Congreso Nacional: Reforma impide se legalice el aborto

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22 de enero de 2021
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05:30 am
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Congreso Nacional: Reforma impide se legalice el aborto

Se establece que Honduras tiene una legislación restrictiva que imposibilita la interrupción de la vida por parte de la madre o un tercero.

El Congreso Nacional, con más de 90 votos a favor, aprobó el jueves en su sesión virtual, una reforma al artículo 67 de la Constitución mediante el cual se impide legalizar el aborto en Honduras.

En la reforma que tendrá que ser ratificada en la siguiente legislatura que inicia a partir del próximo lunes 25 de enero, se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida del que está por nacer.

En el debate, la mayoría de los diputados se pronunció a favor de defender la vida y no solo antes de nacer, sino protegiendo a la niñez desamparada, sin educación y salud que se ve en las calles y avenidas de las distintas ciudades del país.

A la iniciativa también se le agregaron salvaguardas, como el caso en que, de aprobarse una nueva Constitución, sus disposiciones serán incorporadas a la misma, salvo que por unanimidad en una Asamblea Nacional Constituyente se establezca lo contrario.

La iniciativa que se aprobó en único debate, fue presentada por el diputado nacionalista, Mario Pérez, orientado a impedir la legalización del aborto en Honduras.

Pérez, se basó en el principio fundamental del respeto a la vida y en vista que el Estado es signatario de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), donde toda persona tiene derecho a que se respete su vida.

COMISIÓN VALORÓ

En el dictamen favorable, se establece que la comisión valoró el principio de libre determinación de los pueblos, el cual se encuentra contenido en el Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas y además concebido como un derecho en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, al señalar que: “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

También, se establece que Honduras tiene una legislación restrictiva que imposibilita la interrupción de la vida por parte de la madre o un tercero, en el feto durante esa fase embrionaria, reafirmando con ello el apego irrestricto al reconocimiento jurídico como persona del que está por nacer.

No obstante, lo anterior, en el dictamen se indica que existe un pequeño grupo de países, como Puerto Rico, Cuba, Uruguay y últimamente Argentina que han legalizado y permitido el aborto sin ningún tipo de condición durante las primeras semanas del embarazo.

La comisión dictaminadora, también realizó un análisis de la regulación del aborto en el país y el marco constitucional actual, en el que se llegó a la conclusión que además goza del derecho a la vida como un derecho fundamental inviolable.

En consecuencia, se indica que el aborto no puede ser considerado como un derecho, y menos que ese derecho derive de la autonomía de la mujer, ya que aceptarlo, implicaría, por una parte, desconocer la humanidad del no-nacido y, por otro lado, reconocer que los derechos fundamentales tienen jerarquía y que el derecho a la vida, está por encima de los demás.

En el dictamen, la comisión dictaminadora argumenta que impedir el aborto desde el punto de vista constitucional va en armonía con “nuestros valores” y principios sociales y culturales que como sociedad “nos individualizan”.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 67
“ARTÍCULO 67.- Al que está por nacer….

Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida por parte de la madre o un tercero al que está por nacer, a quien debe respetársele la vida desde su concepción.

Lo dispuesto en este Artículo y en el Artículo 112 de la presente Constitución, solo podrán reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional, sus disposiciones no perderán vigencia o dejarán de cumplirse cuando sea supuestamente derogado o modificado por otro precepto constitucional.

Serán nulas e invalidas las disposiciones legales que se creen con posterioridad a la vigencia del presente Artículo que establezcan lo contrario”.CNE

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