Hasta el otro año se hará el juicio contra la viuda de Magdaleno Meza

MA
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15 de diciembre de 2020
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02:41 am
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Hasta el otro año se hará el juicio  contra la viuda de Magdaleno Meza

Hasta el otro año se hará el juicio contra la viuda de Magdaleno Meza. La señora Erika Julissa Bandy García, viuda de Magdaleno Meza, acusada por la Fiscalía por el delito de lavado de activos, continuará a la espera de que se le celebre el juicio oral y público, ya que el Tribunal de Sentencia, que conoce la causa, nuevamente reprogramó el debate para el próximo 20,21 y 27, 28 de febrero del 2021.

En este mismo expediente judicial se encuentran los señores Magdaleno Meza Fúnez, como ser José Santos Mejía Laínez, Daniel Alberto Ticas Santos y Maximiliano Echeverría García, acusados por los delitos de tenencia ilegal de armas de uso comercial y prohibido y tenencia de explosivos de uso prohibido en perjuicio de la economía y la seguridad interior del Estado de Honduras.

El expediente judicial incluía también al esposo de Bandy García, el señor Magdaleno Fúnez Meza, conocido también como Nery Orlando López Sanabria, a quien asesinaron en la cárcel de Máxima Seguridad en Ilama, Santa Bárbara, conocida como “El Pozo I”, en octubre del 2019, era acusado por los delitos de lavado de activos, tenencia ilegal de armas de uso comercial y prohibido, uso indebido de nombre supuesto y soborno doméstico, por su crimen, el apoderado legal solicitó ante el Tribunal la extinción de la acción penal.

Es de mencionar que recientemente el Tribunal de Sentencia en fecha 4 de diciembre oficiosamente citó a las partes procesales para revisar las medidas a los imputados, el día 7 de diciembre resolvió negar el cambio de la prisión preventiva tal como lo solicitó el Ministerio Público, por otra medida menos grave a la encausada.

Ese mismo día en el que se conoció la resolución, Bandy García cumplió ya dos años y seis meses de estar presa en la cárcel de mujeres en Támara, tiempo límite en el cual una persona puede estar presa sin que se le celebre aún el juicio oral y público.

En ese sentido, tal como la Ley ordena en este caso, así como en otros en los cuales se les ha vencido el término de prisión preventiva, la persona debe de dejarse en libertad o con medidas menos graves.
De acuerdo a la defensa de la encausada, el Ministerio Público se ha negado y ha pedido juicio para las fechas señaladas para el mes de febrero 2021.

ENFERMEDADES DE BASE

El abogado penalista César Bernhard, es del criterio que le extraña sobremanera que Ericka Julissa Bandy siga encarcelada en un centro de reclusión de mujeres, en vista de tener conocimiento que la señalada adolece de enfermedades de base, diabetes mellitus, tipo II, e hipertensión que la hacen vulnerable al contagio por COVID 19.

Lo cual es del conocimiento del centro penal donde cumple la prisión preventiva desde el 6 de junio del año 2018, padecimientos que le permiten ser beneficiada con medidas distintas a la prisión preventiva de acuerdo al decreto Legislativo de emergencia 36-2020 que se aplicó y se sigue aplicando durante esta pandemia.

Por lo tanto, a ella se le debería de estar escuchando con otra medida cautelar menos gravosa que la prisión preventiva.

Recordó que, del 2 al 12 de diciembre del 2015, Bandy fue hospitalizada y atendida en la unidad de cuidados intensivos por neumonía por aspiración severa, atendida por el reconocido especialista Fernando Ramón Valerio.

Respecto a los últimos acontecimientos sucedidos durante el proceso, el togado detalló que Honduras es signatario de múltiples tratados y convenios internacionales, respecto a derechos y garantías individuales de toda persona procesada en el territorio nacional, uno de estos derechos es el beneficio de ser escuchado en libertad, o con una medida distinta a la prisión preventiva.

“El Código Procesal Penal en el artículo 181 determina que la prisión preventiva nunca podrá exceder más allá de dos años y seis meses y específicamente en el penúltimo párrafo de este mismo artículo, taxativamente establece, “si vencido el plazo no ha llegado a fin el proceso, el imputado será puesto en libertad provisional y sometido a cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 173, sin perjuicio de la continuación del proceso, hasta que la sentencia adquiera el carácter de firme”.

“En el caso que nos ocupa, Ericka Bandy ya cumplió el término legal referido el pasado 7 de diciembre del año en curso, sin que a la fecha se le haya realizado un juicio oral y público, en el que se le declare culpable o inocente en virtud de lo cual tiene el derecho constitucional y procesal a que se le sustituya la prisión preventiva por otra de las establecidas en el artículo 173 del Código Procesal Penal, tal y como ha sucedido en los casos recientes, quienes han sido excarcelados y se les ha sustituido las medidas por otras menos gravosas”.

El penalista precisó que lo anterior no es cuestionable, ya que los tratados y convenios internaciones, así como las leyes vigentes en nuestro país, lo fijan como un derecho de toda persona procesada, lo que sí es cuestionable es que a doña Ericka Bandy se le mantenga aún ilegalmente en prisión, habiendo superado ya el tiempo máximo de reclusión, violentando asimismo el Derecho Constitucional en su artículo 60 que habla de la igualdad ante la Ley, por lo cual se le debe conceder el beneficio universal de ser escuchado bajo otras medidas cautelares distintas a la reclusión tal y como ha sucedido en los casos que recién describí.

“En Honduras no deben de existir clases ni grupos privilegiados, la Ley debe de aplicarse por igual a todos los hondureños sin distingo de raza, religión, ni credos políticos”, manifestó.

Dijo que “el Ministerio Público ha insistido ante el Tribunal de Sentencia que de los dos años y seis meses de prisión preventiva, se le deben de rebajar 166 días por considerar que los defensores han provocado retrasos injustificados durante el proceso, sobre esta posición fiscal, el profesional del derecho es del criterio que los retrasos aludidos son atribuibles única y exclusivamente al ente fiscal, en vista de no resolver en tiempo y forma las peticiones y planteamientos que se le formulan, prueba de ello, es que ante la denegatoria de la aplicación de un procedimiento abreviado como medida desjudicializador aún existe un recurso de apelación presentando ante la Fiscalía General de la República que no ha sido resuelto”.

CORRE PELIGRO

Continuó que la Corte de Apelaciones es la actualmente llamada a velar por el estricto y fiel cumplimiento de los tratados, convenios internacionales y de nuestras leyes y sin más trámite debe ordenar la imposición de otra medida cautelar como el arresto domiciliario, y ordenar su inmediata excarcelación tal y como lo han solicitado sus representantes legales mediante la interposición del recurso de hábeas corpus que fue interpuesto el martes 8 de diciembre, el cual igualmente ya superó el término legal establecido y debería ser resuelto conforme a lo peticionado y en beneficio de la procesada.

Bernhard detalló que según lo que trascendió, Bandy únicamente acompañaba a su extinto esposo y que en el vehículo Hilux, color oro o dorado, no se encontró ningún objeto ni pieza de convicción ni de ejecución proveniente de un delito o falta.

De acuerdo al informe policial cuando se dio un hecho criminal al interior de la cárcel de mujeres en este año, una de las privadas de libertad que casi pierde la vida era la señora Bandy García, porque cerca de la celda en la que ella se encuentra recluida, se cometió una masacre. (XM)

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