Tribunales de las ZEDE

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12 de julio de 2021
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12:02 am
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Tribunales de las ZEDE

Por: Edmundo Orellana

Dos hechos en relación con este tema trascendieron al público recientemente. La emisión del acuerdo de la Corte Suprema de Justicia estableciendo la jurisdicción especial en las ZEDE y la nominación de jueces extranjeros, por parte de una de esas ZEDE, para ejercer la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado en esa jurisdicción especial.

En la “parte considerativa” del acuerdo, la Corte, consigna su motivación, cumpliendo con el deber de motivar los actos, que prohíbe alterar los hechos y distorsionar la literalidad y alcances de las normas citadas como fundamento, pues de lo contrario los actos estarían viciados de nulidad. Pues bien, la Corte aduce, en su motivación, que siendo el máximo órgano jurisdiccional, por mandato constitucional, es su competencia “crear, suprimir o trasladar los juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias previo dictamen del Consejo de la Judicatura, dictamen que no es necesario en este caso por haberse creado esta jurisdicción por mandato constitucional, por lo que este órgano (la Corte Suprema)… es el encargado… (del) establecimiento de la jurisdicción de los tribunales con competencia exclusiva” en las ZEDE.

Esa motivación, sin embargo, no se ajusta a lo dispuesto en la Constitución, porque esta manda en el 329 que la creación de tribunales con competencia exclusiva y autónoma en las ZEDE, es competencia del “Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”. En otras palabras, la Corte Suprema no solo distorsiona el texto y alcances de lo dispuesto en la Constitución, sino que usurpa atribuciones que, constitucionalmente, se atribuyen al Consejo de la Judicatura.

Que no esté operando este Consejo actualmente, porque su ley constitutiva se declaró inconstitucional e inaplicable con efectos derogatorios, no altera el hecho incuestionable de que la norma que lo creó en la Constitución está vigente y, en consecuencia, ningún órgano, incluida la Corte Suprema, puede arrogarse sus atribuciones constitucionales. De aceptarse que los órganos estatales pueden ejercer funciones no atribuidas por ley, es convertir en añicos el principio fundamental de todo Estado de Derecho, que, en nuestra Constitución se consagra en estos términos: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”. Por atribución expresa de la Constitución esa competencia es del Consejo de la Judicatura.

No era necesario, pues, emitir ese acuerdo “estableciendo la jurisdicción”, porque, además de que, como bien se dice en la motivación, la jurisdicción fue establecida por la nefasta reforma constitucional creando las ZEDE, la creación de esos tribunales de excepción compete, por mandato constitucional, al Consejo de la Judicatura, no a la Corte Suprema. Por lo que debemos valorar muy positivamente el voto de los magistrados que disintieron, aunque desconozcamos las razones que esgrimieron.

Sobre la nominación de los jueces de esa jurisdicción especial, debe considerarse que la reforma constitucional que creó las ZEDE, establece que su nominación es ante el Consejo de la Judicatura y a este también compete su nombramiento. En otras palabras, de acuerdo con el citado mandato constitucional de que los órganos ejercen únicamente las atribuciones que “expresamente les confiere la ley”, mientras no haya ley que reactive el Consejo de la Judicatura no pueden ni deben nombrarse esos jueces.

Retomando el tema del acuerdo por el que se establece la jurisdicción en las ZEDE. ¿Por qué a nadie sorprende que los magistrados de la Corte Suprema infrinjan la Constitución tan burdamente? Esto debe ser motivo de reflexión para la sociedad hondureña, porque la investidura que ostentan simboliza la majestad de la ley, con potestades para declarar, con carácter inapelable, lo que es derecho y a quien corresponde el derecho en cada cuestión litigiosa. Sus fallos pueden tener el efecto de una norma jurídica cuando se convierten en “doctrina legal”, a la que, obligatoriamente, deben apegarse los jueces, que, en caso de contravenirla, dan lugar al motivo de casación denominado “infracción de doctrina legal”. La falta de credibilidad y confianza, en el caso de los magistrados de la Suprema, se traduce en ausencia total de “seguridad jurídica”.

Los “honorables magistrados” de la Suprema son abogados, son, pues, según la sobreviviente LOAT, “Profesores de Jurisprudencia”, es decir, es una presunción “iuris et de iure”. Y si a esto se agrega la investidura de magistrado de la Suprema, que, se presume (“iuris tantum”) corresponde a aquellos que poseen conocimientos muy superiores al común de abogados, es decir, que están por sobre los “Profesores de Jurisprudencia”, nos quedamos cortos diciendo que, además de eruditos por presunción de Derecho, son, por presunción legal, los más eruditos entre los eruditos del Derecho. Los ofendería, entonces, quien diga que ignoraban lo que hicieron; por esta razón y para que nunca más se repita, debemos decir con fuerza: ¡BASTA YA!

Y usted, distinguido lector, ¿ya se decidió por el ¡BASTA YA!?

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