El débito conyugal

MA
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2 de junio de 2021
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12:59 am
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El débito conyugal

José María Díaz Castellanos
Edición: familia

Por débito conyugal se entiende: “Reciproca obligación de los cónyuges para la propagación de la especie”.
Para la Iglesia Católica el matrimonio “es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole…” (canon 1096), aunque acabo de escuchar en mensaje de la Parroquia Divina Providencia que dice que si no se puede tener hijos está la adopción. Ambos cónyuges tienen la obligación y derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal (canon 1135).
Comenzaré con el antiguo testamento: “Por eso deje el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne”; “Y los bendijo Dios y les dijo: Fructificar y multiplicaos, llenar la tierra y sojuzgadla.” (Génesis 1:28; 2:24). “Tampoco te acercarás a una mujer durante la impureza menstrual, para descubrir su desnudez” (Levítico 18:19). “Bebe el agua de tu cisterna, la que brota de tu pozo” (Proverbios 5: 15). “Cuando alguno estuviere recién casado, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a la mujer que tomó” (Deuteronomio 24:5).

El Nuevo Testamento da instrucciones más claras: “Más, si te casas, no pecas. Y, si la joven se casa, no peca. Pero todos ellos tendrán su tribulación, en la carne, que yo quisiera evitar” (1ra. de Corintios 7:28). “Que el marido le dé a su mujer lo que le debe y la mujer de igual modo a su marido. No dispone la mujer de su cuerpo, sino el marido. Igualmente, el marido no dispone de su cuerpo, sino la mujer. No os neguéis el uno al otro sino de mutuo acuerdo, por cierto tiempo, para daros a la oración” (1ra. de Corintios 7: 3, 4 y 5). “No obstante, les digo a los célibes y a las viudas: Bien les está quedarse como yo, pero si no pueden contenerse, que se casen. Mejor es casarse que abrasarse (quemarse)” (1ra. de Corintios 7:9).

El Código de Familia indica que el matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes a ambos cónyuges; habrá de entenderse que el débito conyugal es aplicable para el hombre y para la mujer (artículo 40). La Constitución de la República prohíbe el matrimonio entre homosexuales, aunque entendemos que hay una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que lo permite. Creo que no es competencia de la “supranacionalidad” cambiar el concepto de matrimonio, aunque sí generar un régimen jurídico especial con deberes y derechos. Creo entender al Papa Francisco cuando dice que Dios ama a sus hijos.
La doctrina moderna indica que si bien hay débito conyugal, la entrega sexual debe ser ante todo un acto “voluntario”, incluso en el matrimonio. El débito conyugal se ha considerado como un deber personal del matrimonio consistente en la intimidad sexual mutua, asociándose más que todo a los actos de procreación. La doctrina tradicional ha dicho que el matrimonio es el acto de un hombre y una mujer con fines de procreación, aunque este concepto va cambiando en el sentido de que no necesariamente es para la procreación, por ejemplo, en adultos mayores, sino para vivir juntos y guardarse fidelidad y respeto. El Código Civil de 1906 exigía para contraer matrimonio, ser apto para la procreación, por lo tanto, no ser impotente (artículo 97- derogado). El Código de Familia mantiene que un matrimonio es nulo si hay impotencia absoluta que impida la relación marital (artículos 21 numeral 2; 228 numeral 3). Antes de llegar a esto, aconsejaría primero un tratamiento médico (ver canon 1084).

El incumplimiento de “deberes”, sin decir expresamente que el débito conyugal, es causal de divorcio (artículo 238 numeral 7 del Código de Familia. La jurisprudencia mexicana ha dicho que la abstención del debido conyugal no constituye causal de divorcio salvo que constituya injuria. Una Corte de Apelaciones de Versalles en Francia ha condenado a una mujer por no acostarse con su marido por violación grave de los deberes del matrimonio.
Ahora bien, tú podrías cometer delito de violación con tu esposa si esta se niega al sexo. Existe el delito de violencia contra la mujer agravado si hay maltrato (artículo 209 del Código Penal). Hay “violación” si el acceso carnal no es “consentido” (artículo 249). Tradicionalmente no ha habido violación dentro del matrimonio.
Para otros, la negativa de la mujer da lugar al divorcio, pero jamás al empleo de la fuerza.

La “violación” dentro del matrimonio viene de la Convención Interamericana, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), del 9 de junio de 1994, donde indica que es violencia contra la mujer, la violencia física, sexual y psicológica. (Artículo 2).

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