CN aprueban Ley de Emergencia para la Administración y Ejecución de Primarias

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27 de noviembre de 2020
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05:10 am
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CN aprueban Ley de Emergencia para la Administración y Ejecución de Primarias

CN aprueban Ley de Emergencia para la Administración y Ejecución de Primarias. Aun cuando el CN aprobó una ley de emergencia no es seguro hasta donde sirva a los propósitos de acortar los tiempos para la adquisición de insumos. O de instalación de sistemas antes de las primarias. Se supo que los magistrados del CNE no desean recurrir por los cuestionamientos a las contrataciones directas. Así que tendrá que idearse algún mecanismo que otorgue seguridades de confiabilidad.

La ley de emergencia aprobada por el CN es porque el Legislativo no ignora que ya los plazos se quedaron cortos, y que la tramitación para la adquisición de insumos se encuentra es imposible hacerla en el corto período que queda de aquí a las primarias.

El Congreso Nacional aprobó ayer en único debate la “Ley de Emergencia para la Administración y Ejecución del Presupuesto Especial para las Elecciones Primarias 2021” que ejecutará el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Con la normativa, al CNE se le autoriza para que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, pueda contratar de forma directa, la adquisición de suministros y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sean necesarios para el desarrollo de elecciones primarias en 2021.

En la iniciativa que fue presentada al Congreso Nacional por la Consejera Presidenta, Ana Paola Hall García, en nombre del Pleno de Consejeros del CNE, se tipifico que todas aquellas adquisiciones que superan los tres millones de lempiras, el organismo electoral deberá remitir un informe de las mismas al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

En el dictamen, se valoró la situación de emergencia nacional generada por la pandemia propia del COVID-19 y la falta de disponibilidad presupuestaria que, a cuatro meses de la fecha prevista para la realización de elecciones primarias, ha imposibilitado la implementación de la política institucional adoptada por el Pleno del CNE de forma unánime, de realizar compras y contrataciones electorales por licitaciones públicas nacionales e internacionales.

De igual forma, se considera necesario dar celeridad a los procesos de adquisición de los insumos necesarios para poder llevar a cabo el proceso de Elecciones Primarias, en el tiempo y la forma establecidas en la ley y el cronograma electoral.

En ese sentido, la comisión de dictamen justificó que, ante la imposibilidad de recurrir a otra forma de contratación, dado el poco tiempo que queda antes de las Elecciones Primarias, es imprescindible la declaración de emergencia para que el CNE pueda realizar contrataciones directas estableciendo las condiciones objetivas que garanticen la transparencia y buen uso del presupuesto especial para las Elecciones Primarias 2021 y la participación abierta y competitiva de empresas y personas.

Asimismo, en el dictamen se estableció que la comisión dictaminadora, además de valorar los argumentos del proyectista, se reunió con los consejeros del CNE para analizar el contenido del Proyecto de ley, así como su finalidad y objetivos propuestos, y los elementos estratégicos que deben efectividad a la Ley cuando se aplique. (JS)

DECRETO LEY

ARTÍCULO 1. AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA CONTRATACIONES. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta la fecha de celebración de las Elecciones Primarias 2021, se autoriza al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, pueda contratar de forma directa, la adquisición de suministros y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sean necesarios para el desarrollo y la práctica de las Elecciones Primarias, el domingo 14 de marzo del 2021. En el desarrollo de dichas contrataciones se cumplirá con el procedimiento especial siguiente:
Establecer términos de referencia o pliego de condiciones.
Publicar en la página electrónica del Consejo Nacional Electoral, el catálogo de requerimientos electorales e invitar públicamente a proveedores nacionales e internacionales. Asimismo, publicar a través del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “‘HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
Recibir a través de la dependencia administrativa correspondiente, en sobre sellado y de forma pública, las ofertas, y emitir un Informe después de su apertura y evaluación.
Adjudicar y autorizar la firma de los contratos, por el Pleno de Consejeros Propietarios, a quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio y requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones.
Remitir por parte del Pleno del Consejo, al Congreso Nacional de la República, previa ejecución, los contratos superiores a tres millones de lempiras, para su ratificación.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Consejo, pueda desarrollar procesos de licitación pública o privada, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado para las contrataciones que considere conveniente, siempre y cuando sea posible el desarrollo de dichas modalidades de contratación.

ARTÍCULO 2. INSTANCIA DE AUDITORÍA SOCIAL CONCURRENTE Y VEEDURÍA INTERNACIONAL. Créase Instancia de Auditoría Social Concurrente y Veeduría Internacional como mecanismo de transparencia y control en la ejecución del presupuesto electoral, cuya integración debe ser aprobada por unanimidad del Pleno de Consejeros. Lo anterior sin perjuicio de las facultades del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quien podrá desarrollar auditorías concurrentes in situ de los procesos de adquisición a que se refiere el presente Decreto.

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