimismo, “los beneficios resultantes de la actividad de la Sociedad Administradora y los Fondos y sus entidades gestoras están exentos del pago de toda clase de impuestos, rentas, derechos, tasas fiscales o municipales y cargas públicas, inclusive del papel sellado, timbres y registros”.

Así como de “tasas impositivas asociadas a transferencias electrónicas o similares”, tales como la Tasa de Seguridad Poblacional (TSP) que cobra 1 por ciento cada vez que una persona natural o jurídica hace una transacción en cuentas con promedios mensuales por arriba de 120 mil lempiras.

LOS SOCIOS

En el Artículo 16, autoriza al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Afp), Instituciones de Seguros, Instituciones Financieras y a los Institutos Previsionales Públicos del país, a actuar como socios fundadores del Fondes.

Establece a la vez, que el RAP y las Afp administradas por el Estado podrán invertir, “un total máximo equivalente al veinticinco por ciento (25%) de sus patrimonios”. Esta ley es un vehículo de inversión amplio y como tal, establece que los capitales que se canalicen con los recursos de los inversionistas nacionales, deben ser realizadas en Honduras.
“No obstante, a fin de captar inversión extranjera directa y de fomentar las inversiones de organismos internacionales y otros inversionistas institucionales, con mayores exigencias en su regulación”.

INVERSIÓN EXTRATERRITORIAL

El Fondes se creará con un 25% del patrimonio del RAP, Afps e institutos de pensiones.

Añade que “la Sociedad Administradora que se constituya, sus subsidiaras o entidades relacionadas podrán estar domiciliadas dentro o fuera del país”. “Esto último siempre que se trate de una jurisdicción de reconocido prestigio internacional, cuando en dichos Fondos participen inversionistas institucionales extranjeros que requieran garantías complementarias adecuadas respecto a la vigilancia del mismo”.

La Secretaría de Finanzas ocupa un lugar especial en esta ley, ya que deberá hacer una donación para crear el “Programa de Estudios de Preparación de Proyectos”. Además, los montos adeudados por programas o proyectos que cuenten con un componente de repago, total o parcial, de la inversión, deberán ser pagados siempre en dinero y deducidos directamente por Finanzas.

La deducción la deberá hacer del presupuesto de la institución responsable de cancelar esas obligaciones para ser entregado directamente al Fondes o a los vehículos de propósito especial que se puedan crear para un programa o proyecto.

Ofrece garantías a la Inversión Extranjera Directa (IED), entre ellas, “prestar el dinero requerido para llevar a cabo expropiaciones y/o contratar agentes especializados en la socialización de expropiaciones y/o cargar esos costos a los proyectos en que invierta”, según el anteproyecto de ley. (JB)

DATO
Las inversiones serán en proyectos u obras rentables y sostenibles, de infraestructura en sectores industriales y de servicios estratégicos, tales como el transporte, logística, energía, comunicaciones, inclusión de la mujer, industria, agua y saneamiento, salud, educación.

Vivienda y seguridad, entre otros, que sean promovidos por entidades del Estado, municipales o por iniciativa del sector privado, a través de Fondos de capital de riesgo o donaciones.

Parecido a la Coalianza, los capitales a invertir se estructuran mediante licitaciones o concursos de proyectos a través de fideicomisos de administración de activos con instituciones financieras y otros mecanismos financieros que sean necesarios.

Pero a diferencia de la desaparecida Coalianza que desprotegió al país en reclamación de obras por terminación “anticipada”, en una cláusula se establece, que de darse por fracasado un proyecto, el Estado solo responderá por las obras realizadas a ese momento.

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