Cuatro socios de los Valle Valle sentenciados a 10 y a 5 años de prisión por lavado de activos

MA
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10 de abril de 2021
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02:45 am
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Cuatro socios de los Valle Valle sentenciados a  10 y a 5 años de prisión por lavado de activos

La Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (Fescco) logró mediante un acuerdo de estricta conformidad una condena en contra de cuatro personas que figuran como socios del cartel Valle Valle y que fueron capturados en la ejecución de la Operación Cerbero, el 4 de febrero de 2019.

Los condenados son Félix Antonio Gutiérrez Valle y Francis Giovanni Méndez Pineda, a quienes se les dictó una pena de 10 años de reclusión, mientras a Esmilda Hurtado y Yannet Morlovin Martínez García, se les sentenció a cinco años de prisión, todos por el delito de lavado de activos.

El fallo además ordenó el comiso de bienes muebles e inmuebles y productos financieros, y las inhabilitaciones especiales y absolutas correspondientes.

En este mismo caso el pasado 14 de enero del presente año, fiscales de Fescco lograron la condena de siete años seis meses de reclusión en contra de Héctor Adonay Murcia Valle también por la comisión del delito de lavado de activos.

Murcia Valle (primo de los hermanos Valle Valle), quien se sometió a un procedimiento abreviado y aceptó los cargos imputados, es uno de las 10 personas junto a los nuevos condenados que fueron capturadas por la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN) en el marco de la Operación “Cerbero”, duro golpe a estructura criminal de los Valle Valle.

Con esta acción contra la criminalidad organizada y narcotráfico, el Ministerio Público, en cumplimiento a una orden emitida por un juez con jurisdicción nacional en materia penal, ejecutó además 22 allanamientos de morada, dos inspecciones a negocios y la inscripción de medidas de aseguramiento sobre 13 bienes inmuebles y 32 vehículos en los departamentos de Copán, Cortés, Santa Bárbara y Atlántida.

MÁS CONDENAS

Este caso de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, se relaciona con las investigaciones que en el transcurso de los años se han realizado contra la estructura criminal liderada por los señores Miguel Arnulfo y Luis Alonso Valle Valle, las que iniciaron en el año 2000 y que derivaron en procesos penales, uno de los cuales culminó con la condena dictada por el delito de facilitación de medios de transporte para el tráfico de drogas contra el señor Luis Valle Valle, en fecha 8 de febrero de 2003, por el Juzgado Seccional de Tocoa, Colón, antecedente que consta en el expediente judicial número 367-2000, proceso en el cual recuperó su libertad en fecha 15 de junio de 2005 por decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de La Ceiba, Atlántida.

De igual manera, consta como antecedente la denuncia por lavado de activos presentada en contra de los señores Valle Valle, en fecha 26 de octubre del año 2001, en el Juzgado Seccional de Nueva Arcadia, Copán, mediante la cual se aseguraron 18 propiedades; asimismo, las acciones de aseguramiento e incautación de bienes realizada en fecha 18 de agosto de 2014 en un proceso de privación de dominio y, finalmente, en el proceso instado contra miembros de la estructura los que fueron condenados en fecha 20 de noviembre de 2017 por delitos de tráfico de drogas, asociación ilícita y tráfico de armas.

VÍNCULOS

En virtud de los anteriores antecedentes, se obtuvo documentación financiera, tributaria y patrimonial de diversas personas, la que después de haber sido sometida al análisis correspondiente permite establecer que los imputados en el presente caso se encuentran relacionados con la mencionada estructura, no solo por vínculos familiares, sino que además por transferencias y traslado de dinero a través del sistema financiero nacional, administración en sociedades mercantiles, traspaso y actos de disposición sobre bienes, entre otros.

Las otros imputados son: José Reynerio Valle Valle, Patrona Interiano Paredes, José Humberto Gutiérrez Cueva, María Lilibeth Asmón Interiano y Óscar Guillermo Cuestas Valle.

Al final, el Ministerio Público pudo constatar que los activos objeto de dichos actos no tienen causa o justificación económica ni legal de su procedencia y que en virtud de los antecedentes mencionados proceden de actividades relacionadas con la narcoactividad. (XM)

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