NUESTRA VERDADERA FECHA DE INDEPENDENCIA, EL 1 DE JULIO

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10 de julio de 2021
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NUESTRA VERDADERA FECHA DE INDEPENDENCIA, EL 1 DE JULIO

Declaración de Independencia Absoluta de Centroamérica
1 de julio de 1823:

“Los Representantes de las Provincias Unidas del Centro de América, congregados a virtud de la convocatoria dada en esta capital el 15 de septiembre de 1821 y renovada el 29 de marzo del corriente año, con el importante objeto de pronunciar sobre la independencia y libertad de los pueblos nuestros comitentes; sobre su recíproca unión; sobre su gobierno; y sobre todos los demás puntos contenidos en la memorable ACTA del citado 15 de septiembre que adoptó entonces la mayoría de los pueblos de este vasto territorio, y que se han adherido posteriormente todo los demás que hoy se hallan representados en esta Asamblea General”.

“Que la Independencia del gobierno español ha sido y es necesario en las circunstancias de aquella nación y las de toda la América: que era justa en sí misma y esencialmente conforme a los DERECHOS SAGRADOS DE LA NATURALEZA; que la demandaban imperiosamente las luces del siglo, las necesidades el Nuevo Mundo y todos los más caros intereses de los pueblos que lo habitan”.

“QUE LA NATURALEZA MISMA RESISTE LA DEPENDENCIA de esta parte del globo separada por un océano inmenso de la que fue su metrópoli, y con la cual le es imposible mantener la inmediata y frecuente comunicación, indispensable entre los pueblos que forman un solo Estado”.

“Que la experiencia de más de trescientos años manifestó a la América que su felicidad era del todo incompatible con la nulidad a la que le reducía la triste condición de colonia de una pequeña parte de la Europa”.

“Que la ARBITRARIEDAD con que fue GOBERNADA por la NACIÓN ESPAÑOLA y la conducta que esta observó constantemente, desde la conquista, excitaron a los pueblos al más ardiente deseo de RECOBRAR SUS DERECHOS USURPADOS”.

“Nosotros por tanto, los representantes de dichas provincias, en su nombre, con la autoridad y conformes en todo con sus votos, declaramos solemnemente:

1o. Que las expresadas PROVINCIAS REPRESENTADAS en esta asamblea, son LIBRES E INDEPENDIENTES de la ANTIGUA ESPAÑA, de MÉXICO y de CUALQUIER OTRA POTENCIA, así del antiguo, como del nuevo mundo, y que NO SON, NI DEBEN SER PATRIMONIO DE PERSONA NI FAMILIA ALGUNA”.

“2o. En consecuencia, son y forman NACIÓN SOBERANA, con derecho y en aptitud de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra”.

“3o. Que las provincias sobredichas, representadas en esta asamblea (y demás que espontáneamente se agreguen de las que componían el antiguo reino de Guatemala), se llamarán, por ahora sin perjuicio de lo que resuelva en la Constitución que a de firmarse:

PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA”

* Notas:
Mejía, Medardo. (1983). Historia de Honduras. Volumen I. Tegucigalpa, Honduras: Editorial Universitaria, págs. 585-590.

Reina Valenzuela, José. (1978). “Hondureños en la Independencia de Centroamérica”. Tomado de Sosa, Roberto. (2002). Documentos para la Historia de Honduras. Tomo II. Tegucigalpa, Honduras: Litografía López, pág. 43.

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