La consulta

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14 de mayo de 2021
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12:02 am
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La consulta

Por: José María Díaz Castellanos
Edición: ética profesional

Consultar: conferir, tratar, discurrir, pedir opinión, dictamen o consejo de otro.

Comencemos con la Biblia que nos prohíbe consultar adivinos: “…no ha de haber en ti nadie que haga pasar a su hijo o a su hija por el fuego, que practique adivinación, astrología, hechicería o magia, ningún encantador ni consultor de espectros o adivinos…” (Deuteronomio 18: 9-10).

El libro El alma de la toga de Ángel Osorio, en el capítulo “La sensación de la justicia”. Dice en forma resumida: “dónde ha de buscar el abogado la orientación de su juicio y las fuentes de su actuación? ¿En el estudio del Derecho escrito? Terminantemente lo niego, un literato ha dicho que el Derecho es como una mujer casquivana (1) que se va detrás de cualquier hombre que haga sonar espuelas… El Derecho no establece la realidad, sino que la sirve, y por eso camina mansamente tras ella, consiguiendo rara vez marchar a su paso. Lo que el abogado impone no es saber derecho, sino conocer la vida. El derecho positivo está en los libros. Se buscan se estudian, y en paz. Pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras, y de sentimientos para advertirlo, será abogado. Quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado ganapán (2). La justicia no es fruto de un estudio, sino de una sensación… Las leyes positivas, los códigos, pueden permanecer intactos en sus textos rígidos: poco importa por la fuerza de las cosas, bajo la presión de los hechos, de las necesidades prácticas, se firman constantemente instituciones jurídicas nuevas. El texto está siempre allí, pero ha quedado sin fuerza y sin vida… Hay en el ejercicio de la profesión un instante decisivo para la conciencia del abogado y aún para la tranquilidad pública: el de la consulta. El letrado que después de oír al consultante se limite a preguntarse ¿qué dice la ley? Correrá mucho riesgo de equivocarse y de perturbar la vida ajena. Las preguntas han de ser: ¿quién es este hombre que me consulta? ¿Qué se propone íntimamente? ¿Qué haría yo en su caso? ¿A quién dañará con sus propósitos? En otras palabras ¿dónde está lo justo? Resuelto esto, el apoyo legal es cosa secundaria… Las leyes, los códigos no deben ofrecer ningún interés. Se aprende a leer con imágenes y la vida con hechos… La ciencia de la humanidad es la verdadera ciencia… Qué hipocresía es buscar en la ley soluciones contrarias a las que nos traza nuestro convencimiento… ¿Qué hemos de contestar a esta mujer que pretende divorciarse? ¿Lo que dice la ley? No. Lo que interesa a sus hijos y a la ejemplaridad pública. ¿Qué le diremos a este propietario que quiere discutir con su colindante? ¿Lo que manda el Código Civil? No. Lo que conviene a su bolsillo, atendida la circunstancia del caso y los gastos del pleito. ¿Qué aconsejamos a este patrono intransigente que se empeña a llevar a punta de lanza sus desavenencias con su operario? Así la pugna entre lo legal y lo justo no es invención de novelistas y dramaturgos, sino producto vivo de la realidad. El abogado debe estar bien apercibido para servir lo segundo, aunque haya de desdeñar lo primero. Eso no es estudio sino sensación…”.

“Los abogados son profesores de jurisprudencia autorizados para defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos o intereses de los litigantes y también dar dictamen sobre cuestiones o puntos legales que se le consulten” (Artículo 244 LOAT).

La consulta también la incorporó la Ley Sobre Justicia Constitucional en el Recurso de Amparo “la sentencia de amparo dictada por los jueces de Letras departamentales o secciónales irá en trámite de consulta obligatoria para ante la Corte de Apelaciones que corresponda. Sobre la sentencia que se pronuncie en este procedimiento, a solicitud de parte, la Corte de Apelaciones elevará petición de estudio de la sentencia emitida para ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien discrecionalmente resolverá sobre su admisión…”. (Artículo 68).

Por ser el amparo sistema difuso (pueden conocer varios órganos no solamente la sala de lo constitucional), el órgano judicial que conozca de la consulta puede en sentencia, reformar, confirmar o revocar la sentencia consultada (Artículo 69).

El Código del Trabajo dentro de los recursos laborales no menciona la consulta (Artículo 740), sin embargo, si indica que procede cuando las sentencias de primera instancia, fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, serán necesariamente consultadas con el respectivo tribunal del trabajo, si no fueren apeladas, también son consultadas las sentencias laborales adversas al Estado (Artículo 747).

(1) Que coquetea
(2) Mozo que se encarga de llevar bultos.

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