Especies marinas de alto valor comercial protegidas con veda

ZV
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10 de marzo de 2021
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06:20 pm
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Especies marinas de alto valor comercial protegidas con veda

Productos bajo inventario que fueron reportados al terminar la temporada de pesca, podrán comercializarse, caso contrario se considera pesca ilegal.

Especies marino costeras de alto valor comercial están protegidas con veda desde el pasado 1 de marzo, según mandato de Acuerdo Ministerial 001-2021, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, (SAG).

Se establece veda temporal hasta el próximo 30 de junio, para las especies de camarón blanco, (Litopenaeus shmitti), camarón café, (Farfantepenaeus duorarum), de acuerdo con el documento.

Las fechas de apertura de estas especies quedan condicionadas a resultados obtenidos de muestreos bilógicos para determinar la talla comercial que realizará la Dirección General de Pesca y Acuicultura, (Digepesca), con apoyo de la industria pesquera.

El acuerdo enlista también en esas fechas, la pesquería de caracol gigante, (Strombus gigas) y para la medusa bola de cañón, (Stomolophus meleagris), mientras para la concha reina, (Cassis madagascariensis), será a partir del 01 de septiembre hasta el 31 de marzo de 2022.

Se mantiene veda indefinida de la especie pepino café, (Isostichopus badionotus), en tanto la autoridad competente determine su recuperación de la población, de acuerdo al Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras. Asimismo, se declara veda para la pesquería de pepino de mar, (Holoturia mexicana), (Molongo), a partir del 16 de marzo para embarcaciones industriales y artesanales desde el 1 de mayo del 2021, quedando sujeta su reapertura a resultados obtenidos en el informe final de la temporada 2020-2021 del protocolo. Para la especie mero Nassau, (Epinephelus striatus), igualmente entra en veda indefinida hasta que los estudios científicos demuestren la recuperación de sus poblaciones.

Sigue veda indefinida para la pesca de todas las especies de tiburón en las aguas jurisdiccionales del país, y queda terminantemente prohibida la captura, tenencia, comercialización nacional y exportaciones de todas sus partes y derivados, (aletas, carne, cuero, piel, aceite y mandíbulas). El documento exceptúa única y exclusivamente a productos de la pesquería de tiburón que sea de manera incidental que se haga con trasmallo y que la Digepesca, lo haya comprobado así.

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