La Gaceta publica declaratoria oficial

MG
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16 de abril de 2021
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05:20 pm
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La Gaceta publica declaratoria oficial

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La declaratoria de ganadores del proceso de las internas del pasado 14 de marzo, fue publicado este viernes por del diario oficial La Gaceta, que a continuación se reproduce textualmente:

El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el PUNTO ÚNICO (Declaratoria de Elecciones Primarias 2021), numeral uno (01) del Acta Número 18-2021, correspondiente a la sesión, celebrada por el Pleno de este organismo electoral el día martes trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021), que literalmente dice:

ACUERDO No. 09-2021
DECLARATORIA DE ELECCIONES PRIMARIAS 2021

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.

CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.

CONSIDERANDO (3): Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la ley.
CONSIDERANDO (4): Que, de conformidad con la ley, los partidos políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular, las que se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo del año que se practiquen, solicitud de inscripción de sus Movimientos Internos, de la siguiente manera:

I. Partido Liberal de Honduras:
1.- Movimiento La Esperanza de Honduras
2.- Movimiento Yanista
3.- Movimiento Recuperar Honduras

II. Partido Nacional de Honduras:
1.- Movimiento Juntos Podemos
2.- Movimiento Unidad y Esperanza
3.- Movimiento Por una Nueva Honduras

III. Partido Libertad y Refundación (LIBRE):
1.- Movimiento Somos + M-28
2.- Movimiento Pueblo Organizado en Resistencia (POR)
3.- Movimiento Pueblo Libre
4.- Movimiento Fuerza de Refundación Popular (FRP)
Libertad (AAAMEL)
7. Honduras Libre,
8. 5 de Julio y
9. Nueva Corriente.

CONSIDERANDO (8): Que, para la práctica del Proceso Electoral Primario, el Consejo Nacional Electoral debe verificar y validar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de inscripción y elegibilidad de cada una de los candidatos (as) a cargos de elección popular: nombres, apellidos, edad, número de tarjeta de identidad, domicilio, municipio y departamento contra el Censo Nacional Electoral.

CONSIDERANDO (9): Que el dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) el Registro Nacional de las Personas (RNP), remitió la base registral para la elaboración del censo provisional, la exhibición pública y depurada dentro del plazo previsto del cinco (5) al treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020). El total de registros recibidos fue de 4,260,126. El Consejo Nacional Electoral devolvió al Registro Nacional de las Personas la indicada base registral, en virtud de los 1,650,495 registros con errores en la asignación del centro de votación de los ciudadanos enrolados.
CONSIDERANDO (10): Que el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de los plazos legales improrrogables, previstos en la Ley de Disposiciones Especiales, elaboró el Censo Nacional Electoral Definitivo con la base registral indicada, la cual remitió a los partidos políticos. Asimismo, se mandó a elaboración los listados electorales que fueron distribuidos a los movimientos internos de los partidos políticos el veinticinco (25) de enero pasado, para efectos de revisar la identidad de los electores y prepararse para la participación en las elecciones, conforme lo establecido y aprobado en el cronograma electoral.

CONSIDERANDO (11): Que el Consejo Nacional Electoral, en fecha 09 de marzo de 2021, autorizó el uso de listados adicionales de electores solicitados por el Partido Liberal y el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), para garantizar el ejercicio del derecho universal del voto de acuerdo con los tres (3) grupos de casos referidos por el Comisionado Presidente del Registro Nacional de las Personas (RNP).

CONSIDERANDO (12): Que mediante el Artículo 116-A, 116-B y 116-C de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, los movimientos políticos internos de los Partidos Políticos, podrán formar alianzas totales o alianzas parciales en su proceso electoral primario e interno.

