Contrata el gobierno de Honduras a Carlos Hartling

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26 de junio de 2021
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02:05 am
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Contrata el gobierno de Honduras a Carlos Hartling

Decreto Número 101
El Congreso Nacional

Decreta:
Artículo Único: -Apruébase la Contrata que dice: “Tegucigalpa: 8 de octubre de 1896. Con vista de la contrata celebrada en Hamburgo (Alemania), por el Cónsul General de Honduras Herman A. Marburg y el señor Carlos Hartling, la cual está arreglada a las instrucciones al efecto comunicadas por el gobierno, y su tenor literal es como sigue:
1. EL gobierno emplea a dicho Carlos Hartling como maestro de Banda para su Banda Marcial, bajo las condiciones siguientes:
2. La Contrata de dicho Carlos Hartling, como tal maestro de Banda, será por un periodo de tres años contados desde la fecha de su llegada a Honduras, y como a continuación se mencionará.
3. El referido Carlos Hartling se embarcará en un vapor que salga de Hamburgo para New York no más tarde que el seis de agosto, siguiendo luego y en el vapor inmediato para Colón, por ferrocarril a Panamá y por vapor a Amapala, e inmediatamente de su llegada a Honduras se dirigirá a la oficina del Ministerio de la Guerra de esa República. Se le abonarán todos sus gastos de pasaje a Honduras, es decir, Tegucigalpa o su destino; además se le entregará el dinero que necesita para atender a los gastos precisos durante el viaje, sin perjuicio de tener que rendir cuentas oportunamente de tales gastos.
4. Su sueldo, que empezará desde el día de su llegada a Honduras, queda fijado en $200 plata de Honduras, o sean poco más de m. 400 de moneda alemana por mes.
5. El referido Carlos Hartling será provisto de una habitación correspondiente a su posición social, ya sea en un cuartel o en una casa particular, según el Gobierno lo crea conveniente.
6. En caso de enfermedad, el referido Carlos Hartling será provisto, gratis, de asistencia médica y medicamentos.
7. El referido Carlos Hartling obrará como maestro de Banda y maestro de música y canto en las escuelas militares del Gobierno. Estará bajo el mando directo del Ministro de la Guerra de Honduras y sujeto, a las órdenes y direcciones de los oficiales que autorice y emplee el Ministro de la Guerra.
8. Mientras duren sus servicios en Honduras, el referido Carlos Hartling ocupará el rango de Coronel asimilado del Ejército de Honduras, y estará bajo todos puntos de vista sujeto a las leyes militares y disciplina que rijan en Honduras.
9. El referido Carlos Hartling, salvo lo que a continuación se menciona, dedicará todo su tiempo al servicio del Gobierno de Honduras y hará todo lo que esté a su alcance con el fin de cumplir debidamente con sus obligaciones.
10. Aunque el referido Carlos Hartling se le permitirá disponer de tres horas diarias cuando sea más conveniente al servicio de la República con el objeto de que pueda dar clases privadas u ocuparse en otro asunto semejante, le será además permitido dedicar las noches de igual manera cuando no sea requerido por el Gobierno.
11. Sin embargo, así por algún motivo no se pudiere permitirle el tiempo antes mencionado, entonces no habrá lugar a reclamos por el referido Carlos Hartling contra el Gobierno sobre el particular.
12. El Ministro de la Guerra queda en libertad, por si o por su agente autorizado, a retirar al referido Carlos Hartling de su empleo en cualquier tiempo durante el término de tres años; pero en caso de que sea destituido, no por causa de incapacidad o conducta incorrecta, el referido Carlos Hartling será provisto de un pasaje de primera clase para su regreso a Hamburgo; también se le pagarán sus gastos de viaje y además el valor de tres mensualidades de su sueldo.
13. Sin embargo, si el referido Carlos Hartling quiere quedarse en Honduras u otro país de Centroamérica, no gozará el derecho de tal pasaje.
14. En caso de destitución por incapacidad, salvo lo que antes se ha expresado, o por conducta incorrecta, no tendrá derecho a ninguna recompensa.
15. En caso de que el referido Carlos Hartling quede incapaz por alguna enfermedad o suceso casual por más de tres meses, a modo que no pueda llenar sus deberes como tal maestro de Banda, el Gobierno determinará, por medio del Ministro de la Guerra o su agente autorizado, dar por concluido el contrato, y le hará saber tal determinación un mes antes por escrito, comunicándole al mismo tiempo que su sueldo, como corría aún, queda por consiguiente absolutamente concluido; pero el Gobierno dará al referido Carlos Hartling, en caso que desee regresar a Alemania, un pasaje de primera clase a Hamburgo y pagará el referido Carlos Hartling todos sus gastos de viaje.
16. En caso de que este contrato concluya, ya sea en el término de tres años o antes por causa del Gobierno o de Carlos Hartling, el referido Carlos Hartling tendrá, en caso de que desee regresar a Alemania, un pasaje de primera clase a Hamburgo, por cuenta del Gobierno.

Hamburgo, a 27 de junio de 1896. (firmado). Karl Hartling. Por orden del Gobierno de Honduras (firmado) Hern A. Marburg. Cónsul General de Honduras en Hamburgo. Por tanto, el Presidente – Acuerda: Aprobar la expresada contrata. COMUNIQUESE. Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de la Guerra, por la ley, Julián Baires.

Dado en Tegucigalpa, en el salón de sesiones, a los diez y siete días del mes de febrero de mil ochocientos noventa y ocho. Alberto Uclés, Presidente. F. Cálix h., Secretario. Manuel Villar, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.
Por tanto: EJECÚTESE. Tegucigalpa: 18 de febrero de 1898.
P. Bonilla
El Secretario de Estado en el Despacho de la Guerra,
José M. Reina.

Fuente:
Anales del Archivo Nacional. Ministerio de Educación Pública de Honduras. Número 2 año I. Tegucigalpa. 1967 diciembre. P. 71.

Miguel Rodríguez A., historiador

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