Penas infamantes, proscriptivas y confiscatorias

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26 de mayo de 2021
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Penas infamantes, proscriptivas y confiscatorias

Edición: Bicentenario
José María Díaz Castellanos

El Artículo 97 de la Constitución vigente de 1982 resume el padecimiento que ha sufrido la humanidad desde la antigüedad: “Nadie podrá ser condenado a penas infamantes, proscriptivas o confiscatorias. Se establece la pena de privación de la libertad a perpetuidad…”. Agrega: “Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (Artículo 68).
La disposición anterior es una conquista de sistema republicano o formado desde la independencia en 1821.
La Constitución de Honduras de 1825, prohíbe la confiscación de bienes”: En ningún caso, ni por delito alguno habrá confiscación de bienes…” (Articulo 76). Esta misma disposición se repite en las constituciones de 1839 (Artículo 86).

Las constituciones de Juan Lindo (1848), José María Medina (1865), Céleo Arias (1873) prohíben la tortura: “Las penas deben ser proporcionadas a la naturaleza y a la gravedad del delito. Su verdadero objeto es corregir y no exterminar a los hombres. Por tanto, todo apremio o tortura que no sean necesarias para mantener en seguridad a las personas es atroz y cruel, y no debe consentirse (Artículo 73, 86, 88, respectivamente).
La Constitución de Marco Aurelio Soto (1880), elimina para siempre el tormento (Artículo 7.9), la esclavitud y establece que el tráfico de esclavos es un crimen (Artículo 8). Impone la pena de muerte (Artículo 85).
La de 1894, de Policarpo Bonilla, elimina la pena de muerte (Artículo 27), y prohíbe palos y tormentos: “Se prohíbe absolutamente la fustigación o aplicación de palos, y de toda especie de tormentos… y todo rigor indebido”. (Artículo 43). Esta misma disposición se incluye en la Constitución de Vicente Tosta de 1924 (Artículo 42) y Carías de 1936 (Artículo 47).

La primera Constitución que habla de penas confiscatorias, proscripticas, infamantes o perpetuas es la de Manuel Bonilla (1904-1906) “Se prohíbe dar leyes proscriptivas, confiscatorias o que establezcan penas infamantes o perpetuas…”. (Artículo 43).
Villeda Morales (1957) prohíbe las torturas y las penas infamantes: “Ninguna persona será sometida a torturas, penas infamantes o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (Artículo 62).
La de López Arellano de 1965 agrega los grilletes y las cadenas: “Se prohíbe absolutamente la fustigación y toda clase de tormentos. En consecuencia, quedan prohibidos los grilletes, las cadenas y todo rigor indebido” (Artículo 65).

La ley del talión limitaba la venganza a la cuantía de la ofensa recibida -ojo por ojo- diente por diente (Éxodo 21).
El Código de Hammurabi (1700 a. C.) generalizó la ley del talión limitando el castigo a los culpables y excluyendo a sus familiares.
La Biblia nos muestra las penas en la antigüedad: Adulterio con mujer casada: apedrear (Juan 8:5); incesto con la madre: lapidación; la reproducción de la humanidad es producto del incesto entre los hijos de Adán y Eva. Profanación de los sábados (Números 15:31-35), blasfemia, (Levítico 24: 10-16): lapidación; idolatría: decapitación; consultas magos, pitonisas o brujos, desobedecer a los padres: lapidación; asesinato: decapitación.
Los reinos de la antigüedad mantenían la tortura, la pena de muerte, la esclavitud y las ejecuciones públicas. Se considera invención Persa la crucifixión que fue copiada por los romanos.

En la antigua Grecia con la ley de Dacrón (621 a. C.), se aplicaba la pena de muerte: La cicuta de Sócrates.
En Roma se aplicaba el lanzamiento a precipicio a los traidores (la Roca Tarpeya), la crucifixión era la más humillante y dolorosa que no era aplicable a los ciudadanos sino a esclavos o enemigos; ahorcamiento, descuartizamiento, ser devorado por fueras, estrangulamiento, arrastramiento, asfixia por humo, ser quemado vivo. La decapitación era un sistema más rápido y compasivo se utilizaba con los saldados y ciudadanos.
Entre las mutilaciones: La castración, el vaciado de la cuenca de los ojos, la extirpación de la lengua.
En 1813, las Cortes de Cádiz eliminan la pena de azotes. Recién en 1812 se había aprobado la Constitución de Cádiz.

A la pena de muerte se le dice pena capital. La infamante produce infamia, afecta el honor y la dignidad de la persona: la ahorca, la argolla, la crucifixión los azotes y la exposición a la vergüenza pública. Queda en la degradación de los militares o baja deshonrosa.
La confiscación de bienes es una pena pecuniaria como la multa. La posesión de los bienes pasa al gobierno sin compensación. Con el lavado de activos es un tema por discutir. La doctrina se refiere a bienes de participación en el delito y no todo el patrimonio anterior como los Rosenthal. La bula de Clemente XII contiene la excomunión y la confiscación de bienes.

Lo de prescriptivo hoy se encuentra en desuso. El que sirve para proscribir al que proscribe, expatria, deporta, destierra, arroja, expulsa, confina. Pena proscriptiva no se encuentra en un diccionario jurídico.
Jesús fue crucificado (Lucas 23:21; Juan 19:15), Benito Juárez fusiló a Maximiliano, Morazán fue fusilado, Juana de Arco terminó en la hoguera.

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