La compraventa informática

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15 de julio de 2021
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12:02 am
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La compraventa informática

Por: Jorge Roberto Maradiaga
Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial.

La incontenible progresión del fenómeno informático en el entorno social ha propiciado, entre otras cosas, una ascendente comercialización de los bienes y servicios derivados de dicha tecnología, regulados mediante figuras jurídicas recientes como los llamados Contratos Informáticos.

Este tipo de contratos, emanados esencialmente del derecho civil contractual, revisten una serie de caracteres específicos muy marcados que dificultan su adecuada negociación en la práctica. Así, esta nueva categoría contractual amerita un tratamiento pormenorizado, sobre todo en cuanto a las diversas implicaciones hasta hoy desconocidas o conocidas de manera parcialmente tradicional, a fin de contemplar un régimen jurídico efectivamente aplicable.

La compraventa como tal, es un contrato regulado en todos los ordenamientos jurídicos. En cuanto a su conceptualización puntualizamos que es el contrato por el que una parte se obliga a entregar cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. En esencia es un prototipo de los contratos traslativos de la propiedad a título oneroso.

¿Y qué es un contrato jurídico informático? Pues simplemente y en función de su dinámica real y objetiva, se señala que, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da o concreta por vía informática, indiferentemente de cuál sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, como contratos electrónicos.

El Contrato Informático, es la concurrencia de voluntades de dos o más partes con el objeto de crear vínculos de obligaciones y que busca crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial y cuya prestación debe estar relacionada en todo o parte al proceso informático.

Todo contrato que tenga por objeto un bien o servicio informático debe ser considerado contrato informático y que a su vez debe ser diferenciado de los contratos que se sirven de la tecnología informática para facilitar la contratación y la utilizan a manera de utensilio, en cuyos casos la participación de la informática es la misma que la de una balanza en una compraventa cualquiera que se realice en un mercadillo, en este caso, la balanza facilita el intercambio pero no necesariamente es objeto de transición.

El criterio de clasificación que se utiliza está en función del objeto principal que se persigue en el contrato, salvo en los casos de contratos informáticos mixtos o complejos, en los cuales hablamos de igualdad y de importancia de los objetos perseguidos. Un ejemplo típico es el contrato mixto de seguridad que presupone la adopción de medidas necesarias tanto en software, hardware y servicios con el objetivo de brindar un servicio de resguardo de los datos, equipos electrónicos, redes computacionales y sistemas de información. Se advierte, sin lugar a duda, toda una combinación de recursos que se ponen en movimiento tras la celebración de dicho contrato.

¿Y cuáles son los elementos básicos del contrato informático? Pues igual que en el caso de la contratación ordinaria, los elementos básicos son: el consentimiento, la causa, y el objeto lícito. Conviene, no obstante, establecer las peculiaridades que en materia informática presentan estos elementos. La causa es la finalidad para la que sirve el contrato.

Es procedente la siguiente interrogante: ¿Qué obligaciones tiene el proveedor en el contrato de equipo informático? En virtud del Contrato, el PROVEEDOR se obliga a prestar al CLIENTE los servicios de mantenimiento de hardware, software y de red, en adelante “los servicios”, en términos y condiciones previstos en el presente contrato y en todos sus anexos.

Por su importancia y procedencia destacamos que hay varios tipos de contratos, pero en esencia se puntualizan: 1. Contrato informático de hosting; 2. Contrato informático de outsourcing; 3. Contratos informáticos sobre el software; 4. Contratos informáticos de desarrollo de programas; 5. Contrato de mantenimiento informático; 6. Contrato de Escrow; 7. Contrato de auditoría informática. Cada uno de ellos tiene sus propias particularidades, pero el anhelo primigenio en todo caso es que prevalezca la seguridad jurídica.

Finalmente, si hablamos de contrato jurídico informático, nos referimos a aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, independientemente de cuál sea su objeto. A estos contratos también se les conoce como contratos electrónicos. Finalmente señalamos que, en la contratación de servicios informáticos, se utiliza el contrato de Escrow se presenta como un elemento imprescindible para asegurar la viabilidad de un sistema informático con su necesario mantenimiento, actualización y estabilidad, que deja de estar pendiente así de la actitud de la empresa de software

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