No es lo mismo

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10 de mayo de 2021
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12:03 am
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No es lo mismo

Por: Edmundo Orellana

Lo que sucedió en El Salvador dista mucho de lo ocurrido en Honduras cuando el Congreso Nacional despidió a cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional.

La Asamblea Legislativa salvadoreña tiene competencia, atribuida por la Constitución, para destituir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, solamente puede despedirlos “por causas específicas, previamente establecidas por la ley”, con el voto favorable de por lo menos dos tercios de los diputados electos.

La destitución es, pues, el resultado de un procedimiento en el que se prueba la existencia de las “causas específicas” y la decisión se adopta por mayoría calificada. Quienes alegan que el despido es inconstitucional sostienen que no se siguió el procedimiento para probar la existencia de las “causas específicas”. No obstante, lo ocurrido es un “hecho consumado” porque goza del apoyo popular.

Esa decisión, sin embargo, no es igual a la adoptada por el Congreso Nacional catracho en el 2012 destituyendo a magistrados de la Sala de lo Constitucional. No lo es, porque nuestra Constitución no atribuía al Congreso Nacional competencia para despedir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y, sin embargo, decidió arrogársela. Al ejercer la potestad de despido sin competencia para ello, el decreto despidiéndolos es inconstitucional y, como el caso salvadoreño, se omitió el procedimiento, subvirtiendo el orden constitucional al desintegrar un poder del Estado, el Judicial.

Por otra parte, la decisión tomada por los diputados salvadoreños se sustentó en cuestiones estrictamente políticas, es decir, no pretendieron resolver un problema personal del presidente Bukele ni de su partido. En el caso hondureño, la decisión estuvo motivada en la sospecha de que los magistrados -que habían perdido la confianza del diputado-presidente por haber declarado inconstitucional las ZEDE- otorgarían el amparo interpuesto por el contendiente de este en las elecciones primarias, por el que pretendía la revisión del resultado de las elecciones, contando voto por voto. En aquel caso, las causas son políticas, en este son político-partidarias, para favorecer a un candidato, que, por cierto, no obstante tener interés en el asunto, votó, en su condición de diputado-presidente, por el despido. Además, aquella decisión se apoyó en el voto ciudadano, mientras que, en el caso del Congreso catracho, los votos decisivos, según trascendió, fueron, supuestamente, comprados; sospecha que ensombreció también las elecciones de la junta directiva del Congreso del primer período del actual gobernante, de los magistrados de la actual Corte Suprema de Justicia y del Fiscal General. Sospecha, que, por el desprestigio del gobierno, se convierte, en el imaginario popular, en certeza.

La Sala de lo Constitucional, constituida por los magistrados que sustituyeron a los despedidos, adoptó decisiones favorables a los caprichos del hoy gobernante. Declaró sin lugar las acciones de inconstitucionalidad contra las ZEDE, desestimó el amparo del “candidato voto por voto”, declaró inconstitucional la Constitución y habilitaron la reelección, entre otras maravillas jurídicas.

Ambos casos tienen similitudes, pero son diferentes. En ambos se manifiesta el ejercicio arbitrario del poder, pretendiendo que este se concentre en una sola persona. Contrario al salvadoreño, que es consecuencia del voto ciudadano y la decisión goza de apoyo popular, la destitución en el caso hondureño estuvo motivada por intereses mezquinos y es firmemente repudiada por la sociedad hondureña. Sin embargo, el gobierno gringo, que contra el caso salvadoreño despliega una campaña feroz, calificándolo hasta de “Golpe de Estado”, calló; igualmente callaron la OEA, ONU, UE y otros países “amigos”, que, curiosamente, hoy se suman, invocando valores que fueron groseramente atropellados en el caso hondureño, a la cruzada para, supuestamente, rescatar el Estado de derecho salvadoreño.

Acucioso lector: pregúntese por qué los fallos de la Sala Constitucional en Costa Rica no provocan los traumas de los emitidos por las salas constitucionales salvadoreñas y hondureñas. Con la respuesta obtendrá la clave para entender cómo opera un Estado de derecho. Sin duda, mucho recorrido falta para ser, no como Canadá, Estados Unidos o Europa -a lo que aspira Bukele, según lo confesó públicamente-, sino como Costa Rica.

Si el control constitucional efectivo es la respuesta para garantizar el ejercicio del poder público y el disfrute de los derechos fundamentales dentro de los límites establecidos por la ley, y generar confianza en las instituciones estatales, como ocurre en Costa Rica, exijamos que la agenda del nuevo gobierno incluya la creación de un tribunal constitucional independiente y profesional, para encauzarnos en la ruta hacia la construcción del Estado de derecho que anhelamos, diciendo con fuerza: ¡BASTA YA!

Y usted, distinguido lector, ¿ya se decidió por el ¡BASTA YA!?

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