CONSIDERANDO (13): Que de conformidad con la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en las Elecciones Primarias la elección de candidatos para Presidente y Designados a la Presidencia de la República, será el que resulte por simple mayoría de votos y que para los Diputados al Congreso Nacional, se aplica el sistema del candidato más votado, excepto en los departamentos donde solamente se elige un diputado en cuyo caso se aplica simple mayoría, adoptándose también el principio de la representación proporcional por cocientes y residuos electorales municipales para el nivel electivo de Corporaciones Municipales y que en el caso de los diputados al Parlamento Centroamericano se aplica la representación proporcional, tomando como base los resultados del nivel presidencial.
CONSIDERANDO (14): Que en el Proceso Electoral Primario, realizado el catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021), se estableció el sistema de papeleta separada y fotografía incorporada de los postulantes en los distintos niveles electivos, incluyendo a los Designados Presidenciales en el Nivel electivo Presidencial y los Vicealcaldes en el nivel de Corporación Municipal, con excepción de los diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados suplentes al Congreso Nacional y Regidores en el Nivel de Corporaciones Municipales.
CONSIDERANDO (15): Que el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en la aplicabilidad del Voto Domiciliario, determinó la ubicación de siete mil novecientas sesenta (7,960) Mesas Electorales Receptoras por cada partido político participante, para un total de veintitrés mil ochocientos ochenta (23,880) Mesas Electorales Receptoras.
CONSIDERANDO (16): Que la Comisión Nacional Electoral del Partido Nacional de Honduras y el Partido Libertad y Refundación LIBRE, solicitaron el apoyo del Consejo Nacional Electoral para el diseño y la edición de los documentos electorales así como la instalación de una urna adicional en cada mesa electoral receptora para llevar a cabo en forma simultánea a la elección primaria, la elección interna de sus autoridades, cuya declaratoria es atribución de la Comisión Nacional Electoral de cada Partido.

CONSIDERANDO (17): Que el Consejo Nacional Electoral, a través del Instituto de Formación y Capacitación Ciudadana, capacitó a Instructores de los tres partidos políticos participantes en el proceso electoral, para que estos a su vez capacitaran a los miembros de los catorce (14) Movimientos participantes, creando herramienta de aprendizaje y reforzamiento para la ciudadanía en general.
CONSIDERANDO (18): Que el Presidente de la República, treinta (30) días antes de las Elecciones Primarias, puso a disposición del Consejo Nacional Electoral, las Fuerzas Armadas de Honduras, para efectos de vigilancia, transporte y custodia en la distribución del material electoral en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país.
CONSIDERANDO (19): Que de acuerdo al Artículo 16 numeral 3, literal i de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, es atribución del Consejo Nacional Electoral practicar el escrutinio general definitivo con base en las actas de cierre suscritas por los miembros MER y los demás mecanismos establecidos en la ley. Y que el artículo 189 párrafo penúltimo de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas autoriza al Consejo Nacional Electoral para que previo a emitir la declaratoria final de elecciones, pueda cuando lo estime necesario, verificar los escrutinios realizados por los Miembros de las Mesas Electorales, en virtud de lo cual dispuso practicar el escrutinio general definitivo, determinando las actas de cierre que cumplen con todos los requisitos legales y tener como legítimos sus resultados; y, asimismo identificar las que no reúnen los requisitos consistentes en el llenado correcto de las mismas, en relación al total de votantes y a la carga electoral, ordenando que las mismas sean sometidas a recuentos administrativos por conteo público por este Consejo, para su validación y cómputo conforme al resultado de la votación.
CONSIDERANDO: (20) Que el Consejo Nacional Electoral recibió un total de trescientas veinticuatro (324) impugnaciones contra las votaciones de las Elecciones Primarias, realizadas el catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021), distribuidas de la siguiente manera: Por el Partido Liberal de Honduras ciento dieciocho (118) impugnaciones, por el Partido Nacional de Honduras sesenta y tres (63) impugnaciones y por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), ciento cuarenta y tres (143) impugnaciones, las que se han examinado detenidamente, resolviendo en tiempo y forma cada una de ellas.
CONSIDERANDO (21): Que el Pleno del Consejo, por unanimidad aprobó solicitar a los movimientos los nombres de los miembros MER, a fin de no entregar credenciales en blanco. Varios movimientos de partidos políticos desacataron la resolución emitida por este organismo electoral en cuanto a remitir los listados de los delegados de las Mesas Electorales Receptoras para su acreditación con nombre y apellido; razón por la cual estos delegados fueron designados sin ninguna participación del Consejo Nacional Electoral.
CONSIDERANDO (22): Que el sistema electoral hondureño, se rige por los principios de legitimidad, libertad electoral, imparcialidad, transparencia y honestidad en los procesos electorales, legalidad y debido proceso; teniendo la observación internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), Miembros de los Tribunales Electorales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE); Miembros del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA); así como Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República de Honduras y Observadores Nacionales, conformada por los Organizaciones de la Sociedad Civil hondureña.
POR TANTO:

