Extraterritorialidad

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9 de junio de 2021
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12:46 am
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Extraterritorialidad

José María Díaz Castellanos
Edición: Bicentenario

El territorio es el elemento físico del Estado. Espacio geográfico donde se ejerce “soberanía”.
Desde 1821, ha sido ardua la lucha por la defensa y definición de lo que actualmente es Honduras. Cuántos asesores internacionales, cuándo dinero invertido, cuántos muertos en defensa de nuestro territorio.
Atrás quedo el fusilamiento de William Walker, el Tratado Wyke-Cruz, donde los ingleses reconocen a las Islas de la Bahía como pertenecientes a Honduras, el arbitraje internacional en Washington donde se define la frontera con Guatemala en 1933, el Laudo del Rey de España en 1906 donde define la frontera de Nicaragua y la posterior sentencia de la Corte Internacional de Justicia en 1960, donde ratifica la validez del Laudo; la mediación del Dr. José Luis Bustamante y Rivero que dio paso al Tratado de Paz con el Salvador en 1980 y el posterior fallo en 1992 donde se define los puntos donde no nos pusimos de acuerdo.

Con El Salvador las cosas no andan bien, hay diferencias entre los presidentes y Bukele ha planteado lo que no pudo consumar Morazán, quien si bien es cierto sigue vivo (estoy vivo), lo asesinaron en 1842, y con ello se disuelve la Republica Federal de Centro América, por lo que, en 1838, cada Estado se vuelve a proclamar libre e independiente, en otras palabras, cada uno defienda su territorio. Bukele, queriendo asumir el liderazgo hoy ha planteado nuevamente la Unión Centroamericana.

El Golfo de Fonseca, si bien ha sido considerado como una comunidad por las sentencias de la Corte de Justicia Centroamericana en 1907 y por la Corte Internacional de Justicia en 1992, sigue siendo aún un tema conflictivo.
Teniendo pendiente el tema del Golfo, hoy aparecen las ZEDE, que incorpora un concepto interesante después de nuestra larga lucha territorial, la “extraterritorialidad”.

El Diccionario de Política, Editorial Temis, 1985, dice que extraterritorialidad “es una teoría según la cual un agente diplomático es considerado como si jamás hubiera dejado el territorio del Estado que lo envía, a fin de explicar los privilegios y las inmunidades de que goza el Estado que lo recibe y el hecho de poder eludir ciertas leyes de este último”.

Otro diccionario dice: “Validez que se confiere a una norma jurídica dentro de un ordenamiento jurídico estatal, distinto del que ella integra”.
Wikipedia dice que es una ficción jurídica, admitida por el Derecho Internacional, por la cual, un edificio o un terreno se considera en país extranjero, como una prolongación de país propietario, como en el caso de las embajadas. Según esta definición estos lugares están exentos de cumplir con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentra. Ejemplos: La ONU, la OEA.

Según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa…” (Artículo 31). Leer territorialidad y extraterritorialidad en el Código Penal (artículos 8 y 9).
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece el ámbito territorial de los tratados: “Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio” (Artículo 31). Una ZEDE donde se acepta la extraterritorialidad podría tener consecuencias. Este tema debe discutirse en las aulas universitarias ya que el Congreso Nacional no parece ser el lugar apropiado, sin embargo, al final del túnel allí es donde debemos conducirnos. El argumento de la “generación de empleo” si bien es necesario, no combina con nuestra historia, sino, preguntémoselo a los marines en 1924.

Otra convención que se refiere a la extraterritorialidad es la Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, Montevideo 1979. “La presente convención se aplicará a las sentencias judiciales y laudos arbitrales dictados en procesos civiles, comerciales o laborales en uno de los Estados Parte”.
El Artículo 32 de la Ley de las ZEDE, incorpora el concepto: “Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), son zonas fiscales y aduaneras extraterritoriales, distintas del resto del territorio”. No me convence el artículo 1 de dicha ley que dice que esas zonas son parte inalienable de Honduras, ni la sentencia de la Corte Suprema de Justicia donde declara sin lugar un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley ZEDE que dice que no afecta el territorio por cuanto el artículo 1 así lo dice.

Sugiero reorientar la atención a las maquilas y zonas libres.
“Señor dadme serenidad para aceptar las cosas que no puedo cambiar, valor para cambiar aquellas que puedo y sabiduría para entender la diferencia”.

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