Mil 550 hondureños reciben la nacionalidad en España

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6 de junio de 2021
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06:00 pm
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Mil 550 hondureños reciben la nacionalidad en España

El Instituto Nacional de Estadística, registró crecimiento de 9,485 personas (8.7%) en la migración de hondureños a España. Unos 109 mil connacionales residen en ese país.

Según datos del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España se han nacionalizado unas 80,140 personas de todo el mundo, de estos 1,553 hondureños.

En total, 23,522 ciudadanos procedentes de Marruecos obtuvieron la nacionalidad por este método; 5,309 de Ecuador; 4,831 de Colombia; 4,781 de Bolivia y 3,545 de Venezuela. Continúan, por orden, Cuba (3,519), República Dominicana (3,116), Pakistán (3,029), Perú (2,129), Rumania (1,795), Brasil (1,783), Paraguay (1,636), Argentina (1,553), Honduras (1,550) y Nigeria (1,380).

Cuatro de cada 10 concesiones de esta nacionalidad fueron para latinoamericanos.

El observatorio explicó que la media de edad de los ciudadanos que lograron la nacionalidad es de 37 años y que el 49% de las concesiones fueron para mujeres y el 51 por ciento para hombres. Además, el 21 por ciento tenía menos de 25 años.

Las mujeres son más numerosas entre las concesiones de nacionalidad por residencia en las edades de los 20 a los 35; y los hombres, de los 35 a los 60.

La caída del 51 por ciento en el número de concesiones se debe a un menor ritmo de resolución de expedientes, que a su vez se explica por la inexistencia de un plan de choque que sí existió en 2019 y que vuelve a estar vigente en 2021.

Esa reducción llegó al 70 por ciento en el caso de los hondureños y también superó el 65 por ciento en el de argentinos, paraguayos y peruanos.

Para obtener la nacionalidad española se exigen tres requisitos básicos: buena conducta cívica, suficiente grado de integración social y haber residido de forma legal y continuada por un plazo de tiempo inmediatamente anterior a la solicitud.

Estos plazos varían en función del origen: un año para los nacidos en España, para los que hayan contraído matrimonio con un ciudadano español, para los hijos o nietos de españoles de origen, para viudos de español; dos años para nacionales de países latinoamericanos; cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiados y diez para el resto.

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