“LOS MADEROS DE SAN JUAN”

ZV
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28 de mayo de 2021
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12:57 am
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“LOS MADEROS DE SAN JUAN”

NO hay por dónde pasar con todo ese manoseo –corolario del empírico conocimiento jurídico– a que ha sido sometida la Constitución. Ejemplo. Cuando dispusieron dotar a las ZEDE de canonjías especiales –como enclaves exentos de cuanto se le carga y se le exige al resto de la iniciativa privada nacional– reformaron –amén de otras linduras– uno de los artículos constitucionales que impedía crear “órganos jurisdiccionales de excepción”. El artículo 304 originalmente leía: “Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. En ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción”. Nótese que el texto es tajante: Lee, “en ningún tiempo”. Lo que no admite excepciones o modificaciones. En ningún tiempo es ni hoy, ni mañana, ni pasado. Es nunca. Pero, aún así en diametral contradicción a lo anterior, los diputados, vía reforma, le agregaron una colita al artículo: “Se exceptúan de esta disposición los fueros jurisdiccionales de las Regiones Especiales de Desarrollo”.

O sea, que allí donde la Constitución en forma enfática rezaba que no se podía, “en ningún tiempo” crear órganos jurisdiccionales de excepción, ellos se ingeniaron forma de anular la prohibición. Nada que ver con la teoría o la práctica jurídica. Más bien del dominio –como en la alquimia– de la esotérica creencia en la transmutación de la materia. Para convertir el nunca, equivalente a nunca jamás, en “nunca se sabe” o en quizás, o en tal vez, o en todo depende. Pero ya antes, en otro Congreso Nacional, tuvieron otra ocurrencia. Autorizar la interpretación de la Constitución por simple mayoría de votos de la cámara legislativa. Un disparate al que nos referimos en el libro Los “Idus de Marzo” en el capítulo de la defensa de la Constitución. La carta fundamental es obra de un poder constituyente. Por lo tanto, como las cosas en derecho únicamente pueden deshacerse como se hacen, solo un poder equivalente puede tocar lo que hizo el poder constituyente. Cuando un Congreso ordinario, en uso de las facultades dadas por la misma Constitución para modificarla o aclarar pasajes dudosos asume esas funciones –y por ello es que se exige el procedimiento complicado de dos terceras partes de los votos y ratificación en la siguiente legislatura– lo hace actuando como poder constituyente derivado. La interpretación constitucional, por lo tanto –no es invento nuestro sino pedagogía de la doctrina del Derecho Constitucional– debe seguir el mismo procedimiento de dificultad que exige la reforma. Si aquello ya era insólito, lo más reciente también es asombroso.

Hemos ponderado como avance la emisión de una nueva Ley Electoral, alcanzada por consensos, contentiva de la normativa definitiva que regirá los procesos eleccionarios. También sirve para despejar confusión que –aunque a última hora– se haya hecho antes de la convocatoria a elecciones generales. Por supuesto que transmite mayor seguridad a la opinión pública conocer las reglas claras del juego electoral. Sin embargo, revisando los artículos aprobados, de inmediato captó la atención el 313: “Interpretar el numeral 7 del artículo 199 de la Constitución de la República en el sentido…”. ¿Interpretar la Constitución por la vía de un artículo de una ley secundaria? Por favor. ¿Pero, de dónde sacan que así se pueden hacer esas cosas? Así con esa sencillez –otros dirían astucia–como hacen diabluras, bien podrían utilizar el ingenio para cuestiones constructivas. Ya nos pronunciamos arriba sobre el procedimiento que –a nuestro juicio y el de los tratadistas de Derecho Constitucional– debiese seguir la interpretación constitucional. Sin embargo, así como han hecho lo demás, nada les costaría continuar con los maderos de San Juan, donde unos vienen y otros van. ¿Qué les parecería, una interpretación a los artículos 46 y 236 constitucionales? La simple mayoría de votos para elegir la fórmula presidencial de que habla el 236 constitucional –así de expedito y sencillo como hicieron todo lo otro– bien podría ser interpretada. Ya con ello, sientan la base legal para la segunda vuelta. El mecanismo del balotaje, entonces, sería materia de reforma a la Ley Electoral. Fácil, simple, sin necesidad de complicarse la vida. Un pacto político la dota del ropaje necesario. Solo sería cuestión de voluntad política, especialmente del oficialismo. ¿Cómo la ven desde allí? Como decíamos ayer, no hay otra cosa así de bulto, que daría cierta esperanza de cambio, de alternancia, de estabilidad gracias al ejercicio de gobiernos de mayorías, como la segunda vuelta. Algo con que avivar la decaída confianza que debe restablecerse para que la práctica comicial sea exitosa. Debe la opinión pública –descontenta y desencantada– saber que con el proceso electoral y su sistema democrático van a salir de la crisis no agudizarla. Concluyeron los consensos para lo primero, que fue sacar la nueva ley, ¿qué les cuesta ir a los consensos para lo segundo? No hay que dejar la obra en marcha a medio palo.

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