CN suspende por dos años las Reglas de Desempeño Fiscal

ZV
/
14 de mayo de 2021
/
05:10 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
CN suspende por dos años las Reglas de Desempeño Fiscal

El Poder Ejecutivo mantenía un déficit fiscal del sector público no financiero de aproximadamente 0.8% del Producto Interno Bruto (PIB).

Por la prolongación de la pandemia del COVID-19 y por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por “Eta-Iota”, las cuales causaron graves daños a la infraestructura vial y agrícola, el Congreso Nacional, aprobó suspender por un máximo de dos años, las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal.

En el debate de la sesión legislativa virtual para suspender las Reglas de Desempeño Fiscal, estuvo presente el ministro de Finanzas, Marco Midence, a quien diputados opositores lo cuestionaron porque mediante ese mecanismo el país seguirá endeudándose y con ello comprometiendo a las futuras generaciones.

La Ley de Responsabilidad Fiscal que se aprobó en el 2016, tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.

En ese sentido, la comisión dictaminadora, resaltó que en los últimos 5 años antes de la pandemia del COVID-19, el Poder Ejecutivo mantenía un déficit fiscal del sector público no financiero de aproximadamente 0.8% del Producto Interno Bruto (PIB), resultados muy favorables para las finanzas públicas del país, porque está por debajo de la meta del 1% que establece el artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

El artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal establece Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal y el artículo 4 del Decreto No. 25-2016 establece Reglas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y que previa solicitud del Poder Ejecutivo, por lo que el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de dos (2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, se tipifica en el respectivo dictamen. (JS)

EL DECRETO
Artículo 1.- Suspender por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en los incisos a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No. 25-2016 de fecha 7 de abril del 2016 y publicado en el diario oficial “La Gaceta” el 4 de mayo del 2016 Edición No. 34,024, que contiene de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Esta suspensión se fundamenta en las reglas de excepción establecidas en el Artículo 4, numeral 1), de la Ley de Responsabilidad Fiscal y en la declaración de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales “Eta” e “Iota” contenida en el Decreto Ejecutivo No. PCM-109-2020 y sus reformas.

Artículo 2.- Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cinco punto cuatro por ciento (5.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2021; para el año 2022 el techo no podrá ser mayor en un rango establecido entre dos punto tres por ciento (2.3%) del Producto Interno Bruto (PIB) y dos punto nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) y; no podrá ser mayor al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).

Asimismo, durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal de la Administración Central; para el año 2021 no podrá ser mayor a un rango entre trece punto ocho por ciento (13.8%) y quince punto siete por ciento (15.7%); para el año 2022, no podrá ser mayor a un rango entre seis punto tres por ciento (6.3%) y nueve punto cinco por ciento (9.5%); y, para el año 2023, no podrá ser mayor a seis punto uno por ciento (6.1%); como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal”.

Los techos anuales establecidos en el Decreto 148-2020 publicado en el diario oficial La Gaceta el 17 de noviembre del 2020, para los ejercicios fiscales 2021 y 2022 se actualizan con lo establecido en el presente Decreto.

Más de Nacionales
Lo Más Visto