El registro vehicular

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16 de marzo de 2021
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01:00 am
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El registro vehicular

José María Díaz Castellanos

La Ley de Propiedad no debió llamarse así porque nunca se concentró en conocer exclusivamente uno de los más importantes derechos: El dominio o propiedad. Fue publicada en el Diario Ofi cial La Gaceta del 29 de junio del 2004, o sea entró en vigor poco antes del Código del Notariado. En su versión original el artículo 28, todos los registros del Instituto de la Propiedad (IP), funcionaron como un registro unifi cado así:

1. Registro de Propiedad Inmueble.
2. Registro de la Propiedad Mueble.
3. Registro Mercantil.
4. Registro de la Propiedad Intelectual.
5. Registros Especiales.
6. Registros Asociados (Aeronáutico y Marítimo).

Esta disposición se reformó por el Código Procesal Civil. El Reglamento de la Ley de Propiedad publicado en La Gaceta del 7 de mayo del 2011, se refi ere a este registro unifi cado en la misma forma como lo dispuso originalmente el artículo 28 de la Ley del Instituto de la Propiedad, o sea, en cuanto a vehículos automotores se le llamó siempre “Registro de la Propiedad Mueble”. Del artículo 140 en delante de este reglamento se regula en forma más amplia este registro e indica que estará conformado por las secciones de vehículos automotores, buques y demás naves a motor y bienes muebles y actos causales (artículo 143).

Este mismo artículo 28 de la Ley de Propiedad ha sido reformado nuevamente por Decreto Legislativo 182-2009 del 24 de agosto del 2009 y publicado en el Diario Ofi cial La Gaceta del 28 de enero del 2010. Según la ley este Registro de la Propiedad Mueble pasó a llamarse “Registro de la Propiedad Vehicular” comprendiendo: Vehículos automotores, motocicletas y otros similares, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyan sobre los mismos. En el año 2016, el Congreso Nacional aprobó el Decreto Legislativo 50-2016 del 10 de mayo del 2016, y publicado en La Gaceta del 4 de julio del 2016, indicando en uno de sus considerandos: “que deben enmendarse otras leyes relacionadas con la propiedad vehicular y la utilización de las placas, con el propósito de facilitar y simplifi car su uso y acceso por parte de todos los propietarios de vehículos de todo
el país”. Se establece en el artículo 6 que los propietarios de vehículos terrestres, así como los importados nuevos o usados por primera vez en el país, tienen treinta (30) días calendario, siguientes a la suscripción del documento de traspaso o pago de los derechos de importación, para registrarse en el IP y cancelar el valor de la tasa única anual por matrícula de vehículos. Se reforma en este Decreto la Ley de Tránsito, en el sentido de que corresponde al IP, la responsabilidad de emitir placas y emitir permisos provisionales para circular sin placas.

El IP, con fecha tres (3) de junio del 2020, o sea, en plena pandemia, aprobó el “proyecto de simplifi cación de requisitos para trámite  de atención al usuario de la Dirección del Registro Vehicular”, publicado en Diario Ofi cial La Gaceta del 27 de noviembre del 2020. En uno de sus considerandos dice: “Que el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, mediante Acuerdo N° CD-IP-004-2019 de fecha catorce (14) de febrero del dos mil diecinueve (2019), creó la “Dirección General del Registro de la Propiedad Vehicular del Instituto de
la Propiedad”. En este Acuerdo se inventaron que todos los trámites de tradición de dominio (traspasos) deben hacerse en formularios debidamente completados; o, en su caso, el traspaso deberá hacerse en
instrumento público autorizado por notario.

Esto representa tres (3) problemas para el notario, para el Colegio de Abogados (CAH) y para la Unión de Notarios de Honduras (UNH). 1) Las auténticas las hacemos como dice la Corte Suprema de Justicia y no como lo ordena el IP. El artículo 26 del Código del Notariado, o sea, la ley, y no un Acuerdo de una Junta Directiva, ordena que las auténticas se extiendan en el certifi cado de autenticidad. Las auténticas que no llenen este requisito carecen de valor. El Acuerdo dice que la auténtica las hagamos en formularios del IP. 2. Por el momento los traspasos de vehículos simplemente los autenticamos y no lo hacemos en escritura pública porque tampoco lo ordena la ley. Cuando empezamos en estas labores preparamos un anteproyecto de ley para que los traspasos de vehículos se hicieran en escritura pública tomando en consideración que un vehículo hoy vale más que una casa. Este proyecto no pasó porque el Congreso Nacional consideró que se estaba grabando más al pueblo. Si
lo hiciéramos en instrumento público el cobro por nuestra participación tendría que ser de acuerdo con el Arancel Notarial como instrumento público. Por último. 3). El traspaso en formulario, aparte de violar la ley,
asfi xiamos a los sistemas de previsión social de los abogados y de los notarios ya que estos fondos se sostienen más por la aportación de los notarios y no de lo que damos por nuestra membresía.

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