Candidato a diputado se divorció porque su esposa lo afectaba

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31 de mayo de 2021
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04:10 am
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Candidato a diputado se divorció porque su esposa lo afectaba

Rixi Moncada, Mario Moncada y Rasel Tomé.

Los casos de inhabilitaciones por parentescos de candidatos a cargos de elección popular que deberá conocer el CNE, se han repetido en el pasado, comenzando por el de un candidato nacionalista, quien se divorció de su mujer porque lo inhabilitaba.

El hecho se produjo en las elecciones de 1985, cuando el entonces candidato a diputado nacionalista, Efraín Reconco Murillo, quedaba inhabilitado por ser cuñado de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Ni corto ni perezoso, el candidato deshizo su relación marital y al final salió electo. Se desconoce si siendo congresista volvió al punto original con su mujer.

Otro caso sonado de inhabilidades fue el del Presidente Juan Orlando Hernández en las elecciones primarias del 2008, cuando se postuló como diputado por Lempira, pero lo inhabilitaba su cuñada, María Elena Matute, quien era magistrada de la Suprema Corte.

El entonces candidato recurrió a la CSJ, invocando el precepto constitucional “elegir y ser electo” y los tratados internacionales que tutelan este derecho como principio universal. Al final, el organismo colegiado le terminó dando la razón por unanimidad de sus magistrados.

Esta misma garantía constitucional invocó Elvin Santos en esas mismas elecciones cuando su condición de vicepresidente del gobierno de Manuel Zelaya Rosales le prohibía su postulación. Al final, el entonces Tribunal Supremo Electoral (TSE), ahora CNE, lo terminó inscribiendo en una votación por mayoría.

RIXI, HERMANO Y RASEL

Ahora el problema involucra a la consejera del CNE, Rixi Moncada. Resulta que su hermano, el exárbitro Mario Moncada, es candidato a alcalde de Talanga por el partido Libre. El dilema está en si renuncia la consejera o el organismo colegiado inhabilita a su hermano. Sobre este punto, todo parece indicar que el candidato a alcalde será sacado de las planillas en virtud que su hermana ya ostentaba el cargo cuando él se postuló para las primarias del pasado 14 de marzo.

Este debate involucra el caso del candidato a diputado por ese mismo instituto político, Rasel Tomé, quien cumple una condena firme de tres años y seis años de inhabilitación especial impuesta por la CSJ en junio del 2019 por abuso de autoridad cuando se desempeñó como funcionario del gobierno del expresidente Manuel Zelaya Rosales. Tomé ha recurrido el fallo y está a la espera de un nuevo pronunciamiento de la máxima instancia judicial.

Con respecto a casos como el de Tomé, Augusto Aguilar, uno de los redactores de la nueva ley, ha explicado que ningún candidato puede ser descalificado en tanto no haya sido vencido en juicio. Tampoco se puede inhabilitar por una simple denuncia como ocurre contra varios aspirantes actuales a cargos de elección popular.

Para garantizar el principio de inocencia, citó que el artículo 311 de la normativa electoral establece que “las actuaciones judiciales contra cualquier candidato a cargo de elección popular desde la fecha de su inscripción hasta la declaratoria de las elecciones respectivas, no surten efecto de inhabilitación salvo si esta fuese el objeto principal de la pretensión y recayere sentencia firme condenatoria al efecto o resultasen de la comisión de un delito o la violación de la Constitución de la Republica. Tampoco dichas acciones surten efecto contra los candidatos si no se hubiese agotado previamente la oposición a su inscripción”.

Del mismo modo, con respecto a los requisitos de los candidatos a cargo de elección popular, el artículo 183 señala que “cumplen los requisitos si al día de su solicitud de inscripción como candidatos, no existe en su contra auto de formal procesamiento vigente por delito que amerite pena de reclusión por un período mayor de cinco (5) años; todo lo cual es sin perjuicio de su descalificación posterior por causas legales sobrevinientes”, ilustró.

En relación a las inhabilidades por parentesco, el artículo 214 establece que no pueden ser inscritos a corporaciones municipales el cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los consejeros del CNE. (EG)

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