TÍTULOS Y REGULACIÓN

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23 de diciembre de 2020
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12:25 am
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TÍTULOS Y REGULACIÓN

GANADORES Y PERDEDORES

ESA es la virtud de poder colocar al gusto el título de muchas leyes. Sobre todo cuando las consecuencias de la ley son precisamente contrarias de lo enunciado. Si el ciudadano común y corriente escucha que van a aprobar una “Ley de Inversiones, de Ajuste al Desequilibrio Económico y Financiero para la Promoción del Desarrollo Sostenible”, puede apostar que se trata de otro paquete de medidas impositivas y de nuevos zarpazos al bolsillo familiar. Vayan a buscar el encabezado que le clavan a las leyes. Encontrarán que la mayoría lleva una combinación de términos alegres al oído. Ninguno corresponde a lo feo del contenido. En la vecina Nicaragua acaban de promulgar la ley denominada “Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz”. ¿Quién en sus cinco sentidos podría estar en contra de ninguno de esos conceptos?

Como de titular al antojo se trata, mejor hubiese quedado si le meten otros términos melifluos. Digamos, como el concepto de la solidaridad, o de la justicia, o del bien común. Así que esa ley, para causar mejor impresión en el conglomerado, bien pudo llamarse “Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía, y Autodeterminación, para la Solidaridad entre Hermanos, la Justicia Universal, el Bien Común y la Paz Mundial”. La fregada es que el alcance de la ley en su contenido, nada tiene que ver con las bondades enunciadas en su título. Más bien se trata de diezmar la presión que los opositores ejercen contra el gobierno. Como hay sanciones que otros gobiernos y organismos internacionales han impuesto al gobierno sandinista por acciones de diversa índole que desfiguran la democracia, o por actos represivos contra manifestantes, el régimen busca amedrentar a quienes –con el solo recurso del pataleo– demandan la democratización del país. Así que una norma incluida en la ley plantea que “aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua” no podrán optar a cargos de elección popular. Además serán considerados como “traidores a la patria” y podrán ser procesados penalmente. La Organización de Estados Americanos (OEA) considera que esta ley es contraria a la Carta Democrática y le niega a los nicaragüenses el derecho a elegir libremente a sus autoridades, transformando los comicios de noviembre de 2021 “en una imposición en lugar de una elección”. La oposición interpreta la ley como una estratagema “para dejar fuera de las elecciones de 2021 a los críticos del comandante”.

Esta nueva norma –arguyen– se suma a otras que regulan los aportes extranjeros, consideran ciberdelitos las críticas al gobierno vía redes sociales o establecen cadena perpetua para los “crímenes de odio”, donde encuadran a las críticas opositoras. En esta discusión hay que establecer claramente las diferencias. Varios países han adoptando leyes que protegen el honor individual y la dignidad de las personas sin que ello transgreda los derechos de libertad de expresión. Igual, como el auge de las redes sociales es algo que apenas unos años atrás era desconocido, no son espacios regulados por las leyes vigentes. Ello es objeto de una nueva legislación. En lo que concierne a los portales de los gigantes tecnológicos que –como gozan de blindaje en el país donde operan para no responder ante la ley por lo que cuelgan terceros, ya sea ello falso, calumnioso, o difamatorio–hasta ahora las naciones comienzan a sopesar el balance entre el beneficio y el daño a sus sociedades. En Costa Rica, por ejemplo, y en varios países europeos, hay disposiciones recién emitidas dirigidas a compensar al país de la explotación a los mercados locales que hacen estos gigantes tecnológicos. El país no percibe ingreso alguno. Más bien usufructúan el mercado cobrando ellos por lo que transmiten localmente. Este es un elemento nuevo objeto de estudio. Y por supuesto de regulación nacional. Lo inaceptable es disfrazar cualesquier tendencia autoritaria bajo el pretexto dizque de protección del interés superior de la sociedad.

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