El Consejo Nacional Electoral en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 44, 46, 47, 51, 52, 202, 236 y 272 de la Constitución de la República, 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 13, 14, 15 numeral 12, 104, 113, 116 A, 116 B, 116 C, 125, 189, 190, 191, 193, 194, 195, 198, 219, 226 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y 27 de la Ley de Municipalidades y Decreto No. 130-2020, emitido por el Congreso Nacional de la República, por unanimidad;

ACUERDA: EMITIR LA DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO 2021 PARA EL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS, PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS Y PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE)

PRIMERO: En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de abril del años dos mil veintiuno, reunidos en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, los Consejeros Ana Paola Hall García, quien actúa en su condición de Consejera Presidenta, Rixi Ramona Moncada Godoy, en su condición de Consejera Vocal y Kelvin Fabricio Aguirre Córdova, en su condición de Consejero Secretario; teniendo como propósito, celebrar sesión extraordinaria para emitir la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario realizado el catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno 2021, por el Partido Liberal de Honduras, Partido Nacional de Honduras y Partido Libertad y Refundación (LIBRE) para elegir sus candidatos a cargos de Elección Popular para el proceso de Elecciones Generales 2021, en los niveles electivos de: Presidente y Designados a la Presidencia de la República, Diputados al Parlamento Centroamericano y al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales en doscientos noventa y ocho (298) municipios del país.

SEGUNDO: Que, del análisis, verificación y suma de los resultados contenidos en las actas de cierre de cada Mesa Electoral Receptora del nivel Presidencial, se han obtenido los siguientes resultados:

Partido Liberal de Honduras:
1.- Movimiento Yanista 339,001
2.- Movimiento Recuperar Honduras 230,242
3.- Movimiento La Esperanza de Honduras 109,127
PARTICIPACIÓN ELECTORAL 778,697

II. Partido Nacional de Honduras:
1.- Movimiento Unidad y Esperanza 681,701
2.- Movimiento Juntos Podemos 290,438
PARTICIPACIÓN ELECTORAL 1,167,299

III. Partido Libertad y Refundación (LIBRE):
1.- Alianza m28-frp-por-somos+-pueblo libre- 404,238
2.- Movimiento 5 de Julio 58,995
3.- Movimiento Nueva Corriente 25,368
4.- Movimiento Honduras Libre 22,600
PARTICIPACIÓN ELECTORAL 562,430

TERCERO: Partido Liberal de Honduras: Que de los escrutinios de las Actas de Cierre recepcionadas de cada Mesa Electoral Receptora respectiva, así como de las Actas de Escrutinios Especiales del Partido Liberal de Honduras, llevados a cabo por el Consejo Nacional Electoral, dan como resultado los candidatos favorecidos en los tres niveles electivos, a los ciudadanos participantes del Partido Liberal de Honduras, que a continuación se indican; en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, declara electos candidatos a cargos de elección popular, por dicho partido a los siguientes ciudadanos:

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