La gratitud

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19 de enero de 2021
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01:49 am
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La gratitud

José María Díaz Castellanos

La gratitud es un sentimiento, emoción o actitud de reconocimiento de un beneficio que se ha recibido o recibirá.
Este tema se estudia en psicología, ética, religión, en el derecho, principalmente en el Derecho Civil y en el tema del consumidor.

El licenciado en psicología Juan Armando Corbin, señala algunas frases de agradecimiento:

1. Las palabras que busco no existen, pues mi agradecimiento hacia ti no tiene comparación.
2. La gratitud en silencio no sirve de nada.
3. Saber y saberlo demostrar es valer dos veces.
4. Siempre te voy a agradecer el haberme alejado de la soledad.
5. El que da, no debe volver a acordarse; pero el que recibe nunca debe olvidar.

Veo la gran necesidad que tiene el pueblo pero hay personas que se les ayuda y no agradecen más bien maldicen.

Las personas agradecidas tienen un mayor nivel de bienestar. Las personas agradecidas son más felices, se sienten menos deprimidas, más satisfechas con la vida y las relaciones sociales. Las personas agradecidas tienen crecimiento personal, un propósito de vida, aceptación de uno mismo, duermen mejor. Este tema también está relacionado con la salud mental.

El agradecido es propenso a la generosidad y amabilidad.
La filosofía se considera la madre de todas las ciencias; para Cicerón, el abogado romano: “La gratitud no es solo la más grande de las virtudes, sino la madre de todas las demás”.
En el tema del consumidor, un experimento demostró que los clientes de una tienda de joyas a los que se les llamó y se les dio las gracias, incrementaron en un 70% las compras. En otro estudio, los clientes habituales de un restaurante daban mayores propinas cuando los camareros escribían “gracias” en sus facturas.

De acuerdo con la visión judía, todas las cosas vienen de Dios y debido a esto, la gratitud es extremadamente importante para los seguidores del judaísmo. “Señor, Dios mío, voy a dar gracias a ti por siempre”, y “voy a dar gracias al Señor con todo mi corazón”. (Salmo 30:12; 9:1). Deuteronomio 6:5: “Y amarás a Jehová tu Dios con todo tu corazón”.

Algunos sostienen que los que tienen gratitud encuentran a Dios. En el Corán se afirma que los que sean agradecidos, Dios les dará mayores placeres”. (Sura 14).
Interesante este tema para los ateos.
En un artículo publicado por José María Leiva: “La gratitud, una virtud olvidada” (LA TRIBUNA, 2 de junio del 2010), define la gratitud como una virtud, aquella por la cual una persona reconoce en forma expresa o tácita su reconocimiento por los favores recibidos. Cita el Quijote de la Mancha: donde se conmueve por la hospitalidad recibida: “Solo os digo que tendré eternamente escrito en mi memoria el servicio que me habéis hecho, para agradecéroslo mientras la vida me durare…”. (Página 222). Cita además el libro de Colosenses 3: 15: “Y sed agradecidos”.

Recomiendo este tema para las clases de ética profesional.

Nosotros los que ejercemos la profesión del Derecho, también vemos la gratitud y la ingratitud todos los días, principalmente en la disposición de bienes del testador. Hay veces que este no le deja bienes a su hijo ingrato y vemos a los descendientes desfilando por los bufetes de abogados pretendiendo anular el testamento.
Una forma de gratitud es la donación: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuitamente e irrevocablemente todos o parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”. (Artículo 1296 del Código Civil). También en el tema de donación está la ingratitud: “La donación entre vivos, puede revocarse por ingratitud. Se tiene por acto de ingratitud, cualquier hecho ofensivo del donatario, que le hiciere indigno de heredar al donante”. (Artículo 1334 del Código Civil).

La “indignidad” aparece también en el artículo 957: “La incapacidad o indignidad no priva al heredero o legatario excluido, de los alimentos que la ley señale…”. Las causas de indignidad se encuentran en el artículo 946, por ejemplo es indigno de suceder el autor o cómplice del homicidio cometido en la persona del difunto. Si se declara judicialmente la indignidad, el indigno tiene que restituir la herencia. (Artículo 952 del Código Civil).
En familia no existe obligación de dar alimentos cuando quien los recibe deja de necesitarlos, en caso de injuria, falta o daño grave del alimentario contra el alimentante, cuando el cónyuge que los recibe hubiere incurrido en abandono del hogar o cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta (vicioso). Artículo 217 del Código de Familia.

Según Martín Lutero, hay tres perros peligrosos: la ingratitud, la soberbia y la envidia.
Entramos entonces al tema de “desheredar”, o sea excluir a una persona de una herencia. Según la legislación argentina la desheredación afecta solo a los herederos forzosos.
Pareciera entonces que si quieres ser feliz, la primera regla: ser agradecido.

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