EEUU pide en extradición a Juan Carlos “El Tigre” Bonilla

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14 de mayo de 2021
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05:00 am
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EEUU pide en extradición a Juan Carlos “El Tigre” Bonilla

Juan Carlos “El Tigre” Bonilla Valladares.

El pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), designó el jueves al juez que conocerá la solicitud de extradición contra el exdirector de la Policía Nacional Juan Carlos “El Tigre” Bonilla Valladares, acusado de tres cargos, relacionados a las actividades de distribución y tráfico de drogas, más otro por utilización de armas de fuego.

Lo anterior fue confirmado por varios funcionarios del Poder Judicial, tras designarse al juez natural, que conocerá esta nueva petición de extradición ingresada el miércoles.

De ser detenido en Honduras, “El Tigre” Bonilla se convertiría en el proceso número 29 de hondureños pedidos en extradición por el gobierno de los Estados Unidos.

Sin embargo, no se descarta que Bonilla estaría entregándose personalmente al Estado, para comenzar con el proceso judicial en su contra.

El portavoz de la CSJ, Melvin Duarte, detalló que la última petición de extradición ingresada el miércoles a ese Poder del Estado, es contra un hondureño pedido por la Corte del Distrito Sur de New York.

“Una vez recibida, la presidencia de la CSJ convocó de manera inmediata al pleno de magistrados, a fin de que se designe al juez de primera instancia en el proceso de extradición y ya se decidió de manera unánime en el pleno”, detalló Duarte.

Continuó que la Corte del Distrito Sur de New York, es el requirente en relación a un ciudadano hondureño vinculado a actividades de elaboración y tráfico de estupefacientes y utilización de armas de fuego.

Duarte no quiso precisar el nombre del extraditable hondureño, pedido recientemente por EE. UU.

El exjerarca Juan Carlos Bonilla, comisionado general de la Policía Nacional, fungió como director de la Policía Nacional desde mayo del 2012 hasta diciembre del 2013.

Como punto único, se designó el juez natural para el proceso de extradición contra el exjerarca policial.

DESDE MARZO

En marzo de este año, Brian J. Fairbanks, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) a través de un documento oficial enviado a la Corte Sur del Distrito de Nueva York, acusaron a Juan Carlos “El Tigre” Bonilla Valladares, de los cargos de conspiración para traficar cocaína, posesión de armas automáticas y artefactos explosivos y conspiración para poseer armas automáticas y artefactos explosivos.

El documento da a conocer todos los cargos que se le imputan, y la participación de Bonilla en estos ilícitos, específicamente por el delito de conspiración para importar cocaína a Estados Unidos, se da a conocer que desde el 2003 hasta el 2018, en Honduras y en otros lugares.

También un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito en particular de los Estados Unidos, Juan Carlos Bonilla Valladares, “El Tigre”, el imputado, y otros conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales ha sido llevado y arrestado por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, intencional y conscientemente combinado, conspirado, confederado y acordado conjuntamente y con unos a otros para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.

Fue parte y objeto de la conspiración que “El Tigre”, el imputado, y otros conocidos y desconocidos, importarían e hicieron a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos de colocar fuera del mismo una sustancia controlada, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952 (a) y 960 (a) (1).

Fue además parte y objeto de la conspiración que alias “El Tigre”, el imputado, y otros conocidos y desconocidos, fabricarían y fabricaron, distribuyeron y tuvieron bajo su poder con la intención de distribuir una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y la existencia de motivos razonables para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Estados Unidos Código de los Estados, Secciones 959 (a) y 960 (a) (3).

Fue además parte y objeto de la conspiración que Bonilla Valladares, “El Tigre”, el demandado, y otros conocidos y desconocidos, harían y lo hicieron, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos.

Estados, fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959 (c) y 960 (a) (3).

La sustancia controlada que Bonilla Valladares, “El Tigre”, el demandado, conspiró para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, ( ii) fabricar y distribuir, con la intención, conocer y tener motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera de la misma, y (III) fabricar, distribuir y poseer a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, fue de cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B).(Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963; y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3238.)

Otro de los delitos es posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos, desde el 2003 hasta e incluyendo en o alrededor del 2018, en Honduras y en otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito en particular de los Estados Unidos y para el cual uno de dos o más los delincuentes conjuntos han sido llevados y arrestados por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, Juan Carlos Bonilla, el acusado, durante y en relación con una droga, delito de tráfico por el cual puede ser procesado en un tribunal de los Estados Unidos, es decir, la conspiración de importación de narcóticos acusada en el cargo uno de esta demanda, usó y portó armas de fuego a sabiendas y, en cumplimiento de dicho delito, poseyó armas de fuego a sabiendas, y ayudó e instigó el uso, porte y posesión de armas de fuego, es decir, ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un tiro, sin recarga manual, mediante una sola función del gatillo, así como dispositivos destructivos. (Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924 (c) (1) (A), 924 (c) (1) (B) (II), 3238 y 2.

Finalmente, el delito de conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos, desde el 2003 hasta alrededor del 2018, en Honduras y en otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito en particular de los Estados Unidos, Juan Carlos Bonilla Valladares, “El Tigre”, el acusado y otros conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales ha sido llevado y arrestado por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, intencional y conscientemente combinado, conspirado, confederado y acordado juntos y entre sí para violar el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 (c).

Fue parte y objeto de la conspiración que Juan Carlos Bonilla Valladares, “El Tigre”, el imputado, y otros conocidos y desconocidos, harían e hicieron, durante y en relación con un delito de narcotráfico por que pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, es decir, la conspiración de importación de narcóticos acusada en el cargo uno de esta demanda, usó y portó armas de fuego y, en el fomento de tal delito de tráfico de drogas, poseyó conscientemente armas de fuego, incluyendo ametralladoras que eran capaces de disparar automáticamente más de un tiro, sin recarga manual, con una sola función del gatillo, así como dispositivos destructivos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924 (c) (1) ( A) (II) y 924 (c) (1) (B) (II).

(Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924 (o) y 3238).

El agente especial de la DEA asegura en el documento que esa declaración jurada se basa en sus conversaciones con los agentes del orden y empleados vinculados al acusado, conversaciones con los testigos cooperantes descritos en el documento, así como una revisión de los documentos, durante el curso de la investigación.

Debido a que esta declaración jurada se presenta con el propósito limitado de establecer una causa probable, no incluye todos los hechos que se han recabado durante el curso de la investigación. (XM)

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