El salario mínimo

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6 de enero de 2021
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01:08 am
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El salario mínimo

JOSE MARIA DIAZ CASTELLANOS

Busqué en la Biblia el tema “salario mínimo” y encontré en la parábola de los obreros de la viña del nuevo testamento, el salario justo (Mateo 20): “El reino de los cielos es semejante a un propietario que salió a primera hora de la mañana a contratar obreros para su viña. Habiéndose ajustado con los obreros en un denario al día, los envió a su viña. Salió luego hacia la hora tercia y al ver a otros que estaban en la plaza parados, les dijo: Id también vosotros a mi viña, y os daré lo que sea justo. Y ellos fueron. Volvió a salir a la hora sexta y a la nona e hizo lo mismo. Todavía salió a eso de la hora undécima y, al encontrar a otros que estaban allí, les dice: ¿Por qué estáis aquí todo el día parados?… Pero él contestó a uno de ellos: Amigo, no hago ninguna injusticia. ¿No te ajustaste conmigo en un denario? Pues toma lo tuyo y vete. Así los últimos serán los primeros y los primeros los últimos”.

El salario mínimo, es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador en un determinado país y a través de una ley establecida oficialmente, para un determinado período laboral (hora, día y mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores.

Según Wikipedia, el salario mínimo fue establecido por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX.
El Tratado de Versalles de 1919, donde se le pone fin a la Primera Guerra Mundial, estableció principios universales y esenciales de los trabajadores en su artículo 427: “El trabajo no debe considerarse meramente como una mercancía o artículo de comercio”.

La primera Constitución que incluye disposiciones laborales, seguramente por la influencia del Tratado de Versalles, es la de Vicente Tosta de 1924. El título XX se refiere a la “COOPERACION SOCIAL Y TRABAJO”. Se regula aquí entre otros: El ahorro obligatorio en establecimientos de enseñanza, talleres, oficinas públicas de carácter civil y militar, las relaciones entre el capital y el trabajo y la jornada máxima obligatoria de trabajo asalariado, que sería de ocho horas diarias. (Artículos 174-177).

La Constitución de 1936 (Tiburcio Carías Andino), incluye un capítulo dedicado al trabajo y a la familia. Si bien no habla del salario mínimo, sí regula el salario: “El salario debe ser pagado exclusivamente en moneda efectiva de curso legal en la República”. (Artículo 194).

La Constitución de Villeda Morales de 1957, en el título V, capítulo II, se refiere al TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Aquí se incluye por primera vez el salario mínimo: “Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo fijado periódicamente con intervención del Estado y de los trabajadores y empleadores, suficiente para cubrir las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural, atendiendo las modalidades de cada trabajo, a las particularidades de cada región y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los trabajadores y a los sistemas de remuneración de las empresas…”. (Artículo 112, numeral 5).
El Código del Trabajo regula el salario mínimo (artículos 381 -390). Aquí se destaca el artículo 383, donde indica que el salario mínimo lo fija la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo al artículo 112, numeral 5 de la Constitución de la República.

El salario mínimo es justo para los trabajadores, pero tiene efectos negativos en la empresa, ocasionando desempleo. El aumento más grosero fue en el gobierno de Zelaya, elevándose en un 11.15%, según el gobierno (LA TRIBUNA, 27/12/2007). Los trabajadores a pesar de esto dijeron que era miserable. Se presentaron amparos y la Corte los rechazó. El presidente del BCH, Edwin Araque pidió no elevar el salario mínimo. (El Heraldo).
Con la Ley de Inspección Laboral se pretendía el cumplimiento al pago del salario mínimo, ya que solamente lo estaban pagando un 60% de las empresas. (LA TRIBUNA, 20/4/2016).

Adán Smith (1723-1790), afirmaba que, si se fijaban los salarios de conformidad a las leyes de la oferta y demanda, los mayores salarios traerían a los trabajadores a las industrias donde fueren más necesarios. Lo que verdaderamente influye en la determinación de los salarios es la demanda y oferta de mano de obra.
Con el problema del COVID, el Consejo Nacional de Inversiones ha dicho que la empresa privada no tiene capacidad para un nuevo incremento.

El ISR exonera de pago a determinado rango salarial, se deja de percibir, pero se reactiva la economía para el consumo.
La Encíclica Cuadragésimo Anno (1931) señala que el salario debe ser proporcionado a las necesidades del trabajador y su familia.
Los empresarios pagan INFOP, IHSS, al RAP, la tasa de seguridad y otros. En el aumento, estos conceptos no deben disminuirse., pero tampoco las condiciones de vida no deben ser infrahumanas. (Mater Et Magistra, 68).

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