¿Cuál Estado de derecho?

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21 de diciembre de 2020
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12:03 am
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¿Cuál Estado de derecho?

Por: Edmundo Orellana

En el Estado de derecho el ejercicio del poder está sometido a las formas y formalidades previstas en la ley aprobada por el pueblo soberano y tiene como finalidad respetar y proteger la dignidad humana, garantizando los derechos individuales y sociales, a cuyo efecto ofrece mecanismos que aseguren su defensa ante las eventuales arbitrariedades de las autoridades.

Se sirve de la política para acometer las tareas por las cuales alcanzar sus metas y sus fines, diseñando sus actividades en programas y proyectos dirigidos a atender las prioridades en función de las necesidades de la población.

¿Se ciñe a esta descripción el ejercicio del poder en Honduras? Pese a que nuestra Constitución diseña un Estado de derecho, en la práctica opera como una dictadura. Veamos.

En el Poder Legislativo, el diputado presidente de la junta directiva, que en la Constitución es un primus inter pares, se convierte, por virtud de la ley, en una especie de dictador, porque le atribuye potestades supremas sobre la asamblea legislativa. Le atribuye, entre otras, la de fijar la agenda, de modo que ningún proyecto se discute si él no la incluye en el orden del día; la palabra la concede y la retira él arbitrariamente, por lo que iniciativa, moción o declaración que no sea de su agrado no se lee o, si es sorprendido por el proponente, simplemente apaga el micrófono para que su voz se apague en el murmullo ensordecedor de las irrespetuosas tertulias de los “honorables” o suspende la sesión; el resultado de las votaciones siempre se cuestiona en los asuntos importantes, porque él puede manipularlo; los funcionarios que elige el Congreso (Corte Suprema de Justicia, TSC, MP y demás), son los que él decide y considera confiables, y si se equivoca simplemente revoca su nombramiento (ha destituido magistrados de la suprema, fiscales y otros); el presupuesto lo ejecuta él discrecionalmente, premiando a los diputados sumisos y castigando a los insumisos, sabiendo que a nadie debe dar cuentas de la ejecución presupuestaria, puesto que los titulares de los órganos con potestades para ello son de su nombramiento y puede castigarlos si se atreven a husmear (aun aquellos que no son de su nombramiento: la expulsión de la MACCIH es un buen ejemplo); los diputados aprenden a reverenciarlo, aún cuando públicamente lo cuestionen, porque saben que de él depende el subsidio, viajar, ayudas médicas para él o su familia, etc. Repare el distinguido lector que cuando una decisión importante se toma en el Congreso, los diputados, salvo excepciones, se apresuran a atribuirlo a la infinita bondad del diputado-presidente. Cabe preguntarle a los que aspiran a ser diputados y sueñan con cambiar el país: ¿cómo piensan hacerlo si están condenados a actuar dentro de esta dictadura?

En el Poder Judicial se sigue esta línea. Baste mencionar que los “honorables magistrados” concedieron al magistrado-presidente el poder para ejercer las funciones del fenecido y tristemente célebre “Consejo de la Judicatura”, por lo que, de presidente de la Corte pasó a presidente del Poder Judicial. Él ejecuta el presupuesto, es responsable de las compras y, lo más importante, decide los nombramientos, destituciones, traslados, sueldos y aumentos de sueldo de los jueces y magistrados, si se propone, podría imponer su voluntad sustituyendo el imperio de la ley en cada sentencia que se dicte en los tribunales (ya ocurrió con el Consejo de la Judicatura).

En el Poder Ejecutivo, el Presidente dejó de serlo para ostentarse como el supremo magistrado, al cual están subordinados todos los demás titulares de los poderes del Estado en el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, tiene potestades para legislar por concesión del Congreso, pese a que este tiene prohibido delegar su función legislativa. En estas circunstancias no es de extrañar que haya logrado reelegirse y que toda su gestión ha girado en torno al fortalecimiento, no de la seguridad jurídica ni del bienestar de la población, sino de la institucionalidad sobre la cual se apoya para garantizar su permanencia, disponiendo del erario como si fuese su patrimonio. Él es, pues, el vértice del Estado y el superior jerárquico de los titulares de los poderes del Estado: es el “supremo entre los supremos”.

Esta descripción es todo lo contrario al Estado de derecho que diseña nuestra Constitución, que, si bien es cierto, en estos 38 años de vigencia, nunca ha operado plenamente, no es menos cierto que nunca habíamos caído tan bajo. De ahí, que después de JOH, se impone, entre las primeras prioridades, desmontar esa perversa estructura institucional construida para destruir el diseño del Estado de Derecho e iniciar su construcción y funcionamiento, reconduciendo las acciones estatales hacia el bienestar económico y social de la población, lo que difícilmente se logrará si quien asume el poder no es acompañado por todos los partidos y aceptado por la población, alianza que debe comenzar a forjarse desde ahora, por lo que debemos animar a nuestros políticos diciendo con fuerza: ¡BASTA YA!

Y usted, distinguido lector, ¿ya se decidió por el ¡BASTA YA!?

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