La contratación informática de la Administración Pública

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8 de julio de 2021
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12:06 am
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La contratación informática de la Administración Pública

Por: Jorge Roberto Maradiaga
Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial.

De entrada, queremos puntualizar que se habla de la Contratación Informática y de la Contratación Electrónica. La contratación informática es aquella cuyo objeto es un bien o servicio informático, o ambos, o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático. La Contratación Electrónica, es aquella que con independencia de cuál sea su objeto, que también puede ser la informática, aunque no necesariamente, se realiza a través o con ayuda de medios electrónicos que no tienen que ser siempre ordenadores.

Un contrato informático es un concepto en sentido amplio u objetivo, que abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos, pues son aquellos que su contenido esencial se fundamenta en los elementos u objetos informáticos, que o bien transmiten derechos de propiedad o de uso sobre bienes que realizan funciones de tratamiento automático de la información como el equipo (hardware) o los programas (software).

El contrato informático en sentido amplio u objetivo abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático. En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cuál sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.

En lo relativo a la prueba, la principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel, puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad. Ello se va superando con el avance tecnológico.

No cabe la menor duda que una de las aspiraciones primigenias de toda la población, es que desaparezca la tan nefasta y destructiva corrupción imperante en el país, pues como producto de tan negativo accionar, hoy en día es evidente una prevalencia del hambre, la miseria y la desesperación de la inmensa mayoría del conglomerado nacional, mismo que aboga por una verdadera transparencia y efectividad en la administración pública. Debe por consiguiente generarse un paso cualitativo, mismo que se podrá materializar mediante la aplicación de la contratación informática en la Administración Pública.

Abordamos la temática porque estamos seguros de que el tratamiento de la actividad contractual de la administración en torno a los bienes y servicios informáticos, nos parece que resulta procedente dar algunas notas sobre la administración en el ámbito negocial de carácter informático.

Es evidente, que la Administración Pública se presenta hoy en día en el contexto global, como uno de los principales clientes del mercado informático y su propia estructura hace imprescindible que exista una normativa que impida o sancione en su caso, todo tipo de abusos o excesos, en coincidencia con las genuinas aspiraciones del pueblo.
Consideramos que en un tiempo prudencial debe emitirse esa normativa específica, tal como lo han hecho varios países con el propósito central de garantizar la transparencia a nivel gubernamental y consiguiente sanción en caso de violación de la normativa jurídica.

Es preciso tener en cuenta que debido al crecimiento vertiginoso e impacto letal del COVID-19 la utilización del Internet se ha vuelto un imperativo categórico y frente a lo que ha sido una administración pública corrupta y nefasta para el pueblo, la incorporación de la contratación informática se torna un accionar impostergable.

Si efectivamente se quiere contrarrestar la tan nefasta corrupción imperante en todos los sectores de la administración pública, el paso cualitativo hacia la contratación pública no es un lujo, sino una necesidad impostergable, debiendo iniciarse desde ya un tratamiento pormenorizado, caracterizado por la presencia de la informática.

Para materializar lo precedentemente señalado es imprescindible la dotación del Internet en todos los municipios de nuestra querida Honduras, pero a la par debe generarse todo un proceso de capacitación en el manejo del Internet y por ende, de la contratación informática a todos los niveles. Vale decir, en esto estamos incluyendo el papel protagónico que deben jugar los centros del saber a los distintos niveles, empezando por los jardines de niños hasta los centros de enseñanza superior.

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