La delincuencia informática. Particularidades

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25 de febrero de 2021
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12:02 am
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La delincuencia informática. Particularidades

Por: Jorge Roberto Maradiaga
Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial.

Hoy en día la informática ha adquirido una importancia sustantiva y decisiva, no solo en el mundo especializado de las grandes computadoras, sino en la vida cotidiana en todos los países del orbe, lo que indiscutiblemente ha venido conduciendo a una sociedad informatizada o sociedad de la información.

De otra parte, hoy en día y como consecuencia del negativo impacto de la COVID-19 la aplicación o utilización del Internet ha crecido sustantiva y extraordinariamente, pues tiene una aplicación práctica y efectiva en todos los ámbitos del acontecer social, tal como lo demuestran los hechos concretos. Esta pandemia, ha generado cambios cualitativos, los que en esencia son contestes con los requerimientos de una sociedad en constante transformación y abarca todos los ámbitos del acontecer social.

Pero infortunadamente, junto a lo señalado precedentemente el crecimiento de la delincuencia informática ha sido evidente y ello demanda la tipificación y consiguiente sanción de tan negativo, lesivo y nefasto accionar. Es de mencionar que los tipos de delincuencia reconocidos por las Naciones Unidas son fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras, falsificaciones informáticas, daños o modificaciones de programas o datos computarizados, acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos, reproducción no autorizada de programas, etc.

Destacamos, que la delincuencia es la cualidad del delincuente o la acción de delinquir. El delincuente es quien delinque; es decir, quien comete delito (un quebrantamiento de la ley). La delincuencia, por lo tanto, está vinculada a las personas que violan las leyes y al conjunto de los delitos. Por ejemplo: “En este barrio ya no se puede salir a la calle: la delincuencia domina cada rincón”, “el gobierno prometió nuevas medidas para combatir a la delincuencia”. La delincuencia de la clase dirigente significa el principal flagelo de este país. “Si no enfrentamos a la delincuencia, no tenemos futuro”, “la desigualdad social está vinculada al crecimiento de la delincuencia”. Este accionar ha crecido significativamente y amerita una tipificación uniforme a nivel mundial.

Coincidimos plenamente con estudiosos del tema, cuando señalan que la creciente dependencia de todos los sectores de la vida social de su conexión a procedimientos automatizados e informatizados hace que los hechos irregulares e ilícitos que puedan ser cometidos a través o sobre este tipo de sistemas, alcancen progresivamente una mayor trascendencia. Los servicios públicos (sanidad, regulación del tráfico rodado, aéreo o marítimo), la producción industrial, el comercio, la defensa de un país o la enseñanza, van integrándose inexorablemente en el entramado de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Es procedente enfatizar en que junto a las indudables aportaciones y beneficios que proporcionan al ser humano, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación también engendran nuevos riesgos y ocasiones para la realización de hechos ilícitos. Desde este punto de vista los medios informáticos constituyen un factor criminógeno relevante.

Existe plena coincidencia en cuanto a que, al implicar conductas antijurídicas (contrarias al derecho), no cabe la menor duda en que a la delincuencia le corresponde un castigo que debe estar regulado en la normativa jurídica. Esta pena dependerá del tipo de delito cometido.

Utilizado para nombrar al colectivo de delincuentes, el concepto de delincuencia está asociado a un grupo de gente que está afuera del sistema y que debe ser reinsertado en la sociedad. Las penas que se purgan en prisión deben estar orientadas a esa tarea de resocializar a los delincuentes para que puedan volver a formar parte de la sociedad como elementos productivos y no dañinos.

Los ciberdelitos son actitudes contrarias a los intereses de las personas teniendo como instrumento o fin (concepto atípico) a las computadoras. Por ello, hoy en día debe hablarse de ciberdelitos, pues este concepto sustantiva las consecuencias que se derivan de la peculiaridad que constituye la red digital como medio de comisión del hecho delictivo, y que ofrece contornos singulares y problemas propios, como por ejemplo la dificultad de determinar el lugar de comisión de tales hechos ilícitos, indispensable para la determinación de la jurisdicción y competencia penal, para su enjuiciamiento y aplicación de la correspondiente ley penal, los problemas para la localización y obtención de las pruebas de tales hechos delictivos, la insuficiente regulación legal de los ilícitos que pueden realizarse a través de la red.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) reconoce los siguientes tipos de delitos informáticos: 1. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras: a) manipulación de datos de entrada; b) manipulación de programas; c) manipulación de datos de salida; d) fraudes por manipulación informática. 2. Manipulación de datos de entrada, pues se alteran los datos computarizados. 3. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados: sabotaje informático y acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos.

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