Pleno virtual de la CSJ resuelve varios expedientes

MG
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10 de mayo de 2021
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04:32 pm
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Pleno virtual de la CSJ resuelve varios expedientes

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia realizaron este día el Pleno Virtual número 22 en el cual se tomaron decisiones importantes en relación al conocimiento futuro de algunos expedientes enviados por las distintas Salas.

En este sentido, entre los puntos de agenda se admitió la excusa presentada por el Magistrado Presidente, Rolando Edgardo Argueta Pérez, para el conocimiento del Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley de Clasificación de Documentos Públicos relacionados con Seguridad y Defensa Nacional, conocida como Ley de Secretos, en vista de que como Presidente del Poder Judicial forma parte del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, por lo que tiene competencias legales en ese tema.

Asimismo, se admitió la excusa del Magistrado Presidente y del Magistrado Rafael Bustillo para el conocimiento de las Inconstitucionalidades presentadas por la Asociación de Jueces por la Democracia y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) contra el Código Penal, en vista de que ambos han vertido opiniones públicas sobre la vigencia del mismo en distintos medios de comunicación y mesas de trabajo para el funcionamiento del Poder Judicial.

En este Pleno Virtual se denegó el Recurso de Amparo interpuesto por la defensa del señor Roberto David Castillo Mejía, presentado contra la resolución de la Corte de Apelaciones Penal, que declaró Sin Lugar en septiembre de 2020 la recusación interpuesta contra el Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional, que conoce el caso del delito de asesinato contra la ambientalista Bertha Cáceres.

Entre otro de los puntos de agenda, se denegó también la Exhibición Personal interpuesta por la defensa privada a favor de Yulissa Bandy García, sometida a proceso por la presunta comisión de los delitos de Lavado de Activos, Posesión Ilegal de Arma de Fuego de Uso Prohibido y Posesión Ilegal de Explosivos de Uso Prohibido. La defensa de la imputada argumentó el vencimiento de la prisión preventiva; sin embargo, el Pleno de Magistrados consideró que no se cumplen los presupuestos establecidos en la Ley Sobre Justicia Constitucional para otorgar el Hábeas Corpus y asimismo estableció que la Prisión Preventiva en esta causa no se encuentra vencida.

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