La modernización de la administración de justicia en Honduras

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3 de diciembre de 2020
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12:02 am
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La modernización de la administración de justicia en Honduras

Por: Jorge Roberto Maradiaga
Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial.

En mi condición de profesional del Derecho es un verdadero placer destacar que la honorable Corte Suprema de Justicia con visión futurista, preparó y remitió en su momento al Congreso Nacional una importante iniciativa de ley intitulada: Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales. (Aprobada por el Congreso Nacional, pero pendiente de su publicación). Esta iniciativa nos parece sumamente importante, puesto que la tendencia hoy en día a nivel mundial es justamente la utilización de las tecnologías de la información y comunicación con miras a tornar más expedita la administración de justicia, pues todos conocemos lo que efectivamente ocurre en nuestro acontecer o accionar judicial.

Coincidimos plenamente con lo puntualizado por dicho instrumento y justamente por ello, haremos la cita de algunos artículos de este. En la parte inicial expresa: Considerando: “Que el uso generalizado y obligatorio de las nuevas tecnologías en el ámbito judicial contribuirá a mejorar la gestión en las oficinas jurisdiccionales, actualizando su funcionamiento e incrementando los niveles de eficiencia y transparencia. Ello permitirá, igualmente, abaratar los costos del servicio público de justicia, pero también supondrá una mejora de la confianza en el sistema, lo que se traducirá en mayor seguridad jurídica”.

En base a lo expresado y por su importancia citamos varios artículos, empezando por el uno, en el cual queda claramente establecido el objeto y ámbito de aplicación. Expresa literalmente: Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 1. “Esta ley tiene por objeto mejorar y facilitar el derecho de acceso a la justicia, en beneficio de la población hondureña, mediante el uso de las tecnologías a través del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE), para la gestión de los procesos judiciales, aumentando los estándares de seguridad, transparencia y disponibilidad de las causas, reduciendo los tiempos y costos de litigación y tramitación, contribuyendo a la preservación del medio ambiente”.

Luego visionariamente establece el alcance de la normativa y la dinámica de su aplicación. Artículo 2. “Las disposiciones de esta ley son de orden público y se aplicará progresivamente y sin distinción alguna, a todos los tipos de procesos judiciales en todas las materias y todos los niveles de competencia funcional, debiéndose adaptar a las particularidades de cada jurisdicción que conforma el sistema de justicia hondureño, de acuerdo a las disposiciones que conforme a lo establecido en el artículo 53 y 54 de la presente ley emita la Corte Suprema de Justicia”.

Varios colegas nos han hecho una observación importante, cuando puntualizan: No se violentan con dicha normativa las leyes vigentes y especialmente los principios del derecho procesal y su imparcialidad. Pues la respuesta es sencilla, puesto que la normativa establece: “Artículo 3. Todo proceso judicial electrónico se desarrollará con absoluta observancia de lo establecido en la Constitución de la República y la ley, y con total respeto a todos los principios del derecho procesal, en especial a los de juez natural, debido proceso, defensa, igualdad, imparcialidad, buena fe procesal, oralidad, publicidad, inmediación, celeridad y concentración”.

Y luego en el Artículo 4 puntualiza que los requisitos formales y materiales establecidos en las normas procesales. Además, es de destacar que la normativa clara y contundentemente establece como principios: 1. Equivalencia Funcional del Soporte Electrónico, pues tendrá la misma validez jurídica y probatoria que las incorporadas en formato de papel; 2. Interoperabilidad y Neutralidad Tecnológica; 3. Fidelidad, Disponibilidad e Inalterabilidad de la Información, lo cual nos parece sumamente interesante y procedente.

Luego y por su importancia, citamos lo establecido en otro de sus artículos: “Artículo 8. El sistema mediante el cual sean gestionados en forma electrónica los expedientes jurisdiccionales debe contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la inalterabilidad de los procesos judiciales y la consulta del estado de los mismos en todo momento y desde cualquier lugar”.

Para superar cualquier duda, la propia normativa conceptualiza el expediente electrónico así: “Artículo 11. Se entiende por expediente judicial electrónico el conjunto de actuaciones, documentos y demás archivos digitales asociados a un determinado caso jurisdiccional, cualquiera que sea el tipo de información que contenga y el formato en el que se haya generado, que se encuentran almacenados en una carpeta electrónica, a la que se tiene acceso mediante una cuenta registrada en el sistema de gestión procesal electrónica del Poder Judicial”.

La normativa cuenta con cincuenta y nueve artículos. Esperamos que la publicación se materialice a la brevedad posible y que en el país materialicemos ese accionar electrónico, pues marcará o significará un avance sustantivo en la administración de justicia en nuestra querida Honduras.

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