“ZEDE” y soberanía

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8 de junio de 2021
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“ZEDE” y soberanía

Carlos López Contreras

El 26 de septiembre de 2020 escribí un artículo, en esta misma columna, bajo el título “ZEDE y Derecho Internacional”, a propósito de una opinión que afirmaba que las “ZEDE” violaban el Tratado Cruz-Wykes de 1859. Como nadie objetó mis razonamientos y conclusiones, se presume que son aceptados y válidos.
En dicho artículo expresaba también que “En Honduras el tema de las “Zonas de Empleo y Desarrollo Económico” (ZEDE) fue y continúa siendo objeto de debate jurídico; además de tener una connotación histórica, económica y, desde luego, social; por otra parte, en el año electoral, este tema se convierte en bandera de lucha con elevada carga de apasionamiento político. Lo cierto es que la legislación que le sirve de base, es ley de la República. Honduras es país abierto al debate público y esa es una condición esencial del Estado democrático. En consecuencia, las “ZEDE” continuarán en la agenda política electoral”.

En adición a lo anterior, para evaluar si la “ZEDE”, viola la soberanía, habría que distinguir entre su concepción absoluta propia de los siglos 18 y 19 y la concepción moderna o contemporánea de los siglos 20 y 21.
Se entiende, en general, que un Estado ejerce soberanía sobre su territorio, sobre la población que allí está radicada y sobre los actos jurídicos que se celebren en dicho espacio territorial.
Esa visión continúa, en principio, vigente actualmente.

Sin embargo, la soberanía ha sufrido mutaciones con motivo de los procesos de integración regional, en particular la europea, donde 27 estados han logrado acuerdos avanzados constituyendo la Unión Europea. Dentro de la Unión, los estados soberanos miembros han trasladado parte de su soberanía a los órganos comunitarios, pero no por eso dejan de ser estados soberanos dentro de su nueva situación, fruto de tratados entre las partes. Pero algunos de los estados han sufrido también una pérdida de su soberanía o, de sus competencias exclusivas en partes de sus territorios interiores, por la vía de las autonomías a ciertas regiones, caso típico de España.

Pero en general, hace unos setenta años era inconcebible que un Estado no tuviera competencia soberana sobre controversias que surgieran de contratos entre el Estado o uno de sus órganos públicos y empresas privadas, nacionales o extranjeras. Ahora es lo más corriente. Las partes someten la resolución de controversias en la interpretación o ejecución de un contrato a una instancia arbitral, nacional o internacional, con lo cual la competencia jurisdiccional (soberana) del Estado se ha desplazado a esas instancias. Obviamente, esto ocurre como resultado de la voluntad del Estado expresada en cada contrato o mediante su adhesión a convenios que regulan la solución de controversias entre estados y empresas privadas, todo lo cual ahora tiene una aceptación natural a escala universal.

Como están reguladas las “ZEDE” en Honduras, el Estado transfiere un conjunto de competencias para facilitar y ofrecer mayor seguridad a la inversión productiva, generadora de empleo; pero no transfiere una parte de su territorio. Donde quiera que se establezca una “ZEDE”, el espacio asignado sigue siendo hondureño. Todo lo que allí se haga, y las personas o empresas que allí se establezcan y operen, lo hacen en una “ZEDE” ubicada en la República de Honduras. Si allí se comete un delito, ocurre en Honduras y se aplicará la ley penal hondureña; y los jueces que designen en las “ZEDE” la Corte Suprema de Justicia emitirán sentencias en nombre de la República de Honduras. Muy similar a lo que ocurre cuando dos personas privadas, sean naturales o jurídicas, acuerdan en territorio hondureño someter sus controversias contractuales a una jurisdicción extranjera o a una instancia arbitral internacional, aplicando una ley extranjera de su predilección. A nadie se le ocurre afirmar que en esos casos se viola la soberanía. Pues bien, en el caso de las “ZEDE” el Estado facilita institucionalmente esos recursos, con el fin de que el inversionista no tema un intervencionismo arbitrario en el ejercicio lícito de actividades no prohibidas, eliminando el temor a la autoridad desconocida. La “ZEDE” le ofrece un vehículo institucional que le da garantías contra el intervencionismo arbitrario en el desenvolvimiento de sus actividades lícitas. Las “ZEDE” ofrecen a los inversionistas muchas posibilidades con garantía de estar al abrigo de una autoridad arbitraria.
Este es el esquema teórico ideal, que debería funcionar exitosamente si se observa con rigor la legislación aplicable, en su letra y en su espíritu.

Hemos visto que el COHEP ha emitido un pronunciamiento a propósito de ciertas reformas introducidas en el Congreso Nacional sobre el régimen de las “ZEDE”.
De la simple lectura del pronunciamiento del COHEP, la impresión es que ha habido irregularidades en la aprobación de dichas reformas; la crítica es aceptable, pero es sorprendente que abarque la legislación anterior, pues el COHEP se mantuvo muy pasivo sobre dicha legislación, quizá por respetar el fallo de la Sala de lo Constitucional.

En todo caso, como expresé el año pasado, en un país democrático que vive un año electoral, el debate público sobre diversos temas apasionantes no tiene limitantes.

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