CN aprueba las notificaciones por correo electrónico para los obligados tributarios

MA
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23 de diciembre de 2020
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01:23 am
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CN aprueba las notificaciones por correo  electrónico para los obligados tributarios

CN aprueba las notificaciones por correo electrónico para los obligados tributarios. Con los objetivos de continuar con la política de modernización del gobierno y de agilizar los trámites administrativos tributarios, el Congreso Nacional aprobó en su sesión virtual, las notificaciones electrónicas de todo tipo para los obligados tributarios.

La iniciativa fue aprobada al reformar los artículos 88, 89, 90, 91 y 93 del Código Tributario.

Las reformas consisten en que los obligados tributarios podrán ser notificados, además de personalmente, por sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos, incluyendo el buzón electrónico a través del Portal de la Administración Tributaria; mediante correo público o privado, con acuse de recibo; y por la tabla de avisos física y electrónica o por la publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el país.

Los beneficios de esta medida es asegurar la ampliación del abanico de medios de comunicación, a través del cual el obligado tributario puede ser notificado de las resoluciones y actuaciones que afecten o favorezcan los derechos e intereses del obligado tributario y así se simplificará los trámites administrativos.

Según el diputado-vicepresidente, Mario Pérez, presidente de la comisión dictaminadora, el haber aprobado esta reforma traerá una mayor rapidez y eficiencia en los procesos tributarios, además de facilitar la correcta aplicación de la ley.

Entre las reformas, se destaca que las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa de tal sentido por el notificado o se interponga el recurso procedente siempre y cuando la misma cumpla con el requisito establecido.

En caso de omisión del referido requisito, la notificación es anulable de pleno derecho, pudiendo rectificarse de oficio o a petición de parte.
Los incidentes que se susciten en los procedimientos que se refieren a la nulidad de actuaciones, salvo en los casos en que dicho incidente se refiera a la omisión del literal a) del numeral anterior no suspenderá el curso del procedimiento.

Asimismo, se precisa que las notificaciones se deben practicar por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el Obligado Tributario, Representante Legal o Procesal o Apoderado Legal, o cualquier empleado, así como de la fecha, la identidad del notificado y el contenido de la resolución o actuación tributaria o aduanera puesta en conocimiento. De la notificación se debe dejar constancia en el expediente.

También se detalla que los plazos deben empezar a correr a partir del día hábil siguiente al que se tenga por realizada la notificación, independientemente del medio utilizado.

Por sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos, incluyendo el buzón electrónico a través del Portal de la Administración Tributaria, debiendo en estos casos dejarse constancia fidedigna de la recepción de la comunicación remitida.

O mediante correo público o privado, con acuse de recibo, remitido al domicilio tributario o al lugar expresamente indicado por el obligado tributario para recibir notificaciones, se describe en parte de las reformas al Código Tributario aprobados en la sesión virtual del Legislativo en la noche del pasado lunes. (JS)

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