En vigencia sexto aumento gradual a afiliados del IHSS

ZV
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8 de enero de 2021
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05:30 am
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En vigencia sexto aumento gradual a afiliados del IHSS

El director ejecutivo del Cohep, Armando Urtecho; y el gerente de Asesoría Legal, Gustavo Solórzano, llamaron a las empresas a cumplir con estos incrementos graduales.

Alrededor de 51 millones de lempiras extras le entrarán este año al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) al materializarse desde este mes un nuevo incremento gradual a las cotizaciones que se acordó en 2015 por un período de diez años.

Este es el sexto incremento gradual y consecutivo que harán los obreros y patronos, en un contexto de pandemia donde existe la certeza de lo importante que es la seguridad social, enfatizaron ayer representantes de la cúpula privada en conferencia de prensa.

El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) informó que estos compromisos deben cumplirse por obreros y patronos pese a la crisis económica que atraviesa el país.

En un comunicado el órgano cúpula explicó que la gradualidad de estos aumentos se estableció en el decreto Legislativo 56-2015 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social y el Acuerdo Ejecutivo STSS-390-2015. El Cohep detalló lo siguiente:

Primero: Las contribuciones a enterar al IHSS se deben de realizar así; 1. Régimen de Seguro de Atención a la Salud, una contribución equivalente al 5 por ciento del empleador y 2.5 por ciento el trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 9,849.70 lempiras.

2. Régimen de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 3.5 por ciento del Empleador y el 2.5 por ciento el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 10,282.37

EXENTOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

Segundo: Las contribuciones que se deben enterar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) como administradora de fondos múltiples, se deben realizar en la forma siguiente:

1. Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 1.5 por ciento Empleador y 1.5 por ciento El Trabajador sobre el excedente de L 10,282.37 correspondiente al aporte de IVM, sin techo salarial de contribución.

2. La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral, es equivalente al 4.0 por ciento del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2020.

El salario ordinario mensual el que percibe el trabajador durante la jornada ordinaria de trabajo, no forma parte del Salario Ordinario las horas extraordinarias, el Décimo Tercer mes de Salario en concepto de Aguinaldo; ni el Décimo Cuarto mes de Salario en concepto de Compensación Social.

LAS MICROEMPRESAS

Tercero: Las contribuciones a enterar al IHSS para las empresas con diez o menos trabajadores deben realizarse en la forma siguiente: 1. Régimen de Seguro de Atención a la Salud (Enfermedad y Maternidad), una contribución equivalente al 5 por ciento Empleador y 2.5 por ciento el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 9,849.70.

2. El Régimen de Previsión Social, pilar de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 2.60 por ciento Empleador y 1.60 por ciento el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 10,268.86.

Cuarto. Las contribuciones que se deben enterar al RAP como administradora de fondos múltiples, para las empresas con diez o menos de trabajadores, se deben realizar en la forma siguiente:

1. Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 0.60 por ciento para el Empleador y 0.60 por ciento el Trabajador sobre el excedente de L 10,268.86, sin techo salarial de contribución;

2. La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral, es equivalente al 2.64 por ciento del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2020. (JB)

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