México aprueba Ley de Teletrabajo y esto es lo que contiene

OM
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14 de enero de 2021
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02:27 pm
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México aprueba Ley de Teletrabajo y esto es lo que contiene

Tener derecho a la desconexión al terminar la jornada laboral, dotar al empleado del equipo necesario para hacer sus labores o incluir una perspectiva de género en los contratos colectivos, son algunos de los cambios de las reformas al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o Home Office (Ley de Teletrabajo) que entró en vigor en México este lunes 11 de enero de 2021.

En el Diario Oficial de la Federación de México se publicaron los detalles de las obligaciones que tienen las empresas y empleados al utilizar el Home Office.
Es así que cuando el trabajo se realice en más de un 40 por ciento en el domicilio del empleado o una ubicación libremente elegida, sin dirección ni vigilancia por el contratante, el patrón debe proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento del equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
Esto además de unir costos de servicios de telecomunicaciones y una parte proporcional de la electricidad.

Además deberán inscribir a los empleados de home office en un régimen de seguridad social y contar con mecanismos de capacitación y asesoría sobre uso adecuado de tecnologías de la información.

También deberán implementar mecanismos de seguridad de información y datos y un registro de los insumos entregados a los colaboradores a distancia.

Los trabajadores deben conservar el equipo asignado, informar de manera oportuna los costos de los servicios de Telecom y luz, apegarse a las disposiciones de la empresa en materia de seguridad y salud y atender mecanismos de supervisión y de protección de la información.
Los derechos y obligaciones al hacer Home Office en México
El Teletrabajo es una organización laboral subordinada que consiste en desempeñar actividades remuneradas, en un lugar distinto al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del empleado en el centro de trabajo.

Se diferencia del trabajo a domicilio, que es aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del empleado o en un local libremente elegido por él, pero sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

No será considerado Teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica: las nuevas disposiciones aplicarán para las relaciones laborales que se desarrollen más del 40 por ciento del tiempo en el domicilio del empleado.
La Norma Oficial Mexicana (NOM) que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud para el Home Office será publicada en un plazo no mayor a 18 meses.

Todo por escrito; ‘Papelito habla’
Las condiciones de Home Office se deberán hacer constar por escrito mediante un contrato, y cada una de las partes tendrá que conservar un ejemplar.

Las partes tendrán el derecho de reversibilidad al trabajo presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válido el retorno a dicha modalidad.

El Teletrabajo también deberá formar parte del contrato colectivo de trabajo que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia a cada uno de los empleados bajo esta modalidad.
Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo deberán incluir el Teletrabajo en su reglamento interior, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre los trabajadores que laboren en home office.

Condiciones que deben de ir por escrito

-Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio del trabajador y del patrón.

-Naturaleza y características del trabajo: el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
-Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.

–El lugar donde se preste el trabajo, los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración de la jornada y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales

-El salario y la forma de remuneración (la descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio), así como el día o fecha y el lugar de pago.
-Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
-El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo.

Las obligaciones del empleado y el empleador

Los trabajadores en Home Office tienen derecho a gozar las mismas condiciones y trato que los empleados presenciales, es decir, aquellos que prestan sus servicios en la sede de la empresa.

Asimismo, las empresas deberán observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.

Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el home office deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de los trabajadores.

Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el home office de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por el empleado bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

Las obligaciones de los Patrones

-Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el Teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros

-Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas

–Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de Teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad

–Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo (STPS).

-Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.

-Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.

-Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.

-Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Las obligaciones de los Empleados

-Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.

-Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

-Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.

-Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.

-Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

En caso de que los dueños de las empresas no cumplan con las nuevas disposiciones, los empleados podrán recibir asesoría o levantar su queja a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo de México, PROFEDET, y en su sitio web https://procuraduriadigital.stps.gob.mx/. (Laopinion.com)

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