Una explicación de las ZEDE para todos

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28 de junio de 2021
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Una explicación de las ZEDE para todos

Independencia y recuperación patria

Por: Abogado Octavio Pineda Espinoza(*)
(*) Catedrático Universitario.

Los juristas y los abogados tenemos la tendencia de dar explicaciones sobre temas jurídicos o legales con muchos tecnicismos, quizás porque escribimos pocas veces para el pueblo, que al final, es a quien de verdad le interesa este tema al igual que a nosotros, pero que aspiran a tener una idea clara de lo que los leguleyos dicen, por tal razón, y aún con el peligro de fallar, quiero escribir sobre las tristemente célebres ZEDE, dando una idea de explicación que todos podamos entender.

La Constitución de la República, es la ley superior de todo, leyes, funcionarios, ciudadanos, gobernantes, diputados y magistrados de la Corte Suprema de Justicia declara en su primer artículo que Honduras es un Estado de Derecho o sea, un Estado en el que todos los que mencioné anteriormente están sometidos a su imperio y al de las leyes. En su artículo 2 dice que la soberanía nos corresponde a todo el pueblo y que, violar ese principio es delito de traición a la patria, delito del cual se puede acusar a quien lo violente, esté dentro o afuera del poder, hoy o dentro de 40, 50 años, etc. y, a solicitud de cualquier hondureño. Ese es nuestro punto de partida.

En el artículo 9 se determina la extensión de nuestro país, sus fronteras legales con Guatemala, El Salvador y Nicaragua, nuestros vecinos cercanos, en el 10 se habla del territorio interno y el insular o sea el de las islas y se mencionan los islotes, cayos que nos pertenecen, incluyendo el Golfo de Fonseca que es un espacio compartido entre tres países, en el 11 se habla del mar territorial, que es de 12 millas marinas medidas desde la costa, la zona contigua que son otras doce millas o sea 24 en total, la zona económica exclusiva que tiene 200 millas marinas y la plataforma continental que más o menos son otras 200 millas marinas, en estas partes suele haber petróleo y todas las riquezas del mar que muchos ambicionan, tanto nacionales como extranjeros.

En el artículo 12 se señala que el Estado ejerce soberanía y “jurisdicción” tanto en el espacio aéreo o sea el cielo y en el subsuelo del territorio continental e insular, o sea la tierra debajo de la tierra firme y las islas de Honduras, donde suelen estar las mayores riquezas ya mencionadas; el 13 dice que el dominio del Estado no se termina nunca aunque lo venda cualquiera, como quieren hacer los adláteres de JOH en su desesperación por darle al jefe, un lugar donde no lo puedan meter preso; el 294 dice que el territorio nacional está dividido en departamentos (18) y en municipios autónomos (298), o sea que pueden tomar decisiones distintas sobre sus territorios, como declararse zonas libres de ZEDE, por ejemplo en reuniones de las corporaciones municipales electas por el pueblo.

El artículo 16 dice que todos los tratados, incluyendo los de las ZEDE, deben ser aprobados por el Congreso Nacional, y el 17 es claro al señalar que, cuando el tratado afecte las disposiciones de la Constitución debe ser aprobado por una mayoría calificada que, en Honduras, como tenemos 128 diputados significa que 86 deben votar por aprobar el tratado, pero más importante, el 19 dice que nadie: JOH, sus ministros, el presidente del CN o ninguna bancada y mucho menos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pueden celebrar o ratificar tratados o dar concesiones que lesionen la integridad territorial, en otras palabras, que le quite partes al territorio de Honduras que es de 112,492 kilómetros cuadrados que son sagrados e irreductibles.

Todo esto choca además con el artículo 373 y el 374, los famosos Pétreos o irreformables, que, los amigos que Juan puso de dedo sin méritos reales, en la Sala de lo Constitucional, declararon inconstitucionales, y que, en uno de los actos más torpes, ridículos y vergonzosos de la historia constitucional, declararon inconstitucional la Constitución, para que se quedara el alero 4 añitos más, con la complicidad de los lados oscuros de todos los partidos políticos del país. La fregada es que el artículo 374 dice que son irreformables o Pétreos entre otros, los artículos que se refieren al territorio nacional, o sea los que les mencioné antes y el 107 dice que todos los terrenos en ambos mares, Pacífico y Atlántico situados 40 Kms. hacia el interior del país y los de las islas, cayos, arrecifes, peñones y hasta bancos de arena solo pueden ser comprados o alquilados por hondureños por nacimiento o por sociedades de hondureños en su totalidad y por el Estado y si no se hace así, hay pena de nulidad del acto o contrato, o sea, no es válido ese contrato, ahí es donde la burra botó a Genaro!

Para no aburrirlos, agregar que esta es la primera Corte Suprema de Justicia en 200 años de historia que reniega de su facultad de impartir justicia como lo señala el artículo 303 de la Constitución, o sea, los flamantes magistrados decidieron que ya no tienen facultades ni la obligación para resolver todos los asuntos legales que se den dentro de las ZEDE, o sea, le valen a la CSJ los empleados, los ciudadanos que hagan contratos, la comisión de delitos, el pago de impuestos como el resto del país y ahora agregue a eso que no habrá extradición o sea, todos los delincuentes de Honduras se pueden ir a las ZEDE y nadie los puede tocar, bueno, yo diría que mejor renuncien esos magistrados, no los ocupamos, de todas formas, ya hicieron pisto, me dicen, vendiendo juicios.

Finalizo y aún faltan cosas, pero el espacio es corto. A los hondureños de verdad, solo nos queda, la insurrección popular porque están entregando el 35% de nuestro territorio y sobre todo, el territorio más rico que tenemos, que son nuestras costas en ambos mares. Seamos valientes, defendamos el patrimonio de nuestros hijos y de los hijos de nuestros hijos.

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